TENGO UNA POSIBLE CLIENTA CON PAGOS DEL FONARE (FONDO NACIONAL DE RESERVA DE JUBILACIONES Y PENSIONES) EN EL AÑO 1974/75, SE PUEDEN TOMAR COMO PAGOS? EN EL ANSES NO TIENE NI IDEA . GRACIAS
URUNACHO escribió:TENGO UNA POSIBLE CLIENTA CON PAGOS DEL FONARE (FONDO NACIONAL DE RESERVA DE JUBILACIONES Y PENSIONES) EN EL AÑO 1974/75, SE PUEDEN TOMAR COMO PAGOS? EN EL ANSES NO TIENE NI IDEA . GRACIAS
Te envío una norma que, quizás, te sirva para un primer análisis.
1031-D-03
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,…
LEY DE FOMENTO Y ASISTENCIA PARA LA RECUPERACION DE EMPRESAS POR LOS TRABAJADORES
Artículo 1º – La presente ley tiene por objeto la instrumentación de políticas de Estado tendientes a viabilizar normativa, técnica y financieramente los procesos de recuperación de empresas en crisis, en quiebra o concursadas por parte de sus trabajadores.
Art. 2º – Los organismos creados por la presente ley deberán, mediante los instrumentos establecidos, propender a que el proceso de asistencia y fomento para la recuperación de empresas, se dirijan a sostener las iniciativas que sean genuina expresión de los trabajadores. Se evitará –mediante los mecanismos que se establezcan en la reglamentación de la presente– la utilización de las prerrogativas e incentivos por parte de estructuras que no expresen fielmente la decisión de los trabajadores.
Capítulo I
Del Fondo Nacional para la Recuperación de Empresas
Art. 3º – Créase el Fondo Nacional para la Recuperación de Empresas (FONARE), cuyas finalidades serán las siguientes:
a) Otorgar préstamos a tasas de interés sensiblemente inferiores a las del mercado, así como aplicar otras alternativas fiscales y financieras, a efectos de poner en marcha, incrementar los medios de producción, financiar capital de trabajo y los servicios técnicos, comerciales y administrativos a las empresas que hayan sido o se encuentren en proceso de recuperación por sus trabajadores asociados en cooperativas de trabajo;
b) Gestionar ante los organismos o entes públicos que correspondan la cesión de los créditos que los mismos ostentaran contra una empresa en situación de crisis, concurso o quiebra, a los trabajadores asociados en cooperativas de trabajo, a titulo oneroso o gratuito, a efectos de viabilizar y facilitar en los procesos judiciales correspondientes el proceso de recuperación de la empresa y la puesta en marcha de la misma por parte de los trabajadores;
c) Otorgar la asistencia técnica necesaria a efectos de garantizar la elaboración y puesta en marcha de los planes y acciones que resulten necesarios a fin de asegurar la sustentabilidad del proceso de recuperación de las empresas, en crisis, concursadas y/o en situación de quiebra por parte de sus trabajadores cooperativizados;
d) Proporcionar los instrumentos necesarios para aumentar la competitividad de las empresas, así como para facilitar la colocación de su producción en los mercados interno y externo, con prioridad en el desarrollo del Mercosur, e incluir a las empresas recuperadas en un proyecto nacional de desarrollo de proveedores locales.
Capítulo II
Del Registro Nacional de Empresas Recuperadas
Art. 4º – Créase el Registro Nacional de Empresas Recuperadas (RENAER), en el ámbito del Ministerio de la Producción de la Nación, el que constará de un registro de cooperativas de trabajo que gestionen empresas recuperadas y que tendrá como finalidad principal contar con información actualizada sobre la composición y características de las mismas y de los sectores de la actividad a la que pertenecen, que permita el diseño de políticas e instrumentos adecuados para el apoyo de los procesos de recuperación de empresas encabezados por los trabajadores.
