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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #1413881  por picki86
 
Buenos días foristas,

Tengo una clienta que está por cumplir los 60 años y se quiere jubilar. Tiene 6 años aportados a la caja profesional de abogados de Pcia. de Bs. As.
Considerando que los requisitos de la caja son 65/35 entiendo que, de acuerdo al prorrateo, la edad para jubilarse por ANSES va a ser mayor a 60 años y el requisito de aportes también será mayor de 30 años. Esto es así?

Por otro lado, en caso que utilice los aportes de la caja profesional de provincia de As. As. para la jubilación, es necesario que la sra. cancele la matrícula que tiene como abogada en CABA?

Desde ya, agradecería su ayuda.
Saludos
 #1413985  por MARIO1943
 
picki86 escribió: Lun, 07 Mar 2022, 11:15 Buenos días foristas,

Tengo una clienta que está por cumplir los 60 años y se quiere jubilar. Tiene 6 años aportados a la caja profesional de abogados de Pcia. de Bs. As.
Considerando que los requisitos de la caja son 65/35 entiendo que, de acuerdo al prorrateo, la edad para jubilarse por ANSES va a ser mayor a 60 años y el requisito de aportes también será mayor de 30 años. Esto es así?

Por otro lado, en caso que utilice los aportes de la caja profesional de provincia de As. As. para la jubilación, es necesario que la sra. cancele la matrícula que tiene como abogada en CABA?

Desde ya, agradecería su ayuda.
Saludos
NO HAY PRORRATEO, NO HAY TAREAS DIFERENCIALES, JUBILACION ANSES , 60 ANOS DE EDAD 30 APORTES, PEDIR RECONOCIMIENTO CAJA DE ABOGADOS Y PRESENTARLOS EN ANSES, POR ANSES TIENE QUE COMPUTAR 24 AÑOS
 #1425828  por picki86
 
Muchas gracias Mario por tu respuesta.
Sin embargo, me surge la duda de por qué no se realiza el prorrateo.
El art. 6 de la Res. 363/81 que dice "Artículo 6º: La caja otorgante determinará la edad necesaria para acceder a la jubilación ordinaria, prorrateando la requerida por cada caja participante en función de los períodos de servicios reconocidos por ellas. A estos efectos, se excluirá el tiempo de servicios que exceda del mínimo requerido para obtener el beneficio, deduciéndoselo del computado en el régimen que exija mayor edad.
Si los regímenes participantes requirieran distinta antigüedad en el servicio para jubilación ordinaria, se establecerá proporcionalmente la misma, excluyéndose el tiempo de servicios en exceso del régimen que exija mayor antigüedad."
De la lectura de esta normativa entendería que sí hay que hacer el prorrateo, no sé si tenés conocimiento de alguna normativa más actualizada o si estoy haciendo una errónea interpretación del tema.
Desde ya agradecería tu colaboración.
 #1426009  por lucky
 
En la PREV 28-02 del año 1998 está la reglamentación de la Res. 363/1981, con ejemplos de prorrateo de la edad entre la caja otorgante y la participante. También está como se distribuyen los porcentajes de pago de cada una.
La descargás en este enlace:

https://diarioprevisional.com.ar/normativa/3350

En cuanto a la baja de la matrícula en todas las jurisdicciones, hay un fallo de la SCBA que en agosto de 2020 declaró inconstitucional esa normativa. Es una sentencia larga para pegar acá, pero si la googleás la vas a encontrar.
El caso es BENGOLEA, CARLOS ALBERTO C/PCIA DE BS.AS S/INCONSTITUCIONALIDAD DE LOS ARTS. 44 Y 45 DE LA LEY 6716