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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #1439582  por benfer
 
Hola colegas como estan, no me llegó la cedula pero ya por atencion virtual me informaron que tengo una citacion "debera presentar nota por director de empresa por el periodo 2/2010 a al 3/2013para la empresa......"

El tema es asi: mi cliente es director de una S.A y cobra una remuneracion alta por dicho cargo y ademas paga como autonomo.
Entiendo (deduzco) que la Anses detecta que en ese periodo no hubo aportes por las remuneraciones percibidas? y debo manifestar que aportó como autonomo? (ya me olvide de como era esa nota...
Al no tener la sabana de aportes que emite la Anses (me manejé con la que sale con la clave de la seguridad social que no sale completa respecto a las transferencias)
Mi cliente me dice que siempre aportó y le aportaron...y no quiere que con esa nota le bajen la remuneracion (al decir que optó por autonomo),

Cualquier orientacion me ayuda ya que está muy complicada la atención personal en Anses
 #1439623  por GABY05
 
Hola, si esta reglamentado por Circular DP 80/40.

Director de Sociedad Anónima. Actividad remunerada en la misma sociedad bajo relación de dependencia.

Buenos Aires, 13 de noviembre de 2014
Los directores de sociedades anónimas se encuentran entre las actividades autónomas de incorporación obligatoria al SIPA de acuerdo a los establecido en el artículo 2º de la Ley 24.241 inc. b), tareas que no son acreditadas a través del SICAM conforme las pautas vigentes. Por otra parte el artículo 3º de la Ley 24.241 inc. a) acápite 1, establece la incorporación voluntaria al SIPA de los directores de sociedades anónimas por las asignaciones que perciban en la misma sociedad por actividades especialmente remuneradas que configuren una relación de dependencia.
Por lo tanto, los directores de sociedades anónimas sólo podrás acreditar las tareas en relación de dependencia a los efectos de la obtención de una prestación, si por las mismas hubieran optado por su inclusión voluntaria al Sistema Integrado Previsional Argentino y hubieran efectuado los aportes correspondientes. En estos casos, para su acreditación deberán observarse las pautas establecidas en la Probatoria de Servicios y Remuneraciones de afiliados en Relación de Dependencia.
Por el contrario, de no haber optado por su inclusión voluntaria, los servicios se visualizarán en el SIPA, incluyendo la remuneración percibida por dicha tarea, pero sin información de Contribuciones ni Transferencias de los aportes obligatorios. Asimismo, en la consulta de la Declaración Jurada al SIPA a través del PF4, en el campo Modalidad de Contrato se podrá visualizar el código 099 "LRT DIR SA, MUNI, ORG, CENT/DESC, BMP MIX, DOC PRI/PUB SUP". Para los casos incluidos en el párrafo anterior, resultará suficiente una aclaración en carácter de Declaración Jurada por parte del titular, en la Solicitud o por nota, dejando constancia de que se trataban de servicios en relación de dependencia por los cuales no se realizó aportes por ser además Director de la sociedad anónima en que los desarrolló no siendo necesaria la presentación de ninguna otra documentación respaldatoria adicional (ej. nota del Contador de la empresa), ya que las mismas no deben ser computadas en razón de no registrar aportes.
 #1439703  por benfer
 
GABY05 escribió: Mar, 29 Mar 2022, 09:51 Hola, si esta reglamentado por Circular DP 80/40.

Director de Sociedad Anónima. Actividad remunerada en la misma sociedad bajo relación de dependencia.

