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  • Art 509 de CC

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 #143341  por horacio_1957
 
Hola Foro

Alguien puede explicarme a que se refiere esta clausula mencionando el art 509

gracias de antemano Horacio

Clausula XX

Se establece la mora automática para todas las obligaciones emergentes del presente contrato, la que se producirá en todos los casos por el mero vencimiento del plazo, sin necesidad de intimación judicial o extrajudicial alguna, y sin perjuicio de lo establecido por el Artículo 509 del Código Civil. Asimismo convienen la vía ejecutiva para el caso de incumplimiento en el pago de las sumas establecidas.-

 #143352  por sergiosky
 
pues que si vos no cumplis con el pago en termino se te acumularan intereses moratorios desde que venció el plazo en que debias cumplir, sin tener que intimarte previamente (reclamarte), es decir, si el pago vence el 1 de mayo, y no pagaste, desde el 2 se te acumulan intereses, a eso se le llama mora (intereses moratorios, por tu demora en el pago), entonces tendras que pagar el importe pactado con mas la suma que se acumuló por los intereses tambien pactados, en alguna clausula debe haber algun indice para el caso de mora tuya, fijate.
con respecto a la ejecucion, es costumbre establecer en los convenios que para el caso de incumplimiento se podrá solicitar directamente la ejecucion del convenio (el juicio ejecutivo es mas rapido que un ordinario), simplemente establece que directamente podrá ejecutar el convenio por tu demora, y en forma rapida, nada mas.

 #143361  por abogado_1987
 
Hola horacio_1957, la claúsula está basada en el art. 509 del CC que establece ...

509. En las obligaciones a plazo, la mora se produce por su solo vencimiento.
Si el plazo no estuviere expresamente convenido, pero resultare tácitamente de la naturaleza y circunstancias de la obligación, el acreedor deberá interpelar al deudor para constituirlo en mora.
Si no hubiere plazo, el juez a pedido de parte, lo fijará en procedimiento sumario, a menos que el acreedor opte por acumular las acciones de fijación de plazo y de cumplimiento, en cuyo caso el deudor quedará constituido en mora en la fecha indicada por la sentencia para el cumplimiento de la obligación.
Para eximirse de las responsabilidades derivadas de la mora, el deudor debe probar que no le es imputable.
(Según Ley 17711)

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Saludos cordiales. Abogado1987
A la espera de la reactivación de mi cuenta

 #143400  por Matiastorres
 
interpreto

Que el art 509 dice en su 2do parrafo
"si el plazo no estuviere expresamente convenido, pero resulatare tacitamente de la naturaleza y circunstancias de la obligacion, el acreedor deberá interpelar al deudor para constituirlo en mora"

o sea que de la forma en que está redactada la clausula entiendo que se cubre, se desliga, de tener que interpelar la mora en caso de una obligacion sujeta a plazo pero que no está expresamente convenida en el contrato o surgiere tacitamente. Pero tiene que estar sujeta a plazo ya que si no queda la aplicacion del art 509 3er parrafo que expresa la determinacion del plazo para la constitucion en mora.

te parece que sea así?
Saludos
MAtias (estudiante de derecho)