Portal de Abogados

Un Sitio de Ley 

  • GRUPO TORRES - Laboratorio de estrategia

  • De lectura libre.
    Para publicar un mensaje, regístrese gratuitamente.
De lectura libre.
Para publicar un mensaje, regístrese gratuitamente.

 #145762  por matiassergio
 
Buenos Aires, 11 de abril de 2008.
Se cita a requerido y requirente a la audiencia de mediación con la Dra. klaudia7 en el estudio de la misma a las 21 hs.
Presentarse con DNI de cada uno y los letrados patrocinantes deberán exibir la correspondiente credencial de abogado/a.
En caso de no asistir se cobrará una multa de $100.
Saludo a uds. muy atentamente.
Dra. Klaudia7.

Estamos citados.
Desde mi punto de vista debemos encarar la cuestion de esta manera:
Ofrezcamos que Torres proceda a pagar la deuda de $1500 por el 2do auto, aceptando que esta se eleve hasta $1800.
Que Cacho devuelva el taxi.

Que se otorgue un plan de pago por el arreglo del primer auto (si esta debidamente demostrada la existencia de esa deuda).
Si la deuda del 2do auto se eleva a $ 1800, propongamos el pago en 3 cuotas, es decir, $ 1500 al contado o $ 1800 en 3 cutoas.

Por los $ 1200 del otro auto, 6 cuotas iguales de $ 200. Si piden interes, contrarrestar con "lucro cesante" por haber estado el taxi sin poder trabajar...

 #145777  por mauricio198308
 
Yo arreglaría algo mejor.
Tomando en cuenta que cacho incurrió en un delito, podriamos presionarlo para que el pago de la deuda sea el exacto:
- $1200 por la primera, si está documentada correctamente.
- $1500 por la segunda, reconocida por Torres.
Obviamente con un buen plan de pago.

Si incluimos aca el lucro cesante podríamos llegar a intentar también una reducción de la deuda como compensación.
Cuntos días estuvo sin trabajar Torres?

Slds!

 #145828  por matiassergio
 
Dale, como quieras Mauricio.
Te podes encargar vos de la mediacion de hoy? Porque yo desde las 21hs hasta las 01hs voy a estar imposibilitado de estar cerca de una PC.

Respecto al tiempo que estuvo que estuvo sin trabajar creo que no hay nada dicho: Torres llevo a arreglar el auto el 17/03/08
Lo fue a retirar el 24/03/08 y ahi Cacho no se lo quiso dar.
Desde el 24/03/08 hasta hoy, 11/04/08 el taxi estuvo retenido.

Si calculamos que un taxi en un dia promedio hace aprox. $80; hasta el momento hubo 19 dias en los que Torres no pudo trabajar: Lucro Cesante aprox. $1520

Ademas Torres tenia una oferta para vender el Fiat Duna a $20000, un muy buen precio para ese auto, y la perdio a la oferta porque no pudo mostrar el auto al posible comprador dado que estaba retenido por Cacho: Perdida de Chance aprox: $1500

 #145830  por matiassergio
 
En vista de estos importes

Monto que Torres quiso pagar $1500
Lucro Cesante aprox. $1500
Perdida de chance aprox $1500
Total $4500

Podriamos en mediacion plantear que por haber retenido indebidamente el Fiat Duna, Cacho ha ocasionado a Torres perdidas por valor de $3000, monto que cubre en excedente el arreglo del 1er auto y los intereses de ambas deudas. Por lo tanto solo le pagamos $1500 y nada mas.
(Dificilmente acepten, pero es lo justo para nuestro cliente).

 #145831  por mauricio198308
 
Bueno, dale, voy a tratar de acceder a una pc a esa hora.
Si el cálculo del lucro cesante es así, hasta tendriamos que nosotros reclamarle dinero a cacho.
Propongo que apliquemos esta táctica, porque sería muy aburrido proponer una mera compensación de la deuda con el lucro cesante. jajajajaja

slds!

 #145833  por matiassergio
 
jajaja, dale si, pedile lo que quieras que creo que por mas que le digamos que cerramos en tablas no van a querer nada jaja.
Saludos

 #145868  por _Sandra_C.
 
