Hola!,ante todo gracias por existir!.Me acabo de registrar luego de navegar por google buscando información respecto al sicam.
Les consulto por el caso de extranjeras,es el primer caso que se me presenta,por lo cual quiero compartir mis conocimientos a efectos que uds me ayuden de ser posible a confirmármelos o bien indicarme el camino correcto:
Se trata de una mujer de 62 años de nacionalidad chilena,nacida en mayo de 1944,según su DNI la fecha de residencia es del año 80,pero ella
ingresó con mucha antelación (cuenta con los 30 años de residencia requeridos para el tema de aportes).
Ya está en trámite en MIGRACIONES,el certificado que avale tal situación,el mismo estaría para fines de marzo.
Ahora bien las dudas que se me presentan son las siguientes:
-Aún no sabiendo cuántos años le van a certificar en migraciones,supongamos que los suficientes para jubilarse,que de hecho son lo que le corresponden:Los 30 años de residencia,deben ser anteriores a 9/93,no?.Con lo cuál la entrada al país debe ser no mayor a 1966?,o cómo debo realizar la cuenta?,perdón pero ya se me cruzan los números.
En otras palabras,
Nació:05/1944.-Tiene 62 años
Ley Aplicable:25994.art 6
Excendete,art 19:1 año
Beneficio:7 años ddjj?
La situación de revista sería
DESDE: el mes siguiente al que determine el certificado de ingreso al país.
HASTA?
9/93?,ese es mi razonamiento les agradecería me lo confirmen o rectifiquen,a la vez que todo comentario adicional será muy bien recibido ya que es la primera jubilación que tramito con esta situación y habida cuenta que el tiempo está bastante acotado,pues la moratoria por ésta ley cesa el 30/04,aún no teniendo el certificado de ingreso al país,(lo tendré recién a fin de marzo),quiero tener un panorama más claro.
Si tienen algún método más certero que la contabilización manual,para éstos casos,se los agradeceré también,al menos será tomada en cuenta como un elemento más de confirmación.Respecto al ADP,que realizaré de ser viable el plan,me informaron que debo concurrir con dicho certificado emitido por migraciones y el DNI.Eso es verdaderamente así o su experiencia les indica que en éstos casos se debe presentar otra documentación respaldatoria,adicional?
GRACIAS desde ya,por su tiempo y generosidad.
Sol
Les consulto por el caso de extranjeras,es el primer caso que se me presenta,por lo cual quiero compartir mis conocimientos a efectos que uds me ayuden de ser posible a confirmármelos o bien indicarme el camino correcto:
Se trata de una mujer de 62 años de nacionalidad chilena,nacida en mayo de 1944,según su DNI la fecha de residencia es del año 80,pero ella
ingresó con mucha antelación (cuenta con los 30 años de residencia requeridos para el tema de aportes).
Ya está en trámite en MIGRACIONES,el certificado que avale tal situación,el mismo estaría para fines de marzo.
Ahora bien las dudas que se me presentan son las siguientes:
-Aún no sabiendo cuántos años le van a certificar en migraciones,supongamos que los suficientes para jubilarse,que de hecho son lo que le corresponden:Los 30 años de residencia,deben ser anteriores a 9/93,no?.Con lo cuál la entrada al país debe ser no mayor a 1966?,o cómo debo realizar la cuenta?,perdón pero ya se me cruzan los números.
En otras palabras,
Nació:05/1944.-Tiene 62 años
Ley Aplicable:25994.art 6
Excendete,art 19:1 año
Beneficio:7 años ddjj?
La situación de revista sería
DESDE: el mes siguiente al que determine el certificado de ingreso al país.
HASTA?
9/93?,ese es mi razonamiento les agradecería me lo confirmen o rectifiquen,a la vez que todo comentario adicional será muy bien recibido ya que es la primera jubilación que tramito con esta situación y habida cuenta que el tiempo está bastante acotado,pues la moratoria por ésta ley cesa el 30/04,aún no teniendo el certificado de ingreso al país,(lo tendré recién a fin de marzo),quiero tener un panorama más claro.
Si tienen algún método más certero que la contabilización manual,para éstos casos,se los agradeceré también,al menos será tomada en cuenta como un elemento más de confirmación.Respecto al ADP,que realizaré de ser viable el plan,me informaron que debo concurrir con dicho certificado emitido por migraciones y el DNI.Eso es verdaderamente así o su experiencia les indica que en éstos casos se debe presentar otra documentación respaldatoria,adicional?
GRACIAS desde ya,por su tiempo y generosidad.
Sol