A diferencia de vos no tengo el recibo de sueldo a la mano ni al trabajador para preguntarle, y tal vez tampoco te estoy entendiendo bien, por eso te formulo estas preguntas: ¿no será “Casa Fulanito” el nombre de fantasía y la sociedad anónima la titular de la empresa que explota el establecimiento conocido con ese nombre? ¿El CUIT que necesariamente debe figurar en el recibo de sueldo (art. 140, LCT) no se corresponde con el de la S.A.? Ese sería entonces el empleador al cual deben dirigirse las comunicaciones postales ¿Por qué hacés referencia al art. 30 de la LCT sobre tercerización, qué tendría que ver en este caso? ¿Qué tenés que notificar?