Estimados, en el caso que una intimacion laboral por la 24013 me la conteste un gestor de negocios del empleador, se considera el telegrama contestado o silencio del art 57? ademas nego toda la relacion laboral....., o en realidad me conviene continuar con el intercambio y esperar a ver si puede justificar o no el caracter invocado y generar luego q los telegramas se tengan por no contestados?