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  • Extranjeras:Tratamiento:Es así­?

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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #14526  por SolM
 
Hola!,ante todo gracias por existir!.Me acabo de registrar luego de navegar por google buscando información respecto al sicam.
Les consulto por el caso de extranjeras,es el primer caso que se me presenta,por lo cual quiero compartir mis conocimientos a efectos que uds me ayuden de ser posible a confirmármelos o bien indicarme el camino correcto:
Se trata de una mujer de 62 años de nacionalidad chilena,nacida en mayo de 1944,según su DNI la fecha de residencia es del año 80,pero ella
ingresó con mucha antelación (cuenta con los 30 años de residencia requeridos para el tema de aportes).
Ya está en trámite en MIGRACIONES,el certificado que avale tal situación,el mismo estaría para fines de marzo.
Ahora bien las dudas que se me presentan son las siguientes:

-Aún no sabiendo cuántos años le van a certificar en migraciones,supongamos que los suficientes para jubilarse,que de hecho son lo que le corresponden:Los 30 años de residencia,deben ser anteriores a 9/93,no?.Con lo cuál la entrada al país debe ser no mayor a 1966?,o cómo debo realizar la cuenta?,perdón pero ya se me cruzan los números.

En otras palabras,
Nació:05/1944.-Tiene 62 años
Ley Aplicable:25994.art 6
Excendete,art 19:1 año
Beneficio:7 años ddjj?

La situación de revista sería

DESDE: el mes siguiente al que determine el certificado de ingreso al país.
HASTA?
9/93?,ese es mi razonamiento les agradecería me lo confirmen o rectifiquen,a la vez que todo comentario adicional será muy bien recibido ya que es la primera jubilación que tramito con esta situación y habida cuenta que el tiempo está bastante acotado,pues la moratoria por ésta ley cesa el 30/04,aún no teniendo el certificado de ingreso al país,(lo tendré recién a fin de marzo),quiero tener un panorama más claro.
Si tienen algún método más certero que la contabilización manual,para éstos casos,se los agradeceré también,al menos será tomada en cuenta como un elemento más de confirmación.Respecto al ADP,que realizaré de ser viable el plan,me informaron que debo concurrir con dicho certificado emitido por migraciones y el DNI.Eso es verdaderamente así o su experiencia les indica que en éstos casos se debe presentar otra documentación respaldatoria,adicional?
GRACIAS desde ya,por su tiempo y generosidad.
Sol
 #14531  por SolM
 
De tanto trabajar con la Ley 24476,tengo incorporado el corte de 9/93.
Me rectifico,en este caso por tratarse de una liquidación por la 25994,podría tomar hasta diciembre de 03?,tratándose de una Mujer sin aportes?...
Les agradecería me desemarañen estos pensamientos.
No sé basicamente cuál sería el tope por cuál la persona no podría jubilarse,teniendo en cuenta que es extranjera.
GRACIAS,una vez más y disculpen por el error cometido en el mensaje principal.
 #14536  por estudiobyr
 
FIJATE LA FECHA DE ENTRADA AL PAIS. ES BASTANTE JOVEN TU CLIENTE, LA MORATORIA LA PODES HACER HASTA DICIEMBRE 2003, SIN EMBARGO SI INGRESO EN EL 66 Y TIENE UN AÑO DE COMPENSACION IRIA MORATORIA HASTA EL 95, CON 7 DE DDJJ. SINO VAN MENOS AÑOS DE DDJJ, Y AHI SE VA ENCARECIENDO LA CUOTA. SUERTE SOL
 #14541  por SolM
 
EstudioBry,te agradezco el cometario.En realidad me estoy anticipando a la entrega del Certificado que emita Migraciones para saber HASTA,qué fecha de ingreso es viable para tramitar el plan.
Yo plantee el año 1966,pues mis cálculos determinan que ese sería el limite por el cuál podría acojerse a la moratoria.Para reunir los 30 de residencia en el país.
Gracias !

