amonra1962 escribió:Es posible!!! Habra que esperar abril, en una de esas...tenemos suerte. Pero lo que mas me tiene repodrido es la falta de informacion, irrespetuosidad y falta de sencibilidad con(mas alla de que son nuestros clientes) nuestros viejos. Y les preguntas. Ellos no saben
o sino; como fui el mes pasado a preguntar a la UDAI de Laferrere y San Justo, me dijeron que si "se puede" y, mandala", pero en la práctica no se puede.
Y, vas con tu cliente y decis que sos abogado o gestor, te dejan colgado. Por esa causa estoy enviandolos solos a algunos, por supuesto, para que en una de esas tengan mejor trato, pero no tienen que decirles que se lo hizo un abogado o gestor, sino que lo hizo el nieto. Asi es aca, en La Matanza. 
ANSES-R 1054 (B.O. 05.01.07)
la Subsecretaría de Políticas de la Seguridad Social del Ministerio de Trabajo, con fecha 19/12/2006 emitió la Resolución N° 13/06 la que en su artículo 2° establece la posibilidad de solicitar y cancelar el plan de facilidades de pago por moratoria Ley 24.476 a efectos de completar los años de servicios con aportes que exige el inciso b) del artículo 2° de la Ley 25.994.
"2007 - Año de la Seguridad Vial"
Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social PRESTACIÓN ANTICIPADA POR DESEMPLEO 1. A partir del 1° de febrero de 2007 la situación de desempleo deberá acreditarse al 31/12/2005 ya se trate de servicios en relación de dependencia o autónomos/monotributistas, en este último caso deberá acreditarse la efectiva baja a esa fecha. Además se hace saber que para esta prestación no es de aplicación lo instruido en la Resolución GNPyS N° 51/06 art. 1° (Cese Ficto). 2. Los casos denegados por las disposiciones anteriores, serán objeto de un nuevo análisis, a pedido del titular, a efectos de la aplicación de la Resolución D.E. N° 1054/06. 3. En los casos aún no resueltos peticionados con anterioridad al dictado de la Res. 1054/06, deberá posibilitarse la inclusión moratoria CANCELANDO EN SU TOTALIDAD el plan de facilidades de pago y todas las cotizaciones devengadas con posterioridad al 30/09/1993 antes del otorgamiento del beneficio. La Fecha Inicial de Pago, en estos casos, será la de entrada en vigor de la resolución mencionada, es decir, el 01/02/2007 4. Para las nuevas solicitudes, la fecha inicial de pago se establecerá a partir de la petición formulada con posterioridad a la entrada en vigor de la resolución mencionada precedentemente. 5. Conforme lo resuelto por Resolución SsPSS N° 13/06 - art. 2° - el trabajador que acredite haber desempeñado tareas en relación de dependencia podrá completar los servicios que exige el art. 2° - inc. b) de la Ley N° 25994 con actividades autónomas, siempre que hubiera solicitado y CANCELADO ÍNTEGRAMENTE el plan de facilidades de pago de la deuda al 30/09/1993 (Ley N° 24476) y todas las cotizaciones que se hubiesen devengado con posterioridad a dicha fecha, con carácter previo a la solicitud de la PAD. 6. Asimismo, se hace extensivo lo indicado en el párrafo anterior –art. 2° de la Res. N° 13/06- a los trabajadores inscriptos en la moratoria Ley N° 25865, que hayan cancelado totalmente el plan de facilidades de pago por el que hubieran optado, los que podrán acceder al art. 2° inc. b) de la Ley N° 25994, reunidos los restantes requisitos con carácter previo a la solicitud de la prestación.
"2007 - Año de la Seguridad Vial"
Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social ACLARACIONES �� No resulta motivo de rechazo el hecho de que en la solicitud de deuda por SICAM se consigne en el rubro “Ley Aplicable” Ley 24.476 en lugar de Ley 25.994 Art. 2°. Por otra parte en el rubro “Prestación Solicitada” se podrá hacer uso de las opciones “Jubilación” u “Otros Libres Deuda”. �� Los expedientes en el Sistema Gestión de Trámite deberán ser caratulados siguiendo las mismas pautas establecidas en la Circular GP Nº 16/05, a saber: �� “PRESTACIÓN ANTICIPADA ( R ) ART. 2 LEY 25994 “ bajo el código de tramite 157, para los afiliados al Régimen de Reparto �� “PRESTACIÓN ANTICIPADA ( C ) ART. 2 LEY 25994 “ bajo el código de tramite 158, para los afiliados al Régimen de Capitalización ��
ANSES-R 13/06 (B.O. 03.01.07)
Art. 2 - Declárese que cuando el trabajador acredite haber desempeñado servicios en relación de dependencia a que refiere el inciso b) del artículo 2 de la ley 25994, podrá completar los servicios que exige el citado inciso con las tareas autónomas, en tanto que, una vez cumplida la edad que señala el inciso a) de dicho artículo, hubiera solicitado y cancelado totalmente el plan de facilidades de pago de la deuda al 30 de setiembre de 1993, y todas las cotizaciones que se hubiesen devengado con posterioridad a dicha fecha, con carácter previo a la solicitud de la Prestación Anticipada por Desempleo.
En síntesis: interpreto que las personas que ya estaban pagando una moratoria de su bolsillo, podían y pueden pedir la PAD, siempre y cuando, cancelen totalmente la misma antes del 30.04.07. Asímismo, las nuevas solicitantes, podían y pueden inscribirse en la moratoria Ley 24476, y abonarla en tanta cantidad de cuotas como para cancelar el total de la deuda antes del 30.04.07. Las deudas posteriores al 30.09.93, debían y deben estar canceladas al contado, sin posibilidad de cuotas.
Por lo tanto, entiendo que, en ningún momento se habló de descuento de cuotas de moratoria del haber, una vez obtenida la PAD. Fueron y son, hasta el momento, sólo comentarios de pasillos.