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  • alguien con conocimiento en prop. horizontal¡¡ y servidumbre

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 #141916  por rosanaaffi
 
Ante todo Buenas Noches:
Ahi va mi caso a ver que me aconsejan: un terreno 2 unidades funcionales, en la cual la primera salida a la calle, la segunda por pasillo, aqui esta la cuestion (en la escritura especifica que el pasillo pertenece a la unidad funcional 2) y que otorga a la unidad funcional 1 una servidumbre para "uso y mantenimiento de pozo negro" la unidad funcional 1 tiene 2 aberturas con salida al pasillo (actualmente no existe mas el pozo negro) mi cliente propietario unidad funcional 2 me consulta si el puede impedirles que tenganesas aberturas al pasillo, considerando que el motivo de la servidumbre ya estaria fuera de uso, y que es imposible la convivencia con los vecinos¡¡ gracias a todos por la atencion y espero que puedan ayudarme¡¡ Recien empiezo en la profesión y este es mi primer caso y la verdad lo veo bastante complicado¡

 #142631  por bjsaravipaz
 
Rosanaaffi:

¿El pasillo es de dominio exclusivo o común?

Esa información surge del Plano de Mensura que se hizo para afectar el inmueble al régimen de la Ley 13.512.

Las partes comunes, y en particular los pasillos, están claramente representados en el mismo (salvo que sea un plano muy antiguo).

El propietario debería tener una copia. Si no, puede pedirla en el organismo catastral, dependiendo de la jurisdicción (en Provincia de Buenos Aires, en La Plata).

El plano consta (al menos debiera) del Reglamento de Copropiedad y Administración y en general también en las escrituras traslativas de dominio.

Un cordial saludo.


Agrim. Bernardo J. Saraví Paz
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 #142679  por rosanaaffi
 
Ok bjsarabipaz:
me aclaras algunas dudas te tendre al tanto de como sigue la cosa¡¡ saludos.

 #142934  por dani_7
 
Esto te puede servir:

Art. 3051 C.C. “ La servidumbre se extingue también cuando su ejercicio llega a ser absolutamente imposible por razón de ruina de alguno de los predios, o por cambios sobrevenidos a la heredad dominante, o a la heredad sirviente, ya provenga de un acontecimiento de la naturaleza o de un hecho licito de parte de un tercero.”

Nota: una servidumbre, por ejemplo, de sacar agua de un pozo, cesa cuando el pozo gravado con ella llega a secarse, sea por causas puramente naturales, sea por efecto de excavaciones que un tercero haya practicado en su fundo.


Art. 3059 C.C.“las servidumbres se extinguen por el no uso durante 10 años….”

 #142968  por jfrotela
 
Rosana, no pensaste en pedir la modificación del reglamento de copropiedad con el fin de eliminar la servidumbre por carecer de utilidad actualmente??? Los fundamentos son los expuestos anteriormente....

Saludos. Franco