 #14543  por SolM
 
Ahora rehaciendo los cálculos,creo que el límite sería 1973.Ingresando al país en 1973,contaría a dicimebre de 2003 con los 30 años,creo que ahora va mejor,no?.En caso que el certificado determine una fecha posterior a 1973,quedaría afuera?

 #14566  por norabe
 
Si tiene hijos nacidos en Argentina podes acreditar la fecha de ingreso al pais con el certificado de nacimiento, necesitas original y copia o copia certificada, en la UDAI de Paseo Colón lo toman sin problemas. Es mucho más práctico y rápido que ir a Migraciones. Suerte!!

 #14594  por URUNACHO
 
Sabes con que acreditó tal situacion en migraciones?. Gracias

 #14703  por anya
 
Sol, podes comprar hasta 09/93...luego de esa fecha tendrias que pagarlo aparte.. tendria que haber ingresado en el 63...asi tendria los 30 años de aporte requeridos...y puede llevar tambien la partida de nacimiento de los hijos, si nacieron con anterioridad a la fecha que le figura, pasaporte, o cualquier documentacion. pero si el certificado de migraciones te da la fecha verdadera de ingreso y te sirve esa fecha, presenta solo eso.

 #14723  por SolM
 
URUNACHO Publicado: Jue Mar 08, 2007 8:09 pm Asunto:

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Sabes con que acreditó tal situacion en migraciones?. Gracias


Sí,llevó DNI y fotocopia.Cómo se trata de un país limítrofe (Chile),la fecha de ingreso no figura en el pasaporte,con lo cuál no lo presentó.Ya está en trámite el certificado,demora 1 mes,lo obtiene el próximo 26/03.
Espero te sirva.
Saludos,
Sol

 #14725  por SolM
 
anya escribió:Sol, podes comprar hasta 09/93...luego de esa fecha tendrias que pagarlo aparte.. tendria que haber ingresado en el 63...asi tendria los 30 años de aporte requeridos...y puede llevar tambien la partida de nacimiento de los hijos, si nacieron con anterioridad a la fecha que le figura, pasaporte, o cualquier documentacion. pero si el certificado de migraciones te da la fecha verdadera de ingreso y te sirve esa fecha, presenta solo eso.
Hola Anya,te agradezco tu comentario.Ahora me quedó la duda.Se trata de una mujer de 62 años,la ley a aplicar es la 25.994.Art 6.Debo comprar años hasta el 9/93?,como si fuera por la 24.476?.O puedo comprar HASTA DICIEMBRE DE 03?.De ser ésto último correcto,como menciona el otro colega,EstudioBry,tendría que tener el certificado con fecha de ingreso HASTA 1974?,pues tiene un año de exceso de edad computable,con lo cuál de 1974 a 2003 más el exceso de 1 año del artículo 19,estaría reuniendo los 30 años? o estoy equivocada?
GRACIAS una vez más a todos por sus respuestas.
Sol

 #14785  por SolM
 
anya escribió:hasta diciembre del 2003??eso no se puede.....o cambio algo?? yo siempre use hasta 09/93.
Yo también utilizo hasta 09/93,pero en el caso de tratarse de beneficios a liquidar por la ley 24.476.-
La moratoria de la ley 25994 art. 6° puede ser utilizada por cualquier
persona (inscripta o no) que al 31.12.04 tuviera edad jubilatoria (60
M , 65 H). Permite regularizar deudas por servicios autónomos hasta
dic/03(enero 04 para monotributo). Salvo prórroga, esta ley vence el
30/04/07. Sólo permite regularizar prestaciones por vejez (No
invalidez
, NO pensión por fallecimiento).
La moratoria de la ley 24476 modificada por el Dto.1454/05 , puede
también ser utilizada por cualquier persona para regularizar deudas
por servicios autónomos , pero solamente hasta setiembre de 1993.
No tiene fecha de vencimiento.
Con éstos conceptos,me valgo para diferenciar a la ley 24.476 vs la 25.994.Art 6.
Voy a abrir otro post,para ver qué opinan los colegas,a ver si nos queda más claro.
Saludos y gracias
Sol