Art. 5º – A través del Registro Nacional de Empresas Recuperadas el Ministerio de la Producción de la Nación instrumentará un sistema de información comercial, técnico y legal de interés para las cooperativas de trabajadores que se hallen en proceso de recuperación o hayan recuperado una empresa en crisis, concursada o en quiebra.
Capítulo III
De la normativa de aplicación y de la autoridad de aplicación
Art. 6º – El Poder Ejecutivo nacional elevará todos los años al Honorable Congreso de la Nación en la ley de presupuesto, una propuesta donde se prevea un porcentaje mínimo de las compras del Estado nacional, las que, siempre y cuando exista oferta adecuada habrán de ser contratadas a empresas recuperadas por sus trabajadores.
Art. 7º – Encomiéndase al Poder Ejecutivo nacional movilizar y fortalecer tanto las políticas como los recursos existentes del Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria (INTA); Tecnología Industrial (INTI); y de Tecnología Minera (Intemin) y de las universidades nacionales y demás centros e institutos de investigación y de capacitación y formación, cuya actividad deberá ser guiada a fin de asistir y fortalecer el accionar de la empresas recuperadas por sus trabajadores.
Art. 8º – El Banco de la Nación Argentina establecerá en coordinación con el Fondo Nacional para la Recuperación de Empresas y el Registro Nacional de Empresas Recuperadas, los instrumentos financieros que resulten menester a efectos de garantizar el cumplimiento de las finalidades establecidas en los artículos anteriores.
Art. 9º – El Ministerio de la Producción, dictarán en forma conjunta los reglamentos operativos y de otorgamiento de asistencia del Fondo Nacional para la Recuperación de Empresas y del Registro Nacional de Empresas Recuperadas, y establecerán los criterios de elegibilidad, las formas de distribución entre los solicitantes de los fondos afectados, así como las garantías establecidas en la presente norma.
Art. 10. – El Fondo Nacional para la Recuperación de Empresas y el Registro Nacional de Empresas Recuperadas, se integrarán con los recursos establecidos en las partidas presupuestarias destinadas a los ministerios de Economía de la Nación y de la Producción que se incluyan en la ley de presupuesto de cada año.
Art. 11. – El Ministerio de la Producción será la autoridad de aplicación e interpretación de la presente y dictarán las normas pertinentes para su implementación, así como establecerán los organigramas funcional y operativo del Fondo Nacional para la Recuperación de Empresas y del Registro Nacional de Empresas Recuperadas, destinando el personal que resulte necesario para el cumplimiento de sus funciones.
La reglamentación respectiva deberá realizarse dentro de los 30 días de la sanción de la presente.
Art. 12. – Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Carlos A. Raimundi. – Alberto J. Piccinini. – Marcela A. Bordenave.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Resulta de vital importancia que el Congreso de la Nación comience a instaurar un régimen normativo que de sustento al proceso de recuperación de empresas que se está dando en nuestro país, donde ya más de quince mil trabajadores, a lo largo y a lo ancho de nuestra patria han puesto en marcha más de ciento veinte (120) empresas de distintas áreas y actividades, instaurando a partir de su lucha el inicio de un proceso basado en un modelo productivo que al tiempo que da respuesta a la actual crisis de nuestro país, lo hace desde un paradigma de participación igualitaria que tiende a un modelo de relaciones laborales e industriales asentado sobre la democracia y la justicia social.
Es de resaltar en tal sentido la labor que en la articulación del proceso de recuperación de empresas, viene desarrollando el Movimiento Nacional de Empresas Recuperadas (MNER). A través de dicho movimiento los trabajadores están brindando a la sociedad argentina toda, una lección formidable, fijando la agenda sobre la que debe basarse la reconstrucción de nuestra República, que debe privilegiar por sobre las tristes épocas de la especulación financiera y el vaciamiento, la consolidación de un proyecto que dignifique e incluya a los ciudadanos a partir de la producción y el trabajo.
