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  • DAí‘OS Y PERJUICIOS

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 #142454  por nato32
 
TENGO UN DAÑOS Y PERJUICIOS POR ACCIDENTE DE TRANSITO, LE NOTIFICAN POR CEDULA A MI CLIENTE QUE ES UNO DE LOS DEMANDADOS, Y EN EL DECRETO DE LA CEDULA SE LE NOTIFICA EL DAÑOS Y PERJUICIOS Y LA DECLARATORIA DE POBREZA QUE SE INICIA POR INCIDENTE, CON LA CEDULA SE ADJUNTA DEMANDA DE LA DECLARATORIA, MI PREGUNTA ES: SI DEBO ESPERAR QUE SE ME NOTIFIQUE EL EXPEDIENTE DE DAÑOS PARA COMPARECER O DEBO COMPARECER Y CONTESTAR LA DEMANDA DE DAÑOS AL MISMO TIEMPO QUE LA DECLARATORIA?
 #142595  por Marí­a Gabriela
 
[quote="nato32"]TENGO UN DAÑOS Y PERJUICIOS POR ACCIDENTE DE TRANSITO, LE NOTIFICAN POR CEDULA A MI CLIENTE QUE ES UNO DE LOS DEMANDADOS, Y EN EL DECRETO DE LA CEDULA SE LE NOTIFICA EL DAÑOS Y PERJUICIOS Y LA DECLARATORIA DE POBREZA QUE SE INICIA POR INCIDENTE, CON LA CEDULA SE ADJUNTA DEMANDA DE LA DECLARATORIA, MI PREGUNTA ES: SI DEBO ESPERAR QUE SE ME NOTIFIQUE EL EXPEDIENTE DE DAÑOS PARA COMPARECER O DEBO COMPARECER Y CONTESTAR LA DEMANDA DE DAÑOS AL MISMO TIEMPO QUE LA DECLARATORIA?[/quote]
Hola, la verdad no te entendí mucho, pero lo fundamental es que te fijes la caratula, si es por el daños y perjuicios, obviamente tenes que contestar la demanda, que es lo que supongo que te dan traslado (no me queda claro si te acompañaron copia de la demanda del daños o del beneficio). Es raro que si el beneficio tramite por separado te den traslado todo en la misma cedula. Pero en definitiva, lo más importante es que si solo te dan traslado del beneficio, no te mandes a contestar todo. Aprovecha para ir a ver el expediente del daños, sin estar notificado, y ganas tiempo para hacer la contestación, hasta que te llegue la cédula. Espero haberte entendido bien la pregunta.

 #142655  por Sailaw
 
Lo que tenes que hacer es contestar demanda, el beneficio de litigar sin gastos, solo se controla la prueba ofrecida por la peticionaria, o bien se ofrece prueba se se sabe de bienes de fortuna de la misma.

Yo no se de que Provincia sos, pero supongo que será similar a Capital, el beneficio no constituye estado, y en cualquier momento, si se detecta bienes a nombre del beneficiario se denuncia y se puede revocar ese beneficio.