legalesmdq escribió:eleudora escribió:Gracias Legales (por lo que veo sos de Mardel Plata). Yo soy de la Plata y la Causa esta en Mercedes (B.A.), por amigos tengo la copia de la Ipp y te resumo:
*18/11/2002 denuncia
Se comenzo a instruir, la intentaron ubicar pero ya se habia ido a España con toda la Flia (no por esto lo tenia programado, teoricamente la estafa es por $ 3500, te imaginaras)
*con los plazos para instruirla la cumplieron, con prorroga confirmada realizaron la elevación con fecha 8/10/2003 y dispuso:
declarar en rebeldia y solicitar la captura y SUSPENDER el tramite de la presente hasta que comparezca, reservandose la actuaciones.
*O sea, el delito prescribe a los 6 años. Se interrumpio por la elevación a juicio, esta ahi ok.
Mi duda es:
1) Comienza un nuevo plazo desde la elevación a juicio, no? (6 años o sea prescribe el 8/10/2009).
2)Como se entiende el alcance de "suspender el tramite hasta que comparezca"?
3) Si pido eximision, le van a dar un plazo para que vuelva, y no lo pueda hace de un dia para otro. Podre arreglarlo con un ofrecimiento al fiscal?
Hola eleudora:
Bueno, ahora mas claro. Se suspende el tramite hasta que comparezca porque aca no existe el juicio en ausencia.
Igual tenes que fijarte que actos realizo la Defensoria Oficial.
Despues todo lo que hagas depende en gran parte que es lo que quiere hacer tu clienta. Si quiere volver a argentina o que. Y la tactica defensista que hagas.-
Con el tema de eximision de prision, tene cuidado porque tu cliente va a tener solamente 5 días de plazo para presentarse sino queda sin efecto
Ahh se me olvidaba, por lo visto tu clienta ni siquiera fue notificada del 60, por lo tanto no hay ningun acto interruptivo.
Asi que la PRESCRIPCION OPERA EL 19/11/2008
Estoy a tu disposicion.
Hola Legales: Te averiguo lo que me pediste. Respecto a la IPP, te aclaro mas:
*Presentada la denuncia, si fue notificada de la misma (ar.60) y la represento una colega que la hizo presentar espontaneamente y declaro (se ve que no muy bien porque le elevaron la causa). O sea, el acto interruptivo veo que es si o si el pedido de elevación, que aparte te aclaro que nunca fue apelado siquiera.
*Mi duda es:
Si bien señalan que se suspende hasta que comparezca (porque como bien señalas no hay juicio en rebeldia), la causa no puede quedar suspendida in eternum, la prescripcion tiene que empezar a correr. Y dada la situación ( y ahi va mi consulta) tendria que empezar a correr nuevamente a partir de la elevación, no?
*La persona quiere volver a Argentina, porque tiene parte de su flia., el tema es que si pido eximision-me van a dar 5 días para comparecer y no puede-y yo en todo caso quiero que le levanten la captura y poder en todo caso plantear la nulidad de la causa, porque: se presento espontaneamente y se fue, como lo tenia planeado, y no existia una orden que se lo impedia.
Despues la causa siguio y todas las notificaciones nunca las llegaron, y no pudo controlar las pruebas que se incorporaron- y con el tiempo se encontro con que al final la elevaron. De más esta, la consideración de la colega que la patrocinaba.
La verdad, no se si hablar con el Fiscal o la Jueza de Garantías.
Saludos, y gracias nuevamente por tu ayuda.