Buenos Aires, 13 de noviembre de 2014
Los directores de sociedades anónimas se encuentran entre las actividades autónomas de incorporación obligatoria al SIPA de acuerdo a los establecido en el artículo 2º de la Ley 24.241 inc. b), tareas que no son acreditadas a través del SICAM conforme las pautas vigentes. Por otra parte el artículo 3º de la Ley 24.241 inc. a) acápite 1, establece la incorporación voluntaria al SIPA de los directores de sociedades anónimas por las asignaciones que perciban en la misma sociedad por actividades especialmente remuneradas que configuren una relación de dependencia.
Por lo tanto, los directores de sociedades anónimas sólo podrás acreditar las tareas en relación de dependencia a los efectos de la obtención de una prestación, si por las mismas hubieran optado por su inclusión voluntaria al Sistema Integrado Previsional Argentino y hubieran efectuado los aportes correspondientes. En estos casos, para su acreditación deberán observarse las pautas establecidas en la Probatoria de Servicios y Remuneraciones de afiliados en Relación de Dependencia.
Por el contrario, de no haber optado por su inclusión voluntaria, los servicios se visualizarán en el SIPA, incluyendo la remuneración percibida por dicha tarea, pero sin información de Contribuciones ni Transferencias de los aportes obligatorios. Asimismo, en la consulta de la Declaración Jurada al SIPA a través del PF4, en el campo Modalidad de Contrato se podrá visualizar el código 099 "LRT DIR SA, MUNI, ORG, CENT/DESC, BMP MIX, DOC PRI/PUB SUP". Para los casos incluidos en el párrafo anterior, resultará suficiente una aclaración en carácter de Declaración Jurada por parte del titular, en la Solicitud o por nota, dejando constancia de que se trataban de servicios en relación de dependencia por los cuales no se realizó aportes por ser además Director de la sociedad anónima en que los desarrolló no siendo necesaria la presentación de ninguna otra documentación respaldatoria adicional (ej. nota del Contador de la empresa), ya que las mismas no deben ser computadas en razón de no registrar aportes.


Hola GABY gracias, estoy tratando de entender la normativa..entiendo entonces que me están pidiendo esa nota porque no se efectuó transferencias por las remuneraciones que figuran en la sabana?Si es así, mas o menos qué deberia decir la nota ? Gracias (PD no tengo la sabana, solo me maneje con la que sale de la clave de la Seg Social que por lo visto no es tan completa)
 #1439865  por SAIJ2017
 
Tiene que aportar los 931 con las remuneraciones percibidas en RRDD y sus correspondientes aportes. Es un empleado mas en RRDD. Si lo que cobraba eran honorarios de director es x autonomo y se jubila como autonomo. Si es un presta firma que me llame que le hago ganar mucha $$$$
 #1440100  por MARIO1943
 
INTERPRETO QUE LA NOTA QUE PIDE ANSES ES DONDE EL DIRECTOR EJERCE O NO LA OPCION DE APORTAR COMO RRDD, PORQUE SI NO HAY RETENCION Y APORTE POR ESOS PERIODOS, NO LOS PUEDE COMPUTAR EN EL CALCULO DE LA DETERMINACION DE HABERES
Aportes obligatorios y voluntarios realizados a la ANSeS
DOLORES OLVEIRA Buenos Aires



Los directores de sociedades anónimas que también realizan una actividad en relación de dependencia con la sociedad pueden aumentar su jubilación si además de la contribución a la caja de trabajadores autónomos a la que están obligados, aportan al régimen general de la seguridad social de la ANSeS.
Si un director de Sociedad Anónima aporta al Régimen Jubilatorio como trabajador autónomo, pero a la vez realiza tareas remuneradas en la misma sociedad ¿cuál es su situación previsional respecto de su condición de dependiente?
Adriana Detoma, del estudio Arizmendi, explicó que la situación planteada fue resuelta con lo expuesto por la DGI en su Dictamen 37/97.
Ese Dictamen dijo que el aporte previsional del Director de una S.A. debe hacerse obligatoriamente como autónomo, de acuerdo a la categoría que le corresponda en función del personal ocupado en el establecimiento.
Si a su vez, el Director realiza una tarea en relación de dependencia para la empresa, en orden a la cual percibe una remuneración, puede efectuar aportes de seguridad social como dependiente pero son optativos y voluntarios.
El Director debe comunicar en forma fehaciente a la empresa su decisión de aportar como dependiente o no hacerlo. En tal caso, es viable una carta (que puede ser carta documento), o bien dejarlo asentado en el Libro de Actas de Directorio. Para Detoma, si se verifican a la vez las dos formas de comunicación, ello es procedente, debiéndose indicar en ambos casos en forma concreta y específica la opción del Director acerca de su voluntad de aportar como dependiente o de permanecer únicamente como autónomo.
En caso de que el Director opte por que se le realicen estos aportes como dependiente, deberán efectuársele todos los descuentos que marca la ley.
Pero si se mantiene como autónomo y decide no aportar como dependiente, no debe efectuar ningún aporte a la seguridad social”, explicó Detoma.
En los dictámenes de la AFIP, si el Director manifestó su voluntad de mantenerse aportando como autónomo y no aportar como dependiente, no corresponde que se le descuente el aporte de Obra Social.
Sin embargo, en el aplicativo correspondiente de la AFIP hay un código para la modalidad “director con obra social”. Se debe a algunos fallos de la Cámara Federal de Apelaciones en la Seguridad Social.
“Recientemente ha habido fallos a favor del aporte para la Obra Social como el de la Cámara de la Seguridad Social, sala II, del 12 de junio de 2008, en la causa Mazza Hnos. S.A. c/Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) que dijeron que puede aportarse a la obra social aunque no se hagan aportes voluntarios al régimen general, explicó Detoma.
Para el fallo, en el caso era “improcedente” reclamar una deuda por aportes y contribuciones al Régimen Nacional de Seguridad Social a los directores de la sociedad porque aportaban a la obra social. “No cabe inferir, del hecho de detraerse de su salario el pago de la obra social, que ha optado por incorporarse a aquél régimen, máxime si no resulta un perjuicio al sistema en tanto se cumplen con las obligaciones sociales a través del régimen autónomo al que obligatoriamente lo somete la ley”, añade el fallo.
 #1440790  por benfer
 
