por favor solicito a los colegas si pueden darme una mano en una liquidacion final respecto de las multas de la 24013 y 25323. mi cliente trabajo siempre en negro
hector mathieu escribió:patoale hay mucho material en otros post, tenes q buscar y es dificil darte una mano si no hay presiciones de los que realmente necesitas, el foro aclaro que no son acumulables la ley 24013 con el art 1 de la ley 25323, si con el art 2, y con el 80 de la LCT y 132 bis LCT. tenes que haber intimado por la 24013 en actividad el empleado y comunicando al AFIP, VENCIDO LOS TERMINOS DE 30 DIAS, O EL DESPIDO ANTERIOR YA SEA DIRECTO O INDIRECTO SI LO HAY (DESPIDO ) POSTERIOR A LA INTIMACION POR ESTA LEY CORRESPONDE LA APLICACION DEL ART 15 SUERTEMUCHISIMAS GRACIAS