El fiduciario segun el art. 18 de la ley 24.441 es propietario pleno, por lo cual no debe acreditar personería, ni acompañar poder. Pero tengo una demanda donde el fiduciario no acompaña el Contrato de Constitución de Fideicomiso.
La resolución de la excepción previa de falta de legitimación sustancial activa por falta de capacidad procesal o de personería la han rechazado por que el fiduciario: tiene interés legítmo y además es propietario pleno.
Ahora cuando se presenta dice que el lo hace en representación del fideicomiso ( en el contrato de fideicomiso ) y luego en la demanda lo hace como fiduciario.
Ahora la juez: no se pone a resolver la cuestión sobre no haber acompañado el contrato. Dice concretamente: " Ello no significa que no exista la falta de crédito sobre la titularidad de la relación juridica sustancia que invoca el actor y sea o no idónea o no la prueba al respecto, sino que no corresponde que ellas sean juzgadas en esta instancia previa.
Alguien sabe si en la apelación, yo soy la demandada, puedo dar vuelta la resolución y que le rechacen la demanda por falta de capacidad procesal o falta de legitimación sustancial activa".
Gracias.
La resolución de la excepción previa de falta de legitimación sustancial activa por falta de capacidad procesal o de personería la han rechazado por que el fiduciario: tiene interés legítmo y además es propietario pleno.
Ahora cuando se presenta dice que el lo hace en representación del fideicomiso ( en el contrato de fideicomiso ) y luego en la demanda lo hace como fiduciario.
Ahora la juez: no se pone a resolver la cuestión sobre no haber acompañado el contrato. Dice concretamente: " Ello no significa que no exista la falta de crédito sobre la titularidad de la relación juridica sustancia que invoca el actor y sea o no idónea o no la prueba al respecto, sino que no corresponde que ellas sean juzgadas en esta instancia previa.
Alguien sabe si en la apelación, yo soy la demandada, puedo dar vuelta la resolución y que le rechacen la demanda por falta de capacidad procesal o falta de legitimación sustancial activa".
Gracias.