MARIO1943 escribió: Mar, 29 Mar 2022, 19:00 INTERPRETO QUE LA NOTA QUE PIDE ANSES ES DONDE EL DIRECTOR EJERCE O NO LA OPCION DE APORTAR COMO RRDD, PORQUE SI NO HAY RETENCION Y APORTE POR ESOS PERIODOS, NO LOS PUEDE COMPUTAR EN EL CALCULO DE LA DETERMINACION DE HABERES
Aportes obligatorios y voluntarios realizados a la ANSeS
DOLORES OLVEIRA Buenos Aires



Los directores de sociedades anónimas que también realizan una actividad en relación de dependencia con la sociedad pueden aumentar su jubilación si además de la contribución a la caja de trabajadores autónomos a la que están obligados, aportan al régimen general de la seguridad social de la ANSeS.
Si un director de Sociedad Anónima aporta al Régimen Jubilatorio como trabajador autónomo, pero a la vez realiza tareas remuneradas en la misma sociedad ¿cuál es su situación previsional respecto de su condición de dependiente?
Adriana Detoma, del estudio Arizmendi, explicó que la situación planteada fue resuelta con lo expuesto por la DGI en su Dictamen 37/97.
Ese Dictamen dijo que el aporte previsional del Director de una S.A. debe hacerse obligatoriamente como autónomo, de acuerdo a la categoría que le corresponda en función del personal ocupado en el establecimiento.
Si a su vez, el Director realiza una tarea en relación de dependencia para la empresa, en orden a la cual percibe una remuneración, puede efectuar aportes de seguridad social como dependiente pero son optativos y voluntarios.
El Director debe comunicar en forma fehaciente a la empresa su decisión de aportar como dependiente o no hacerlo. En tal caso, es viable una carta (que puede ser carta documento), o bien dejarlo asentado en el Libro de Actas de Directorio. Para Detoma, si se verifican a la vez las dos formas de comunicación, ello es procedente, debiéndose indicar en ambos casos en forma concreta y específica la opción del Director acerca de su voluntad de aportar como dependiente o de permanecer únicamente como autónomo.
En caso de que el Director opte por que se le realicen estos aportes como dependiente, deberán efectuársele todos los descuentos que marca la ley.
Pero si se mantiene como autónomo y decide no aportar como dependiente, no debe efectuar ningún aporte a la seguridad social”, explicó Detoma.
En los dictámenes de la AFIP, si el Director manifestó su voluntad de mantenerse aportando como autónomo y no aportar como dependiente, no corresponde que se le descuente el aporte de Obra Social.
Sin embargo, en el aplicativo correspondiente de la AFIP hay un código para la modalidad “director con obra social”. Se debe a algunos fallos de la Cámara Federal de Apelaciones en la Seguridad Social.
“Recientemente ha habido fallos a favor del aporte para la Obra Social como el de la Cámara de la Seguridad Social, sala II, del 12 de junio de 2008, en la causa Mazza Hnos. S.A. c/Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) que dijeron que puede aportarse a la obra social aunque no se hagan aportes voluntarios al régimen general, explicó Detoma.
Para el fallo, en el caso era “improcedente” reclamar una deuda por aportes y contribuciones al Régimen Nacional de Seguridad Social a los directores de la sociedad porque aportaban a la obra social. “No cabe inferir, del hecho de detraerse de su salario el pago de la obra social, que ha optado por incorporarse a aquél régimen, máxime si no resulta un perjuicio al sistema en tanto se cumplen con las obligaciones sociales a través del régimen autónomo al que obligatoriamente lo somete la ley”, añade el fallo.
Exacto: o se me ocurriia poner algo asi: "Manifiesto que he optado por aportar como autonomo en dicho periodo" no ejerciendo la opcion de aportar en relacion de dependencia...estoy trabado en la redaccion pero se entiende el concepto
 #1440793  por SAIJ2017
 
