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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #1427084  por doctorgonzalez
 
Buenos dias, les consulto por un caso de servicio doméstico, dos dadores que tienen declaradas menos de 12 horas, uno pago extemporáneo pero está todo pago, solo faltan algunos intereses y el otro le dio el alta pero no pago nunca.
Ambos quieren colaborar y ponerse al día, con lo cual le pensaba liquidar capital e intereses por sus respectivas contribuciones y liquidar la diferencia para que ingrese el aporte la trabajadora.
El tema está en que le dieron el alta en 2018 pero en el afip de la trabajadora en los datos de los empreadores dice alta 2018 e inicio actividades 2015 -cuando descargo la constancia del alta igualmente me aparece sólo a partir del 2018-, puedo tomar ese inicio de actividades para pagar para atrás los dos años y medio que le van a faltar o Anses solo va a considerar a partir del alta. Me habían comentado que si estaba declarada el alta en afip no hay problema si abonan ahora, pero aca se trata de la fecha declarada como inicio de actividades.
Ya consideré moratoria, tareas de cuidado por los hijos, compensación por excedencia y aún asi le van a faltar 20 meses de aportes.

Se que servicio doméstico extemporáneo es bastante complejo. Si alguno tuvo una situación similar y me puede orientar, les agradezco.

Muchas gracias.

Saludos.
 #1431940  por doctorgonzalez
 
Buenas, les consulto otra cuestión sobre este tema. Tengo que abonar contribuciones no realizadas por los dadores que declararon menos de 12 horas y además abonar la diferencia de las contribuciones para llegar al monto de las 16 hs. Son muchos períodos, porque en un caso el dador no hizo ningún pago aún. Los quiero hacer por VEP, pero me confundo porque a todos los tendría que liquidar de la misma manera, los hago desde mi afip pongo cuit de la trabajadora, casas particulares, pagos otros conceptos y luego diferencia en contribuciones. ¿Tanto las contribuciones no abonadas como las diferencias que paga la trabajadora se abonan de la misma manera? ¿Cómo se diferencia la contribución que hace el empleador y la diferencia de contribución que paga la trabajadora a través de los volantes de pagos electrónicos?

Si alguno me puede dar una mano, muy agradecido.
 #1431982  por lucky
 
No suelo hacer SDM, salvo que sean aportes contemporáneos a la relación, porque es bastante estresante.
Con respecto a la primera consulta se debería tomar el alta en el 2018, pero nada impide en regularizar para atrás el tiempo que haga falta o que haya trabajado la empleada. En definitiva va a ir a verificación. Hay que conciliar bien lo que se va a hacer constar ante Anses/Afip y lo que van a declarar los testigos y el dador.

Con la segunda consulta, te diría que pruebes pagar un mes solo para ver cómo impacta.
He pagado desde "otros conceptos" con código 946-896-896 y no he tenido problemas, en una relación de más de 16 horas semanales. Eran unas diferencias de contribuciones del empleador, en una relación registrada. Pero lo dejó en cero y ANSES solo se fijó en eso.
Pero ojo que hace poco en el foro alguien contó que le rechazaron en ANSES por estar mal los códigos.
 #1433350  por doctorgonzalez
 
Buenas noches, muchas gracias Lucky por tu respuesta. Con respecto a los pagos anteriores al alta, lo intentaré porque los dadores quieren colaborar ya que trabaja para ellos hace mas de veinte años y quieren hacer todo para que se pueda jubilar ahora.
Con respecto a llos pagos, la duda me surge porque los voy a pagar por pagos mis cuentas. Puse el cuit de la trabajadora y me salen todos los VEP tanto los que generé para los empleadores para que paguen las contribuciones adeudadas como las diferencias que aporta la trabajadora para alcanzar la contribución de las 16 hs o más. Los armé con los códigos que vos mencionas. La duda me surgió porque en definitiva yo estoy pagando con los mismos códigos ambos, tanto la contribución como las diferencias y me surgió la duda de cómo Anses interpreta si el pago proviene del empleador o de la trabajadora, si se cargan del mismo modo en el VEP, quizás me estoy complicando con algo que no es relevante. Entiendo que en el SICAM impactarán bien y en definitiva quedará en 0 la deuda.

Muchas gracias nuevamente por tu ayuda.

Saludos.