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  • COBRO O EJECUCION DE ALQUILERES?

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 #144141  por amg
 
Estaba por iniciar un cobro de alquileres en un contrato de locación cuyas firmas se encuentran certificadas por escribano y me entró la duda de si no correspondería iniciar directamente una ejecución de alquileres.

No me queda claro en que casos coreesponde una u otra acción, creo que tiene que ver con que sea un titulo ejecutivo.

 #144216  por flaveia
 
Hola! Léete bien los arts. 523, 524 y 525 y siguientes. A mi me sirvió mucho en un caso de cobro de alquileres pero a diferencia del tuyo no había certificación de firma, ni sellado (es en provincia), así que fue por proceso sumario. Seguro que tu caso está en algún inciso del 525. Espero que estos datos te sirvan de algo....Saludos

 #144219  por abogado_1987
 
Hola amg, interpreto de tu relato que podés iniciar acción ejecutiva para el cobro de los alquileres sin preparación de la vía ejecutiva ...

1578. Si la cosa arrendada fuese inmueble, compete al locador, aunque la locación esté afianzada, acción ejecutiva para el cobro de los alquileres o rentas ...
" ... La exigencia de requerir la presentación del último recibo de pago, aún en los supuestos en que no corresponda provocar el reconocimiento de firmas (contrato celebrado en instrumento público, o privado con firma certificada), responde a la necesidad de determinar la cantidad líquida y exigible, elementos imprescindibles para la procedencia de la acción ejecutiva (Palacio: "Derecho Procesal"- T. VII, pág. 382)".

DRES.: AGLIANO DE MAGLI - JORRAT.
DIP DE VIÐAS SUSANA ALEJANDRA C/JOSE HUMBERTO GUZMAN Y OTRO s/COBRO EJECUTIVO DE ALQUILERES, 27/10/00, Sentencia Nº: 401, Sala 3

 #148000  por amg
 
Ejecución de alquileres y cobro ejecutivo de alquileres es lo mismo, verdad? No lleva mediación, verdad?

 #148060  por abogado_1987
 
Hola amg, el siguiente fallo responde tu pregunta ...

Del juego armónico de los arts. 2 y 3 de la ley 24.573 se desprende que, al haber elegido la parte actora la vía sumaria para perseguir el cobro de los alquileres que reclama, ha de someterse a la mediación previa y obligatoria, pues la opción para el reclamante se configura en los procesos de ejecución, no en los de conocimiento.

Autos: RIVADULLA, Jesús c/ MAI DE BATANA BEZOZI, Graciela Adela Lucía s/EJECUCION DE ALQUILERES - Nº Sent.:090748 - Civil - Sala L - 07/04/1997

 #148083  por amg
 
ok, gracias