Si presentas la nota asi, no se cumple el mandato de tu cliente de no perjudicarlo en su Haber Jubilatorio , que es lo que dijiste primero. Lo vas a mandar a una minima o parecido por la Renta de Referencia. Seguro igual le hicieron las declaraciones de ganancias y si ves los balances de la Empresa veras el reparto de dividendos ( si era socio) o la remuneración como director. El tema si es PRESTA FIRMA y concurría a la Empresa tiene derechos que vos le conculcás con esa Nota. Yo a esa gente le saco una muy buena jubilación o por lo menos un buen convenio de desvinculación.
 #1440802  por MARIO1943
 
LA COMUNICACION A LA EMPRESA SOBRE LA VOLUNTAD O NO DE APORTAR COMO EMPLEADO EN RRDD , DEBE HACERCE EN FORMA FEHACIENTE( carta doc, acta de directorio ETC)
NO TE ENTIENDO BIEN SOBRE LA NOTA'? PERO SI QUERES HACER UNA NOTA, YO LA HARIA DE LA SIG FORMA

FULANO DE TAL XXXXXX, DIRECTOR DE LA EMPRESA XXXX, QUE FUI DESIGNADO COMO TAL, SEGUN SURGE DEL ACTA DE DIRECTORIO NUMEROXXXXXX DE FECHA XXXX, DONDE SE ME ASIGNA TAREAS DE SUPERVISION TECNICA, PERCIBIENDO POR EL DESEMPEÑO DE DICHA ACTIVIDAD UNA REMUNERACION DE $ XXXXX , EN UN TODO DE ACUERDO AL DICTAMEN DGI 37/97, MANIFIESTO LA VOLUNTAD
DE SEGUIR APORTANDO COMO AUTONOMO Y NO SE ME RETENGA APORTES Y COTRIBUCIONES SOBRE DICHA REMUNERACION , DESTINADA AL REGIMEN PREVISIONAL ANSES, COMO EMPLEADO EN RR.DD
 #1441349  por benfer
 
MARIO1943 escribió: Mié, 30 Mar 2022, 19:23 LA COMUNICACION A LA EMPRESA SOBRE LA VOLUNTAD O NO DE APORTAR COMO EMPLEADO EN RRDD , DEBE HACERCE EN FORMA FEHACIENTE( carta doc, acta de directorio ETC)
NO TE ENTIENDO BIEN SOBRE LA NOTA'? PERO SI QUERES HACER UNA NOTA, YO LA HARIA DE LA SIG FORMA

FULANO DE TAL XXXXXX, DIRECTOR DE LA EMPRESA XXXX, QUE FUI DESIGNADO COMO TAL, SEGUN SURGE DEL ACTA DE DIRECTORIO NUMEROXXXXXX DE FECHA XXXX, DONDE SE ME ASIGNA TAREAS DE SUPERVISION TECNICA, PERCIBIENDO POR EL DESEMPEÑO DE DICHA ACTIVIDAD UNA REMUNERACION DE $ XXXXX , EN UN TODO DE ACUERDO AL DICTAMEN DGI 37/97, MANIFIESTO LA VOLUNTAD
DE SEGUIR APORTANDO COMO AUTONOMO Y NO SE ME RETENGA APORTES Y COTRIBUCIONES SOBRE DICHA REMUNERACION , DESTINADA AL REGIMEN PREVISIONAL ANSES, COMO EMPLEADO EN RR.DD
Hola Mario,sí, pero es en pasado, osea es un periodo viejo (no habia hecho ninguna opcion), se dio asi y ahora debo aclarar. "una simple nota me dijeron en Anses"..mañana voy con el titular asi queda claro lo que piden y si queda cumplimentado de la forma en que yo creo...antiguamente me acuerdo que era una nota expedida por contador..
 #1441714  por MARIO1943
 
