Hola estimados foristas. Caso: Desalojo por vencimiento de plazo y no pago de los ultimos 8 meses (en Prov de Bs As) que inicia a su vez el beneficio de litigar sin gastos.
Problema: Nunca pagaron impuesto a los sellos, por dicho contrato. He buscado la legislacion que entiene por interrumpida la accion hasta tanto no acredite el pago del impuesto. No la encontré, busque jurisprufdencia en JUBA y encontre esto:
Si bien el Código Fiscal dispone en su art. 250 que en determinados procesos como el presente -desalojo- la tasa por servicios judiciales deberá efectivizarse al iniciarse el juicio (inc. a), lo que le otorga categoría de presupuesto de admisibilidad de la demanda, no sucede lo mismo con el impuesto de sellos, cuya regulación, contenida en el Título Cuarto, no contempla alternativas procesales como la mencionada.
CFPB Art. 250 Inc. a
CC0100 SN 920314 RSI-364-92 I 2-7-1992
CARATULA: MONTEDONICO F.M. c/ HERRERA M.J. s/ DESALOJO
MAG. VOTANTES: ROJAS DANERI - MAGGI - VALLILENGUA
TRIB. DE ORIGEN: 2-4
El problema es que me fijo en el codigo fiscal de la provincia y no aparece la citada normativa. Que posibilidades existen de iniciar la demanda de desalojo y acalar que no procede la interrupcion? alguien conoce en detalle la legislacion. Busco y no encuentro. Gracias
Problema: Nunca pagaron impuesto a los sellos, por dicho contrato. He buscado la legislacion que entiene por interrumpida la accion hasta tanto no acredite el pago del impuesto. No la encontré, busque jurisprufdencia en JUBA y encontre esto:
Si bien el Código Fiscal dispone en su art. 250 que en determinados procesos como el presente -desalojo- la tasa por servicios judiciales deberá efectivizarse al iniciarse el juicio (inc. a), lo que le otorga categoría de presupuesto de admisibilidad de la demanda, no sucede lo mismo con el impuesto de sellos, cuya regulación, contenida en el Título Cuarto, no contempla alternativas procesales como la mencionada.
CFPB Art. 250 Inc. a
CC0100 SN 920314 RSI-364-92 I 2-7-1992
CARATULA: MONTEDONICO F.M. c/ HERRERA M.J. s/ DESALOJO
MAG. VOTANTES: ROJAS DANERI - MAGGI - VALLILENGUA
TRIB. DE ORIGEN: 2-4
El problema es que me fijo en el codigo fiscal de la provincia y no aparece la citada normativa. Que posibilidades existen de iniciar la demanda de desalojo y acalar que no procede la interrupcion? alguien conoce en detalle la legislacion. Busco y no encuentro. Gracias