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 #145551  por mauricio198308
 
Yo en el requerimiento indicaría:
"Cuando Torres le quiso pagar la deuda correspondiente al servicio prestado por el señor Barreiro con fecha XX (no se la fecha exacta del 2do arreglo :P) sobre el vehículo Fiat Duna según lo acordado, Barreiro no le acepto el pago reteniéndole el vehículo alegando que le adeuda a él una suma de dinero proveniente de un supuesto servicio prestado con fecha anterior a la mencionada anteriormente. "

slds!
Mauricio

 #145556  por _Sandra_C.
 
yo resaltaría que "un servicio prestado sobre otro rodado"

 #145558  por mauricio198308
 
Pero creo q es sobre el mismo rodado, pero son servicios prestados en distinto momento.
no es asi?

 #145559  por doctoreduardo
 
Igual, el formulario de Mediación ya ha sido entregado.

Tengamos en cuenta los argumentos acerca del Derecho de Retención cuando mediemos.

Saludos y bienvenidos al Grupo Torres. :D :D :D

 #145560  por _Sandra_C.
 
doctoreduardo escribió:Acá encuentro un problema, según la CD enviada por el Grupo Cacho.

Están ejerciendo el Derecho de Retención sobre un bien mueble reclamando una deuda acumulada que tiene origen en OTRO bien mueble (otro auto).

Y el Derecho de Retención EXIGE que la deuda se relacione estrechamente con la cosa retenida.

Art.3939.- El derecho de retención es la facultad que corresponde al tenedor de una cosa ajena, para conservar la posesión de ella hasta el pago de lo que le es debido por razón de esa misma cosa.

Entiendo que en la mediación debemos reforzar esta hipótesis, pues el reclamo acumulado de la deuda NO ES PROCEDENTE con el Derecho de Retención del taxi.

Mediemos por la deuda del taxi retenido apoyandonos en el C.C.

Les parece viable..???
Hola Dr Eduardo , gracias
entonces me parece que lo más acertado es basarse en el art 3939 por tratarse de la retención de otra cosa distinta, por lo cual el derecho de retención está siendo mal ejercido por Cacho, porque el arreglo anterior y la deuda se dan sobre otro rodado

 #145563  por mauricio198308
 
Uh es cierto, son rodados distintos. Con mas razón entonces por el 3939 no se puede ejercer el derecho de retención.
Genial!

Slds

 #145583  por matiassergio
 
Colegas, todos estos temas relacionados a si se puede o no aplicar el derecho de retencion ya estan previamente discutidos a lo largo del post.
Es muy sencillo ese aspecto, por lo que nos debemos preocupar ahora es por poder probar que la deuda alegada por el Cacho ($4000) es exagerada respecto a lo presupuestado por el mismo ($1500 por el segundo auto y $1200 por el primero), y que ademas hubo intencion de nuestro cliente de abonar la 2da deuda, pero por culpa de demandado no se pudo lograr dicho accionar.

Son algunos puntos a considerar, espero sus comentarios.

 #145587  por mauricio198308
 
Pero porque la deuda es exagerada?
Obviamente que corresponde a Cacho demostrar la deuda del primer servicio, pero la deuda del 2do servicio Torres quiso pagarla, por lo cual hay un reconocimiento de ella.

Slds!
Mauricio

 #145610  por _Sandra_C.
 
Hola, por lo de la deuda exagerada serviría- de haber `presupuesto- el artículo 1633 del CC?

 #145614  por mauricio198308
 
Creo que eso es todo lo contrario Sandra, o sea, ese artículo se refiere a que el prestador de servicios no puede exigir un aumento del precio en caso de que los materiales aumenten en caso de que ya haya acordado con el locatario un precio X.
Así lo entiendo yo.

Slds
Mauricio

 #145616  por doctoreduardo
 
Sandra, ese artículo está relacionado con la Locación de Obra, no creo que sea procedente.

Saludos

 #145617  por mauricio198308
 
Además, precisamente, no se encuadra la locación de obra en algo así.

Slds!

 #145628  por matiassergio
 
mauricio lee los post anteriores, ahi esta claramente establecido porque la deuda es exagerada, pero para ser claros relato los hechos nuevamente...

Torres fue al taller de Cacho a llevar su Fiat Duna para repararlo, en ese momento Cacho le da un presupuesto por el monto de $1500.
Una semana mas tarde Torres vuelve al Taller de Cacho para retirar el auto ya arreglado con los $1500 que Cacho le habia dicho que le iba a salir el arreglo.
En ese momento Cacho le dice a Torres que no le va a recibir esos $1500 porque en realidad le tiene que pagar $4000. Estos $4000 dice que son: $1200 de un auto Peugeot que Torres anteriormente lo habia reparado en el taller de Cacho, pero nunca pago la deuda; y $2800 que le esta cobrando la reparacion del Duna, en total suma $4000.
A esto Torres le dice que le va a pagar $1500 nomas, dado que eso es lo que arreglaron y le pide que le devuelva el auto. Frente a este pedido Cacho le dice que hasta que no le pague los $4000, no le da el auto.
Pero porque la deuda es exagerada?
Obviamente que corresponde a Cacho demostrar la deuda del primer servicio, pero la deuda del 2do servicio Torres quiso pagarla, por lo cual hay un reconocimiento de ella.
La deuda es exagerada estimado por el hecho de que a Torres le dijo que le iba a cobrar $1500, pero luego le quiso cobrar $2800 por la reparacion.

Torres la unica deuda que reconoce es por el monto de $1500, no por el de $2800.
La 1er deuda ($1200) sera reconocida siempre y cuando sea debidamente probada por la contraria.

 #145631  por mauricio198308
 
Ok Matías, gracias por la explicación.
Entre tantos posts me perdí :(

 #145634  por matiassergio
 
jaja, no hay problema.

Si, a veces de tanto leer todos resulta un poco confuso. Saludos

Por cierto, respecto a la locacion de obra, si la memoria no me falla, una vez he leido un caso que decia que el servicio mecanico encuandra en la figura de locacion de obra, pero no estoy para nada seguro, igual voy a buscar algo de jurisprudencia.
Pero la logica indicaria que se trata de una locacion de servicios. Saludos
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