A MI PARECE BASTANTE CONFUSO
POR LO QUE LEI EL NO EJERCIO LA OPCION DE LA RETENCIONES PERO LA EMPRESA LE SIGUIO RETENIENDO , SI ES ASI , TENES QUE DEJAR ACENTADO, QUE SI BIEN NO EJERCIO LA OPCION DE QUE LE RETENGAN APORTES PREVISIONALES EN FORMA FEHACIENTEMENTE, LA OPCION SE HIZO POR NOTA, YA QUE HASTA LA ACTUALIDAD EN LOS RECIBOS DE HABERES ME SIGUEN DESCONTADO. PORQUE DE LO CONTRARIO SI PONES AHORA QUE NO OPTAS, LO VAS A PERJUDICAR EN LA DETERMINACION DEL HABER
PERO POR OTRO LADO DECIS QUE INTERPRETA QUE ANSES DETECTO QUE EN ESOS PERIODOS NO HAY APORTES Y POR ESO ANSES PIDE LA NOTA, PERO POR OTRO LADO DECIS QUE SEGUN EL DIRECTOR MANIFIESTA QUE A EL SIEMPRE LE RETUVIERON APORTES Y POR ESA NOTA QUE ANSES PIDE , NO QUIERE QUE LE PERJUDIQUE EN SU JUBILACION
 #1442354  por benfer
 
MARIO1943 escribió: Jue, 31 Mar 2022, 20:13 A MI PARECE BASTANTE CONFUSO
POR LO QUE LEI EL NO EJERCIO LA OPCION DE LA RETENCIONES PERO LA EMPRESA LE SIGUIO RETENIENDO , SI ES ASI , TENES QUE DEJAR ACENTADO, QUE SI BIEN NO EJERCIO LA OPCION DE QUE LE RETENGAN APORTES PREVISIONALES EN FORMA FEHACIENTEMENTE, LA OPCION SE HIZO POR NOTA, YA QUE HASTA LA ACTUALIDAD EN LOS RECIBOS DE HABERES ME SIGUEN DESCONTADO. PORQUE DE LO CONTRARIO SI PONES AHORA QUE NO OPTAS, LO VAS A PERJUDICAR EN LA DETERMINACION DEL HABER
PERO POR OTRO LADO DECIS QUE INTERPRETA QUE ANSES DETECTO QUE EN ESOS PERIODOS NO HAY APORTES Y POR ESO ANSES PIDE LA NOTA, PERO POR OTRO LADO DECIS QUE SEGUN EL DIRECTOR MANIFIESTA QUE A EL SIEMPRE LE RETUVIERON APORTES Y POR ESA NOTA QUE ANSES PIDE , NO QUIERE QUE LE PERJUDIQUE EN SU JUBILACION

NO le retuvieron aportes en ese periodo! ya lo sabe el señor y no pide nada. Simplemente la consulta es como manifestarlo
 #1442515  por SAIJ2017
 
hay que ir a IGJ con las Actas de Directorio y Asamblea o por telegrama salir del directorio. Si no tiene el ACTA de Asamblea donde le aceptan la renuncia al cargo que se cubra porque va atener problemas ya que luce tan irregular la situacion.
 #1442596  por benfer
 
SAIJ2017 escribió: Vie, 01 Abr 2022, 13:54 hay que ir a IGJ con las Actas de Directorio y Asamblea o por telegrama salir del directorio. Si no tiene el ACTA de Asamblea donde le aceptan la renuncia al cargo que se cubra porque va atener problemas ya que luce tan irregular la situacion.
??? Colega este es un foro que busca aportar soluciones. No se entiende su comentario, ni la forma en que se expresa.-
 #1442607  por MARIO1943
 
ENTONCES QUE PRETENDE EL DIRECTOR, SI NO APORTO, VA A LA MINIMA O UN POQUITO MAS QUE LA MINIMA, HAY QUE VER DESDE CUANDO VIENE APORTANDO COMO AUTONOMO, HACE LA NOTA QUE TE PIDEN Y PONELE QUE LA OPCION LA EJERCISTE POR NOTA EN EL 2012, COMUNICANDO A LA EMPRESA QUE NO TE RETENGAN APORTES PREVISIONALES, NO LO VEO TAN GRAVE, COMO MUCHO TIENE DEUDA GENERADA DESDE ABRIL 2012 A MARZO 2013, LO ANTERIOR ESTA PRESCRIPTO
 #1442651  por SAIJ2017
 
Estimado fijate en AFIP que Empresas tiene relacionadas . Si la Empresa entraba a AFIP con el CUIT de él. Que se de de baja. Si figura en el Sistema Registral como accionista que vea de tener todas las DDJJ de ganancias. Por lo que decis me parece que alguien le pidio que le de el nombre para ponerlo de Presidente de SA, puede seguir siendolo jubilado. pero si tiene bienes que sepa lo que esta haciendo y los riesgos que corre sin ver un peso.