Se puede realizar una cesión de derechos (no hereditarios), en forma privada y que sea útil para oponer a 3º embargantes sobre un inmueble (casa de barrio FONAVI) que se está pagando. Si procede alguién tendría un modelo, obviamente firmándolo en el juzgado para darle fecha cierta. gracias.-
bombero06 escribió:Se puede realizar una cesión de derechos (no hereditarios), en forma privada y que sea útil para oponer a 3º embargantes sobre un inmueble (casa de barrio FONAVI) que se está pagando. Si procede alguién tendría un modelo, obviamente firmándolo en el juzgado para darle fecha cierta. gracias.-Reitero el pedido.-