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  • 2do TRASLADO.

  • Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #141441  por vero2008
 
Hola a todos! Me surgió una duda respecto al 2do. traslado, vi que en este foro hay un modelo en el que ademas de ratificar todos los hechos de la demanda en forma general, al negar cada hecho de la contestación en particular, se vuelve a aclarar como fueron realmente los hechos, es decir, hace consideraciones sobre cada punto negado en la contestación. Esto es necesario?
Alguien tendrá algún modelo? Muchas gracias!!

 #141454  por DAL
 
Aclarar luego de la contestación como fueron realmente los hechos????????????????????? ya trabada la listis??????????????????????

Seria util que dijeras a que codigo te estas refiriendo. El mío ni por asomo permite eso!!!

 #141456  por Sailaw
 
En contestación de demanda, se deben negar uno por uno los hechos aducidos, desconocer una por una la documentación acompañada, y luego en el capitulo hechos, va como son realmente los hechos.

Ahora si referis al traslado de contestación de demanda, el mismo es solo por la documentación acompañada, no se pueden entrar en hechos, a no ser que lo que se contesta sea una reconvención-

 #141577  por MORGAN
 
No, no es necesario en el segundo traslado negar ni aclarar nada respecto de los hechos, para lo único que sirve es para desconocer la documental que acompaña la demandada. Lo demás lo guardás para el momento de alegar, no hay que mostrar todas las cartas de entrada, se entiende no?

 #141612  por vero2008
 
Morgan se entiende perfecto gracias! era lo que yo tenia entendido.

y Dal soy de pcia de bs. as., me exprese mal! mi duda surge porque buscando en el foro encontre un modelo de "contesta traslado" muy distinto a los que vi hasta ahora, por ejemplo en una parte dice:

"Respecto a la causal de extinción del contrato de trabajo sostenida por el demandado: abandono de trabajo: Como quedó expresado en el escrito de inicio, en el mes de diciembre de 2001 el demandado le comunica verbalmente al actor que podía tomarse sus vacaciones en el período correspondiente a la segunda quincena de enero. Es en ese momento y aprovechando la ausencia de mi mandante en obrar manifiestamente malicioso, en pleno conocimiento de que el actor se hallaba de vacaciones, y con el propósito de lograr un despido con causa, que la demandada pretende con su accionar mediante supuesta comunicación a mi mandante que nunca fue recepcionada....."

Quise decir, que vuelve a aclarar, a explayarse, sobre los puntos que niega la demandada en su contestacion, mencionando hechos que ya estan en el escrito de inicio. A mi me parecio que esto es innecesario.
Gracias a todos por sus respuestas!

 #141628  por Sailaw
 
Por eso odio a los modelos, como ves se pueden dar a confusión, inclusive si el modelo está equivocado, induce al error dos veces.

La demanda, la contestación, el contestar traslados, el impugnar, y todos los escritos necesarios para la tramitación de un juicio, se deben confeccionar por el letrado, que sabe o debe saber la necesidad de ese momento y las particularidades del caso.

Los escritos judiciales siempre deben conservar la misma forma, y sabiendo hacer uno, se saben hacer todos, lo que si se necesita es saber que poner, el fondo de la cuestión, si no sabemos eso, o no sabemos buscar eso, allí está el problema y grave, porque no sabemos de nuestra profesión, y es necesario replantearse si se tiene o no las condiciones y la preparación necesaria para llevar la toga.

 #141702  por DAL
 
Mirá, más alla de una conveniencia de estilo, cuando se contesta la demanda se traba la litis y no es posible modificar nada de los hechos, ni ampliar ni aclarar, nada, salvo que desistas de alguna pretensión por ejemplo. Si no no se puede. Es parte del triangulo chivendano: acción reacción y resolución. No un ping pong de acción, reacción, nueva reacción de la acción, nueva reacción de la reacción y así hasta que la resolución es BASTA!!!!!!!! :wink:

