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A pedido de los usuarios, un nuevo Foro dedicado exclusivamente al Derecho de Familia
 #142544  por Romina Asensio
 
Estoy haciendo una insania, resolvió que se decrete la inhibición general de bienes. Podré seguir el proceso judicial sin tramitar este informe?
Y otra cosa, la resolución dice notifíquese en los términos del art. 620 in fine CPCC. Extráigase copia. ¿Que es lo que tengo que notificar? Lo que digan los peritos cuando se expidan?
Y la defensora oficial pide se notifique a la presunta insana del inicio de la acción. Art. 620 inc 3 y 625. ¿es esa misma notificación, de lo que digan los peritos? Tienen algún modelo?
Gracias.