Hola a todos tengo que jubilar a una persona que esta cobrando un plan de la tercera edad, $120 cada dos meses, hay que darlo de baja primero o lo da de baja directamente el Anses cuando comienza a percibir la jubilacion??? Muchas gracias a todos!!!!! Saludos!!
vandem escribió:Hola a todos tengo que jubilar a una persona que esta cobrando un plan de la tercera edad, $120 cada dos meses, hay que darlo de baja primero o lo da de baja directamente el Anses cuando comienza a percibir la jubilacion??? Muchas gracias a todos!!!!! Saludos!!
ANSES-R 62/06 (B.O. 08.11.06)
Art. 2 - Los peticionantes que cuenten como único ingreso para su subsistencia y la de su grupo familiar, cualquier tipo de plan social, podrán peticionar el beneficio previsional dentro del marco establecido por los artículos 6 de la ley 25994, y 8 y 9 de la ley 24476, modificados por los artículos 3 y 4 del decreto 1454/2005, y una vez acordada la prestación, esta Administración Nacional efectuará las gestiones pertinentes ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, a los efectos de producir la baja del plan social, en tanto opten por el beneficio previsional a través del formulario “Opción por el beneficio previsional y conformidad con la baja del plan social -L. 25994 (art. 6) y 24476 (arts. 8 y 9), D. 1454/2005 y 1451/2006 y R. (DE) 884/2006-” que se aprueba como ANEXO I de la presente y cumplan con el pago de la primera cuota del plan de facilidades que hubieran optado, dentro del plazo estipulado por el artículo 7 de la resolución (DE) 884/2006.
En cambio, si perciben una pensión graciable o no contributiva deberán optar, con carácter previo, por percibir el beneficio previsional, encuadrado en el marco legal mencionado en el párrafo precedente y solicitar ante el Ministerio de Desarrollo Social (Comisión Nacional de Pensiones Asistenciales) la baja de la pensión graciable o no contributiva, utilizando para ello el formulario “Opción por el beneficio previsional y solicitud de baja de la prestación graciable o no contributiva -L. 25994 (art. 6) y L. 24476 (arts. 8 y 9), D. 1454/2005 y 1451/2006 y R. (DE) 884/2006—” que se aprueba como ANEXO II de la presente y cumplan con el pago de la primera cuota del plan de facilidades que hubiera optado, dentro del plazo estipulado por el artículo 7 de la resolución (DE) 884/2006.