 #141967  por sergiosky
 
asi es, tal cual, no se acepta un ping pong interminable por una cuestion de celeridad procesal, las etapas deben ir precluyendo. de todas maneras creo que tanto el tema de la ampliacion de las pruebas como el de los hechos pueden generar resultados disvaliosos e injustos bajo ciertos sistemas. es mi humilde opinion de alguien que tiene muy poca experiencia laboral. si en materia laboral debe reinar la busqueda de la verdad real por sobre la formal el sistema que prohibe la ampliacion (solo bajo ciertos casos es admititdo) debería ser mas flexible ya que el juez debe indagar sobre el fondo de la cuestion y no limitarse unicamente a lo que ofrecen las partes o relatan. el centro del debate es: ¿en que momento se ofrecen las pruebas?, cuando uno redacta la demanda o en una oportunidad posterior?, en mi opinion un sistema puede resultar mas justo que otro, en mi provincia (San Luis) las pruebas se ofrecen junto con la demanda y para mi ello es perjudicial para los intereses del actor porque de entrada hay que colocar todas las cartas sobre la mesa y aun ni sabemos que va a contestar el demandado, que obviamente al tener la demanda en su poder podrá diagramar su defensa relatando una historia a su conveniencia y ofreciendo pruebas que podría neutralizar las del actor y ofrecer otras que ni por sospecha al actor se le hubiesen ocurrido. ¿que genera esto? que el demandado cuenta con ventaja ya que el actor al notificar la demanda no puede ampliar las pruebas ni los hechos. muchas veces nuestros clientes nos cuentan una hstoria favorable a ellos pero quizas es falsa, nos ocultan cosas, inventan etc. la ideal sería que cuando redactamos una demanda, notifiquemos al demandado y nos corran traslado de la contestacion nosotros podamos ampliar los hechos y ofrecer nuevas pruebas ya que recien cuando el demandado contesta podemos ver un panorama mas completo para saber como ocurrieron las cosas, podriamos corregir algo que nos dijo el actor y que no coincide con lo que responde el demandado, podriamos neutralizar las pruebas de el asi como el intenta hacerlo con las que ofrecimos de entrada nosotros, es decir... creo que el ping pong es necesario cuando lo que intentamos resolver es la verdad de los hechos tal y como se dieron en la realidad.
en una demanda me paso que inicio demanda por despido y hago el relato que me comenta mi cliente, cuando el demandado contesta adjunta un recibo firmado por mi cliente en donde supuestamente percibió la liquidacion por el despido reconocido por el demandado, cuando le comento a mi cliente me dijo "ah si, me hizo firmar un recibo porque me amenazó que sino me dejaba sin trabajo", es decir... el recibo esta bien confeccionado, la firma es de mi cliente y yo no puedo decirle al juez esto porque ya presenté la demanda y precluyó mi posibilidad de adecuar los hechos a lo que dice el demandado, es decir... no puedo ampliar los hechos, lo unico que me quedaba era desconocer una documentacion que sabia que era valida y lo que generaría es tener que pagar los honorarios a un perito caligrafo. obviamente es imposible sustentar un ping pong pero se deberia admitir una ampliacion de hechos y de pruebas por unica vez a realizar por el actor cuando recibe la contestacion de demanda, y siempre y cuando las pruebas hagan referencia a los dichos del demandado que introducen un giro significativo en el debate con respecto a los dichos del actor. uno puede ampliar los hechos siempre y cuando se conozca un hecho nuevo lo que queda a criterio del juez. concidero que exigir el ofrecimiento de todas las pruebas junto con la demanda, y no poder ampliar los hechos luego de conocida la contestacion de la demanda, atentan contra los intereses del actor y provoca una distorcion en el relato entre ambas partes ya que no coincidirán y el juez se verá confundido al no poder seguir una unica linea literal sino que tendrá 2 versiones a dilucidar.

 #142075  por DAL
 
En mi jurisdicción es más equilibrado:

Con la demanda y la contestacion de la demanda se ofrece toda la prueba documental y la confesional.
Y no sabés lo dificil que es que el empleado entienda que tiene que revisar y traer TODO TODO TODO. Siempre te vienen con algo que encontraron luego de que la demanda se presentó. A veces sirve, a veces no, a veces tiene arreglo ( se puede reemplazar por una informativa) y a veces no tiene arreglo ( la mayoría). Se admite la presentacion tardía de documental ( por haber llegado a conocimiento luego de la etapa) y de lo contrario se admite pero te cargan en costas por la presentación tardía. Lo cual mal no está. NO se puede volver loco a la contraparte.

Las posiciones se pueden ampliar sin limite en el momento de la audiencia, por lo que se puede adecuar perfectamente las de la actora a lo que dijo la demandad en la contestación.

El resto de la prueba se ofrece integramente en la audiencia del 51, una audiencia donde primero se concilia, si no hay conciliación se hace la confesional, se exhibe documental obligatoria, y luego según como salio esto, se ofrece el resto del a prueba ( a veces logramos reconocimientos importantes que nos exhimen de probar ciertos extremos).

NO hay traslado para adecuar nada, pero sí se puede reaccionar a lo que presentó la demandada porque la contestación ya la presentó.

 #142094  por sergiosky
 
en mi jurisdiccion, en el proceso civil te obligan a presentar junto con la demanda unicamente la documental, el resto de las pruebas se ofrecen cuando sale el auto de apertura a prueba, ahi se forman los cuadernos y podes ratificar las pruebas ofrecidas y ademas ofrecer las restantes que consideres necesarias. este sistema es mas justo y eso que estamos hablando de un proceso civil formal, con mas razon en el laboral se deberia adecuar este sistema al buscarse la verdad real, al prevalecer el principio protectorio etc. en el laboral cada vez que presento una demanda siempre estoy cortando clavos con respecto a que va a responder el demandado ya que como te atan las manos de entrada al tener que ofrecer todas las pruebas junto con la demanda quedas a merced de los dichos y pruebas del demandado que bien puede neutralizarte las tuyas. no se por que en mi jurisdiccion han adoptado este sistema cuando lo podrian haber unificado junto con el sistema procesal civil, obviamente es mas justo. desde que presentas la demanda, contesta el demandado y pedis la apertura a prueba pueden pasar meses, tiempo suficiente para que tanto el actor como demandado evaluen las pruebas que van a ofrecer para sustentar sus dichos, ahi podes seleccionar los medios necesarios y especificos, si ofreces de entrada cuando aun no sabes que va a responder el demandado, sino unicamente lo que vos consideras necesario segun el relato de tu cliente (que muchas veces lo queres matar por como inventan) te expones a que quizas ya no podes torcer una demanda que luce defectuosa de entrada, no pudiendo ofrecer pruebas que ahi ya si sabes que son relevantes, etc. entonces que pasa, cuando contesta el demandado ahi haces el analisis de lo que puede llegar a pasar con la demanda, si hay pruebas que son superfluas, si te olvidaste pruebas relevantes, etc. todo eso atenta contra los intereses del actor, cosa que no sucede en materia civil ya que tenes tiempo suficiente para ofrecer pruebas.
en conclusion, para mi en materia civil podria llegar a funcionar este sistema pero en materia laboral tener que ofrecer todas las pruebas junto con la demanda es totalmente perjudicial y atenta contra el principo protectorio del trabajador.