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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #1245582  por Guiman
 
Hola.

Tengo una clienta que le llevo otras cuestiones personales, pero ahora estamos armando a futuro el tema de su jubilación, demasiado, porque le faltan casi 3 años para iniciar sus trámites de jubilación. Me trajo toda la documentación.

Está todo en orden, tiene la cantidad de años. Solo que me sale una deuda en el Sicam de 1999 a 2003 completos. Esto es de un periodo donde estuvo en autónomos. Ella se acogió a la moratoria 25685 para abonar esto en cuotas. Abonó una parte de las cuotas y luego ya no pago más, la última cuota que abonó de esta moratoria fue feb/2008, quedándole sin pagar 16 cuotas mensuales. Hoy el Sicam da una deuda de casi 700.000 pesos en concepto de capital más intereses.

No necesita estos años para optar llegado el momento a su jubilación, porque cumple con los 30 años de aportes. Los periodos 1999 a 2003 a día de hoy ya cumplen con el tiempo necesario para estar prescriptos. Mi duda viene por el lado que al optar por la moratoria, se modifica esto al aceptar la deuda, y entonces desde cuando parte la fecha inicial a contar para la prescripción. sería a partir de presentada la moratoria, feb/2005 ? a partir de la primer cuota impaga feb/2008 ? o a partir de la última de las 16 cuotas no abonó, jun/2009 ?

No espero problemas, ya que como digo cumple con todos los requisitos, solo que no quiero tener la sorpresa de una intimación en estos 3 años antes de iniciar el trámite y dado el caso ver como cerrarlo.
 #1245587  por MARIO1943
 
Guiman escribió: Vie, 30 Ago 2019, 12:48 Hola.

Tengo una clienta que le llevo otras cuestiones personales, pero ahora estamos armando a futuro el tema de su jubilación, demasiado, porque le faltan casi 3 años para iniciar sus trámites de jubilación. Me trajo toda la documentación.

Está todo en orden, tiene la cantidad de años. Solo que me sale una deuda en el Sicam de 1999 a 2003 completos. Esto es de un periodo donde estuvo en autónomos. Ella se acogió a la moratoria 25685 para abonar esto en cuotas. Abonó una parte de las cuotas y luego ya no pago más, la última cuota que abonó de esta moratoria fue feb/2008, quedándole sin pagar 16 cuotas mensuales. Hoy el Sicam da una deuda de casi 700.000 pesos en concepto de capital más intereses.

No necesita estos años para optar llegado el momento a su jubilación, porque cumple con los 30 años de aportes. Los periodos 1999 a 2003 a día de hoy ya cumplen con el tiempo necesario para estar prescriptos. Mi duda viene por el lado que al optar por la moratoria, se modifica esto al aceptar la deuda, y entonces desde cuando parte la fecha inicial a contar para la prescripción. sería a partir de presentada la moratoria, feb/2005 ? a partir de la primer cuota impaga feb/2008 ? o a partir de la última de las 16 cuotas no abonó, jun/2009 ?

No espero problemas, ya que como digo cumple con todos los requisitos, solo que no quiero tener la sorpresa de una intimación en estos 3 años antes de iniciar el trámite y dado el caso ver como cerrarlo.
LLEGADO EL MOMENTO DE JUBILARSE, LO QUE TENES QUE HACER ES LO SIGUIENTE
1)LE DAS DE BAJA AL PLAN
2) LA DEUDA QUE APARECE DE $ 700.000 ES DEUDA ORIGINAL, PERO SI HACES MORATORIA POR LA 26970 SE TE REDUCE LA DEUDA A $ APROXIMADODE $ 750 POR ANOS INCLUISOS LOS INTERESES
3) SI NO QUERES MORATORIA , RENUNCIA TODA LA DEUDA CON ART 1 LEY 25321 O LA PODES TAMBIEN PRESCRIBIR Y PRESENTAS EL SICAN CON DEUDA CERO PESOS
4) OLVIDATE DE TUS PREGUNTAS SI ESTA PRESCRIPTOO NO , REITERO CON LA RENUNCIA ES SUFICIENTE
 #1245588  por Guiman
 
