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  • IMPUGNAR RESPUESTA DE PRUEBA INFORMATIVA

  • Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #1432964  por yobren
 
Buenas tardes, agradeceria me ayuden con el siguiente tema.
Envie un oficio al sindicato de empleados de comercio y me informa que el trabajado esta bien encuadrado en la actividad, atento que ellos lo incluyen dentro de su comvenio.
En demanda planteo el erroneo encuadre ya que debe estar encuadrado en otro CCT, que rige la actividad de la empresa empleadora.

Como hago para impugnar esa informacion brindada por el sindicato?? mmucgas gracias
 #1433213  por ClaudioFer
 
En el procedimiento laboral nacional, por ejemplo (ya que no aclarás en qué jurisdicción tramita la causa), dado que la ley 18.345 en su art. 155 remite a la aplicación del art. 403 del CPCCN, el informe se puede impugnar en la oportunidad y los supuestos allí previstos.
Sucede que en este caso en particular, a mi modo de ver, la prueba informativa parece haber sido utilizada más para obtener una opinión consultiva (un dictamen) del Sindicato (sobre el ámbito personal de aplicación del CCT, que es una cuestión jurídica y no fáctica ni técnica, ya que el CCT es un cuerpo normativo, cuya jerarquía la establece la LCT en sus arts. 7, 8, 9, 13 y 16, y la ley 14.250), que a aportar información sobre datos o hechos que deban constar en archivos o registros del informante, tal como está previsto en el art. 396 del CPCCN.
Entonces, dada esa particularidad, parece difícil que pueda impugnarse el informe. El art. 403 mencionado permite impugnarlo por falsedad (del propio informe o de su fuente) o por incompleto o no responder al requerimiento formulado.
Lo que sí "podría" intentarse, en oportunidad de los alegatos (art. 94, LO), y aunque no sea ése su propósito, es volver sobre la cuestión del CCT aplicable y cuestionar lo “informado” por el Sindicato. En definitiva, como decís, ya expusiste tu posición al respecto en la demanda, y esa “información” (u opinión) aportada por el Sindicato no es vinculante para el juez, quien en definitiva encuadrará y decidirá cuál es el CCT que corresponde aplicar a ese trabajador a partir de lo que normativamente establece cada convenio.
 #1433281  por ClaudioFer
 
Agrego a lo dicho que si bien el CPCCN prevé la llamada por algunos prueba pericial-informativa, o consultas científicas o técnicas, como rotula el art. 476, no sería este el caso, ya que no se trata de requerir un dictamen sobre cuestiones científicas o técnicas de alta especialización, como dice la norma, sino una cuestión jurídica, de competencia del juez (iura novit curia).
 #1445636  por EllenFritsch
 
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