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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #14209  por viryin
 
Hola!! Mi consulta es la siguiente: Me vino a ver un cliente, que fue despedido de la empresa en la que trabajaba, pero verbalmente. El reclamó que le enviaran el telegrama de despido, y se lo enviaron con fecha 8/2/07 con el siguiente texto: "Liquidacion final y certificación de servicios a su disposición". No dice nada del despido. Mi pregunta es: ¿se entiende ya q lo despidieron sin causa? Porque luego de ese telegrama, mi cliente no se presentó a trabajar más y está trabajando en otro lugar. O tengo q intimar a q aclaren la situación laboral?
muchas gracias...
 #14219  por Agnese
 
Y que la pagaron cuando fue a cobrar? le abonaron todos los rubros del despido sin causa????

 #14227  por viryin
 
No, le hicieron una liquidación como si hubiera renunciado. El problema es que recien me vino a ver ayer, ya pasó un mes, y nunca pidió que aclaren la situación, y no se presentó mas en el trabajo.

 #14259  por mmaldonado
 
Y en el otro lugar donde trabaja está registrado o en negro?

 #14261  por viryin
 
Esta a prueba, empezó hace unas semanas. Todavía no lo registraron.
Les comento que la empresa de la que lo despidieron, el año pasado le envió una C.D. igual a la que recibió ahora (supuestamente, también de despido), y cuando él preguntó el motivo, le dijeron que se habian "confundido" de persona. Pero por esta confusión, le cambiaron la fecha de ingreso. Evidentemente, la empresa esta actuando de mala fe.
Què validez tiene esa C.D. donde no se especifica que lo están despidiendo?

 #14354  por GU
 
Creo que el reclamo lo podes hacer de todas formas.

Entiendo que seria contradictorio enviar un telegrama solicitando se aclare situacion laboral dado que el trabajador firmo y recibio los montos de la liquidacion final, lo cual confirma que la relacion laboral se encontraba extinguida.

Sin perjuicio de ello, las diferencias salariales la podes reclamar ya que, por mas que haya pasado un mes, no se encuentra cumplido el plazo prescriptivo para este tipo de reclamos.

El empleador no va a poder alegar que el vinculo se extinguio por renuncia del trabajador:

Art. 58 LCT No se admitirán presunciones en contra del trabajador ni derivadas de la ley ni de las convenciones colectivas de trabajo, que conduzcan a sostener la renuncia al empleo o a cualquier otro derecho, sea que las mismas deriven de su silencio o de cualquier otro modo que no implique una forma de comportamiento inequívoco en aquél sentido.

Para ello, es importante que la incorporacion del trabajador al nuevo trabajo sea posterior a la CD comunicando la puesta a disposicion de la liquidacion final.

Conclusion: Saca un turno en el Seclo y reclamale las diferencias. O si queres, de manera previa, intimalos via TLC. Saludos.

 #14530  por viryin
 
Muchas gracias por tu opinión! El nuevo trabajo lo consiguió después de haber cobrado el importe de la liquidación final. Reclamaré entonces mediante C.D. los rubros correspondientes. Muchas gracias nuevamente.