Hola Mario,

Gracias por explicarme todas las posibilidades. Solo me queda una duda, hasta que inicie el trámite, le faltan casi 3 años para llegar a la edad de optar, no me puedo encontrar con una intimación por esta deuda (por esto consultaba los plazos de prescripción) ? Nuevamente gracias.
 #1245605  por MARIO1943
 
Guiman escribió: Vie, 30 Ago 2019, 13:24 Hola Mario,

Gracias por explicarme todas las posibilidades. Solo me queda una duda, hasta que inicie el trámite, le faltan casi 3 años para llegar a la edad de optar, no me puedo encontrar con una intimación por esta deuda (por esto consultaba los plazos de prescripción) ? Nuevamente gracias.
IMPOSIBLE ES DEUDA RECONTRAPRESCRIPTA EL ULTIMO PERIODO ES DEL 2003, LAPRESCRIPCION SE CUENTA A PARTIR DE LAFECHA DE HOY ,PASARON 16 ANOS Y LA PRESCRIPCION ES DE 10 ANOS, SALVO QUE EN SU OPORTUNIDAD DENTRO DEL LOS 10 ANOS HAYA HABIDO INTIMACION AL PAGO, SI ES ASI LA PRESCRIPCION SE INTERRUMPE Y TENES DEUDA PARA TODA LA VIDA, ADEMAS SI ENTRAS AL SICAM EN LA SOLAPA CONSULTA-DATOS PERSONALES, TE VAN APARECER LOS PERIODOS PRESCRIPTOS, SI NO FIGURAN ES PORQUE HUBO EN EL MEDIO INTIMACION
 #1245607  por Guiman
 
Mario:

No, nunca ha habido intimación al pago, siempre ha mantenido el mismo domicilio fiscal y legal. Tampoco ha recibido, ni hay a día de hoy aviso en el buzón de Afip. Tengo experiencia con otros casos de avisos de la Afip y debiera haber recibido algo de esto y nada, por lo tanto estoy seguro no ha habido intimación en el medio, salvo el sumarse a esta moratoria, por lo que supongo allí si volvió a contar de cero la prescripción.

Por lo que me dices, cuando entro a datos personales figuran los periodos de la totalidad donde ella estuvo anotaba, los pagos que pago, antes y después de estas fecha, y los impagos, todos.

Mi gran duda viene en esta ley 25685 ya que he estado leyendo y veo da estos problemas.
 #1245661  por Guiman
 
HERMES07 escribió: Sab, 31 Ago 2019, 08:47 Le aplicas Art. N°1, Ley N° 25321, y desaparece toda la deuda... Corta la bocha, desaparece toda la deuda. Saludos.-
Hola Hermes,

Primero muchas gracias por tu respuesta.

Si, entiendo, pero el Art. N°1, Ley N° 25321, recién lo podré aplicar cuando solicite los trámites para la jubilación (le faltan casi 3 años para la edad) o se puede aplicar ahora mismo ? porque de tener que esperar a la edad, mi temor es que en este tiempo restante puedan intimarle la deuda...
 #1443729  por Pipi
 
HERMES07 escribió: Sab, 31 Ago 2019, 08:47 Le aplicas Art. N°1, Ley N° 25321, y desaparece toda la deuda... Corta la bocha, desaparece toda la deuda. Saludos.-
Consulta sobre este tema.. alguna vez escuche que si tenia el capital pago no podia aplicar renuncia a los intereses solamente... esto lo dice en algun lado? porque no lo encuentro.... y de ser posible podria jubilar a una mujer aplicando 26970 y renunciar todo lo que dice deuda de intereses..... segun ella la contadora le aplico un plan.. yo al plan lo veo.. pero los intereses siguen estando.... y es un monton de plata!
 #1444100  por lucky
 
Si llega a los 30 años, puede renunciar a todo lo que exceda y tenga deuda (sea de AUT o MT) con el art. 1º de la 25321.
 #1444689  por lucky
 
Podés renunciar esos meses con deuda de intereses aunque esté el capital pago, ya que si generaron intereses es porque se pagó después del vencimiento.