Se dice que en la actualidad, un millón de trabajadores se encuentra en condiciones de retornar a su fuente de trabajo, toda vez que están las plantas con su capacidad productiva intacta y están los trabajadores que necesitan recobrar su dignidad, sólo hace falta una sociedad más justa que asuma como cuestión de Estado este proceso y en tal sentido resulta necesario que el Parlamento Nacional asuma el rol que le cabe, garantizando la adopción de los instrumentos normativos que resulten suficientes para dar sustento a esta verdadera gesta que vienen desarrollando los trabajadores argentinos.
Es necesario hacer converger la legitimidad del proceso que nos ocupa con la legalidad que le dé sustento, dando cuenta de que el resguardo de las fuentes de trabajo, la producción y el empleo, hacen a la esencia misma de toda Nación, entendiendo al mismo tiempo que este objetivo autogestionario que reconoce innumerables ejemplos en el mundo (Canadá, España, Italia, Alemania, Francia, etcétera) es una nueva forma de organización de los trabajadores argentinos para recuperar su bien más preciado, su trabajo, única garantía de soberanía y de inclusión en nuestra sociedad.
En el sentido indicado, mediante la presente norma de fomento y asistencia para la recuperación de empresas por los Trabajadores, a través de genuinos emprendimientos que expresen su decisión de propender a salvaguardar su fuente de trabajo, se propone en el capítulo primero la creación en el ámbito del Ministerio de Economía del Fondo Nacional de Recuperación de Empresas (FONARE), el que llevará a cabo el otorgamiento de préstamos a tasas de interés preferenciales, inferiores a las del mercado, con el fin de poner en marcha los medios de producción, y de esta manera dar financiamiento al capital de trabajo, los servicios técnicos, comerciales y administrativos a las empresas que hayan sido recuperadas o se encuentre en marcha su proceso de recuperación a través de los trabajadores de las mismas que se hallen asociados en cooperativas de trabajo, con idénticos fines se contempla el otorgamiento de subsidios, y la asistencia técnica necesaria a efectos de garantizar la puesta en marcha de los planes y acciones para asegurar la sustentabilidad del proceso de recuperación de las empresas en crisis, concursadas y/o en situación de quiebra por parte de los trabajadores cooperativizados.
Dentro de la finalidad de la creación del Fondo Nacional de Recuperación de Empresas, se encuentra la función del mismo que otorgará fianzas, avales y otras garantías para el cumplimiento de los fines establecidos en la norma.
Asimismo, será de vital importancia la gestión a través del FONARE ante los organismos y entes públicos que correspondan para la cesión de créditos a los trabajadores cooperativizados, que los entes ostentan contra una empresa en situación de crisis, concurso o quiebra, a título oneroso o gratuito, con el fin de viabilizar y facilitar en los procesos judiciales correspondientes el proceso de recuperación de la empresa y la puesta en marcha de la misma por parte de los trabajadores, priorizando de esta manera una política nacional de generación de empleo, que debe establecerse en coordinación con la aplicación y diseño de políticas nacionales.
Del mismo modo, en el capítulo segundo, se propone la creación en el ámbito del Ministerio de la Producción de la Nación del Registro Nacional de Empresas Recuperadas (RENAER), el que constará de un registro de cooperativas de trabajadores que gestionen empresas recuperadas y que tendrá como finalidad principal contar con información actualizada sobre la composición y características de las mismas y de los sectores de actividad a la que pertenecen, que permita el diseño de políticas para el apoyo de los procesos de recuperación de empresas encabezados por los trabajadores.
La norma cuya sanción se propicia ordena asimismo que el Banco de la Nación Argentina en coordinación con el FONARE, y el RENAER, establezca los instrumentos financieros que viabilicen el cumplimiento de las finalidades establecidas en la norma, ello teniendo fundamentalmente en cuenta la emergencia ocupacional por la que atraviesa el sector productivo en general.
