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 #143775  por Sailaw
 
Los grupos pueden ir ganando asociados, no es necesario que yo los incluya, si alguén que no esté en el listado quiere agregarse, solo vayan incorporandolos a los listados de cada grupo.

 #143883  por maria0
 
Gracias Tiziano y Dr. Gallegol!
Avisenme en que grupo conviene mas un nuevo integrante para que lea bien todo, y listo!
Saludos

 #143885  por Sailaw
 
Andá al grupo de Torres, que andan necesitando ayuda

 #143977  por Tiziano
 
DrGallegol, si siguen siendo pocos, llevese a Latucu pa su rancho.
Con el permiso de la China, por su puesto.

 #143989  por Tiziano
 
Dr Sail... decrete el tema de las C/D... si son cruzadas o no.
Gracias.

 #144002  por drgallegol
 
latucu, bienvenida!

 #144009  por matiassergio
 
Tiziano, Sailaw ya establecio que las CD son cruzadas. Tienen la misma fecha. Saludos

 #144012  por Tiziano
 
Te salvaste Mati... sigo insistiendo que Torres no se haga el distraido y pague... o vamos con la patota del Cacho...jajaja. Tiene un amigo de como 2 mts. jajaja.

 #144021  por marale
 
matiassergio escribió:A mi entender los plazos son ficticios marale!!!
No me parece que para contestar una CD demos el mismo plazo que para contestar una demanda. Eso lo decidira el administrador.
Y las cartas llegaron el mismo dia, ademas, no tienen ganas de practicar contestar CD que estan tan pendientes cual llego primero?
Vamos, a usar ese teclado jeje.
Saludos
No son plazos Ficticios!!!!!!!!! Son Verdaderos.

 #144024  por marale
 
Sailaw escribió:
drgallegol escribió:Hasta donde entiendo, llegaron el mismo dia...decidirá Sail supongo...

La nuestra también tiene plazo... :wink:
Si llegaron el mismo día se consideran "cruzados"

El plazo de contestación de CD es de un día. (el enviado fuera de plazo, se considerará extemporanea por el Juez)

No estoy de acuerdo con eso Sai, me parece que el que publica primero se debe considerar que intimo antes y solo queda contestar, acordate que aqui la publicación vale como notificación.

 #144081  por Tiziano
 
En realidad estoy de acuerdo con Marale... por consiguiente solicitamos se revea la medida.
Unilateralmente seguiremos en posición de "demandantes" por haber sido los primeros en notificar "Primero en el tiempo, primero en el derecho" aquí los tiempos procesales son otros, y escuetos, por lo tanto defendemos nuestra posición.

 #144089  por Tiziano
 
Bueno.... a pedido del coordinador, dejamos las cosas así... C/D cruzadas, (pero no olvidaremos esta afrenta cuando solicitemos el recurso extraordinario ante Angelqueguia... jajaja)

 #144096  por matiassergio
 
Te salvaste Mati... sigo insistiendo que Torres no se haga el distraido y pague... o vamos con la patota del Cacho...jajaja. Tiene un amigo de como 2 mts. jajaja.
Jaja, no subestimes al gremio de los taxistas, son pesados los muchachos.

No importan quien mando primero o si se cruzaron, no se preocupen que su CD sera contestada. No nos hagamos problemas frente a tan minuscula circunstancia, si ambas partes partes deseamos ser demandantes, para eso esta la reconvencion. Saludos.

 #144288  por marale
 
Sr. Juan A. Torres
Calle Paganini Nº348
Capital Federal

Me dirijo a Ud. en respuesta a vuestra Carta Documento N° AR 000000, rechazando la misma, por improcedente, maliciosa, temeraria e inexacta. Niego, la misma en todos sus términos por no ajustarse a la realidad fáctica.------------------------------------------------------------------------
Asimismo, ratifico todos y cada uno términos de la CD N° AR 000000, enviada el día 08.04.2008, en tanto Ud. adeuda la suma de PESOS CUATRO MIL con más los intereses correspondientes, según el siguiente detalle: (1) Factura 00001, por la suma de pesos UN MIL DOSCIENTOS ($1200), recibida por Ud. el 20.01.2008, en concepto de reparación mecánica del automotor Peugeot 405 dominio RDS100, y (2) Factura 00002 por la suma de DOS MIL OCHOCIENTOS ($2.800), recibida por Ud. el 01.02.2008, con causa en la reparación mecánica del automotor, Fiat Duna dominio CCS150.-----------------------------------------------------------Recordamos a Ud., que el automotor Fiat Duna dominio CCS150, se encuentra en Meanca 473 de la Barrio de Mataderos, Ciudad de Bs. As, en carácter de retentor conforme el ejercicio del derecho de retención (cfr. Art. 3939 C.C.), encontrándose impaga, a la fecha, la factura 000002 antes mencionada. Es por ello, que desde ésta óptica, la tenencia del automotor, en carácter de retentor, no se adecuaba al tipo de retención indebida por Ud. aludido.---------------------------------------------------------
Cierro intercambio epistolar.-----------------------------------------------------
En Consecuencia Queda Ud. Debidamente Notificado
Capital Federal, 9 de abril del año dos mil ocho


Horacio "Cacho"Barreiro
DNI Nº17555555
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