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A pedido de los usuarios, un nuevo Foro dedicado exclusivamente al Derecho de Familia
 #144983  por natalita
 
buenas tardes foro. tengo q iniciar un juicio de alimentos en un juzgado de paz en pcia. alguien sabe si paga tasa y sobretasa? cuanto? la base es la cuota alimentaria que se reclama o cual??

otro tema: cuanto se estila cobrar de honorarios porq la ley dice q por tenencia y reg de visitas son 10 jus pero sobre alimentos nada dice, mas alla de q 10 jus me parece nada en un juicio de tenencia y reg de visitas. cuanto le puedo cobrar a mi cliente de honorarios? y al sentenciar el juez regula honorarios a cargo del vencido en costas que tb puedo cobrarlos no?? aparte de lo q me pague mi clienta... es asi? desde ya, mil gracias.

 #145728  por diegogvillamayor
 
Por alimentos no pagas ni tasa ni sobre tasa.
en cuanto a honorarios casi siempre se estilan 3 cuotas de alimentos.
una tenencia en particular menos de 2000 no cobro.
Si el juez al final regula y podes cobrarle al vencido en costas si queres hacer esto.

 #145753  por patri1234
 
Entiendo que por la ley de tasas judiciales de Pcia de Buenos Aires están exentos del pago de la misma el actor en el juicio de alimentos.
En cuanto a los honorarios a cobrar en general cobro la suma de dos cuotas de alimentos a menos que las cuotas sean muy reducidas, saludos de Pat. :D

 #145761  por natalita
 
muchas gracias a ambos por sus respuestas! natalia.-

 #146193  por yamila martinez
 
natalita escribió:muchas gracias a ambos por sus respuestas! natalia.-

En realidad en la ley de honorarios tenes un art especifico que te dice que se toma como base los dos ultimos años ,se suman y se cobra entre el 8 y el 25% de esa suma.Art.39 de el decreto ley 8904/77