El FONARE y el RENAER se integrarán con los recursos establecidos en las partidas presupuestarias destinadas a los ministerios de Economía y de la Producción de la Nación que se incluyan en la ley de presupuesto de cada año.
La norma cuya sanción se propicia ordena asimismo la instrumentación de un sistema de información comercial, técnico y legal de interés para las cooperativas de trabajadores que se hallen en proceso de recuperación o hayan recuperado una empresa en crisis, concursada o quebrada.
Del mismo modo, el Poder Ejecutivo nacional deberá contemplar cada año en la ley de presupuesto que un porcentaje mínimo de las compras del Estado nacional, siempre y cuando exista oferta adecuada, habrán de ser contratadas a empresas recuperadas por sus trabajadores.
En igual sentido, se encomienda al Poder Ejecutivo nacional la movilización y fortalecimiento tanto de las políticas como de los recursos existentes de los Institutos Nacionales de Tecnología Agropecuaria (INTA); de Tecnología Industrial (INTI); y de Tecnología Minera (Intemin); y de los restantes centros e institutos de investigación y de capacitación y formación, cuya actividad deberá ser guiada a fin de asistir y fortalecer el accionar se las empresas recuperadas por sus trabajadores.
El Ministerio de la Producción será la autoridad de aplicación de la presente norma debiendo dictar los reglamentos operativos y funcionales de los entes creados, los que se integrarán con las partidas destinadas a la citadas cartera de Estado que se incluyan en la ley de presupuesto de cada año, debiendo estar en funcionamiento dentro de los treinta (30) días de la sanción de la presente, lapso en el que deberá procederse a adoptar la reglamentación respectiva en forma conjunta por parte de los ministerios indicados.
Este Congreso Nacional debe velar por cumplir en su integridad el programa social incluido en nuestra Constitución Nacional. En tal sentido el artículo 75, inciso 19), de nuestra Carta Magna ordena a los representantes del pueblo “proveer lo conducente al desarrollo humano, al progreso económico con justicia social, a la productividad de la economía nacional, a la generación de empleo y a la formación profesional de los trabajadores”. Con la sanción de la presente norma estaremos cumpliendo con el mandato conferido por nuestro pueblo, el mismo que diariamente nos da muestras inacabadas de que se encuentra de pie y dispuesto a luchar por una Argentina basada en la dignidad y en el trabajo.
Los trabajadores de nuestra República vienen a partir del proceso de recuperación de sus fuentes de trabajo señalándonos el camino que conduce a defender nuestra dignidad, nuestra soberanía y nuestra independencia como nación, nos señalan que la utopía es posible, que la utopía es realizable. Como señaló tan certeramente Gabriel García Márquez al recibir el Premio Nobel de Literatura 1982 “ante esta realidad sobrecogedora que a través de todo el tiempo humano debió de parecer una utopía, los creadores de fábulas, que todo lo creemos, nos sentimos con el derecho de creer que todavía no es demasiado tarde para emprender la creación de la utopía contraria. Una nueva y arrasadora utopía de la vida, donde nadie pueda decidir por otros hasta la forma de morir, donde de veras sea cierto el amor y posible la felicidad, y donde las estirpes condenadas a cien años de soledad tengan por fin y para siempre una segunda oportunidad sobre la tierra”.
Señor presidente, la sanción del presente proyecto cuya aprobación se solicita de mis pares implicará no sólo dar legalidad al ejemplar proceso de recuperación de empresas que se está dando en nuestro país, sino emprender un paso en el sentido de elegir una patria que en igualdad de oportunidades y en justicia social, trace como norte su independencia y su soberanía.
Carlos A. Raimundi. – Alberto J. Piccinini. – Marcela A. Bordenave.
–A las comisiones de Legislación del Trabajo, de Asuntos Cooperativos…, de Finanzas, de Presupuesto y Hacienda y de Ciencia y Tecnología.