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  • PACTO DE CUOTA LITIS. PREGUNTA BASICA!!

  • Lugar de consulta entre los colegas sobre lo que estipulan las Leyes Arancelarias que rigen nuestra profesión.
Lugar de consulta entre los colegas sobre lo que estipulan las Leyes Arancelarias que rigen nuestra profesión.
 #133508  por vero2008
 
Hola gente, les hago una pregunta, si un letrado tiene un pacto de cuota litis con su cliente y el cliente le revoca el poder luego de la interposicion de la demanda, el pacto se cae? Perdon es muy basica mi pregunta, pero nunca se me habia presentado esta situacion. Gracias!!

 #133545  por lferrandez
 
HOLA! TENGO ENTENDIDO QUE NO...SOLO PODES COBRARLE POR LA TAREA QUE REALIZASTE HASTA ESE MOMENTO.-
EN EL ESTUDIO NOSOTROS PONEMOS IGUALMENTE UNA CLAUSULA EN EL PACTO DONDE ESTABLECEMOS QUE LA REVOCACION LE ES INOPONIBLE AL PACTO PARA CUBRIRNOS UN POCO MAS.-
SALUDOS

 #139848  por maria lujan
 
aunque revoque el poder luego de redactar la demanda, se cobra todo el trabajo realizado hasta el momento, no solo la redacción en sí de la demanda sino si tuviste que reunir pruebas, hablar con los testigos, en fin, todo lo que hiciste, si ya está presentada tenes que adjuntar revocación de poder y pedir regulación de honorarios por lo actuado.

 #139977  por diegogvillamayor
 
Hola que tal yo particularmente en los pactos pongo una clausula que dice que aunque me revoquen a menos que se por dolo de mi parte se debe cumplir con lo que dice el pacto, aunque solo haya presentado la demanda. Y nunca tuve problemas en cobrar lo que habia pactado con el cliente. Siempre es un problema cobrar en esos casos, pero termine cobrando siempre. Claro esta cuanto termino el juicio.

saludos

 #144234  por MFP
 
si el pacto de cuota es en un juicio laboral y no fué ratificado ante el juzgado por el trabajador, CAE.
En otros fueros, tengo entendido y he visto mucha jurisprudencia porque me tocó tomar un caso ya iniciado, que es sólo un porcentaje proporcional a la tarea cumplida. Saludos. MFP

 #147329  por Pablo_Flopar
 
Hola! En caso de que hayas denunciado oportunamente el pacto de cuota litis y te encuentres en Provincia de Buenos Aires, podés acogerte a lo previsto en el artículo 6 del Decreto Ley 8.904/77:

ARTICULO 6°: La revocación del poder no anulará el contrato sobre honorarios, salvo que ella hubiese sido motivada por culpa del abogado o procurador, en cuyo caso éste será reembolsado por regulación judicial, si correspondiere.

Saludos

Pablo
 #150332  por dhabogada
 
:lol: Hola alguien me puede pasar un modelo de pacto cuotalitis para hacer un daños y perjuicios¿?¿?¿?¿? Porfi!!!!! :cry:
 #383903  por Jusito
 
aca yo hice una pregunta, parecida. solo que todavia no se ha iniciado demanda. el abogado que hizo pacto de cuota litis, solo lo vio a mi cliente para hacerle firmar el pacto, ni siquiera los datos les tomo el caradura.
que pasa si le revoco el patrocinio. le podra cobrar algo a mi cliente ahora?