Portal de Abogados

Un Sitio de Ley 

  • LEY 25914 - LEYES REPARATORIAS

  • Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #1449774  por Elyse2016
 
Buenas tardes colegas

Estoy tramitando la pensión de referencia, ya paso al Ministerio de Justicia y Derechos humanos para su correspondiente dictamen y si no surgiere observación, ya pasaría a liquidación, firma y otorgamiento.
Mi duda es la siguiente; el futuro beneficiario cumple 60 años em enero 2023, su idea era también tramitar la jubilación anticipada por que supera los 30 años de aportes y se ajusta a los demás requisitos.
La pensión es incompatible con la percepción un beneficio contributivo como la jubilación anticipada?, leo la normativa pero no me queda claro si es con beneficios de la misma índole o con cualquiera.

Desde ya muchas gracias por sus aportes,

Saludos
 #1450725  por lucky
 
En realidad es la PAD la que es incompatible con cualquier otro beneficio contributivo o no contributivo (art. 7 del decreto 674/21.
 #1450935  por MARIO1943
 
NO ES UNA PENSION, ES UNA INDEMNIZACION Y TIENE EL CARACTER DE PAGO UNICO, POR LO QUE ENTIENDO QUE ESO LA HACE COMPATIBLE
 #1451015  por Elyse2016
 
En principio muchas gracias por contestar.

Es verdad cometí un error al citar la Ley, la 25914 es una indemnización y coincido con Mario que no debería tener problemas, la ley a la cual me refería es la 26913 de pensión, y por el articulo que mencionan, la PAD seria incompatible con la percepción de cualquier otro beneficio.
Me generaba duda porque esta pensión en graciable

Una vez muchas gracias !!