Gracias por aclararme, andaba lejos con el tema de la locación de servicios. Pensé en eso porque a mi entender, para la locación rigen también reglas de la compraventa, como la del precio, etc. (capaz que otra vez voy mal...) y por eso relacioné lo del presupuesto con el cambio de precio :?
Matiassergio que bueno lo del lucro cesante

 #145887  por Sailaw
 
klaudia7 escribió:
Buenos Aires, 11 de abril de 2008.
Se cita a requerido y requirente a la audiencia de mediación con la Dra. klaudia7 en el estudio de la misma a las 21 hs.
Presentarse con DNI de cada uno y los letrados patrocinantes deberán exibir la correspondiente credencial de abogado/a.
En caso de no asistir se cobrará una multa de $100.
Saludo a uds. muy atentamente.
Dra. Klaudia7.

PD: por favor colegas, estoy en un cyber en estos momentos, copiar y pegar en cada hilo.

 #145905  por Sailaw
 
Atento a las peticiones efectuadas, la mediación se posterga hasta el lunes a las 21 horas,

Comuniquese a Klaudia, y a las partes.

Resolución de la moderación.

 #145970  por matiassergio
 
Bueno muchachos, dejo todo en sus manos para la mediacion. El lunes tengo una clase desde las 20 a las 22hs. Asi que no voy a poder participar de la misma. Igual durante el fin de semana expongamos nuestra posicion con claridad. Saludos

 #146174  por drgallegol
 
Hola equipo, mis disculpas hoy tuve un dia complicado en el trabajo no pude entrar, lei todos los post y veo que la mediación se postergó hasta el lunes...¿cual va a ser nuestra propuesta en lo económico, y cual nuestra estrategia al negociar? Vamos x "duros" y no nos movemos o "blandos" y flexibilizamos posiciones?

Ah, con el tema de la locación, en mi opinión estamos ante una locación de obra...hay promesa de resultado (el buen funcionamiento del auto luego de la reparación)

Saludos!

 #146231  por matiassergio
 
Algunos fallos que demuestran que las reparaciones mecanicas son consideradas una locacion de obra:

Si el propietario de un automotor lo entrega al dueño de un taller mecanico a efectos de ser reparado (locación de obra), acaecida la sustracción del vehiculo, el tallerista debe responder por el mismo, toda vez que son aplicables las reglas del deposito, sea por via de su aplicación analogica a un contrato tipico con prestaciones complejas, sea porque se configure una hipotesis semejante a las que la ley preve como deposito necesario (CCIV 2231). (En igual sentido: sala c, 12.10.94, "Cia. Arg. De seguros providencia sa c/ posadas srl").

Autos: LITWAK, MANUEL C/ RANCANO, ALBERTO S/ ORD
_____________________________________________________________

Resulta procedente la acción judicial interpuesta contra el propietario de un taller mecanico por el robo de un vehiculo dejado en el para su reparación. Ello por cuanto, entre el tallerista y el responsable del vehiculo, se establece en su faceta principal, una locación de obra tendiente a la reparación del rodado; obviamente ese objetivo preponderante y determinante motivo por las modalidades operacionales -trabajos en el automovil-, que el cliente haya tenido la necesidad de dejarlo bajo la guarda del tallerista, extremo que no elimina la obligación de devolver el bien a su dueño, ni incluso desaparece o sufre modificación alguna cuando el bien no es retirado en la oportunidad exacta en que le aseguran estaran cumplidos los trabajos de reparación solicitados. En tal hipotesis, es cierto que el deposito tiene caracter accesorio de la obligación principal, sin embargo, en la medida que la entrega del rodado resulta indispensable para efectuar la locación de obra, no pueden soslayarse las reglas del deposito; sea por via de su aplicación analogica a un contrato tipico con prestaciones complejas (CCIV: 16, 1143, 2182 y cc.), Sea porque se configure una hipotesis semejante a las que la ley prevee como deposito necesario (CCIV: 2231).

Autos: JUPITER CIA. ARGENTINA DE SEGUROS SA C/ RANCAñO, ALBERTO S/ ORD

 #146232  por matiassergio
 
Yo opino que vayamos con una posicion dura:
por haber retenido indebidamente el Fiat Duna, Cacho ha ocasionado a Torres perdidas por valor de $3000, monto que cubre en excedente el arreglo del 1er auto y los intereses de ambas deudas. Por lo tanto solo le pagamos $1500 y nada mas.
Si el cálculo del lucro cesante es así, hasta tendriamos que nosotros reclamarle dinero a cacho.
Propongo que apliquemos esta táctica, porque sería muy aburrido proponer una mera compensación de la deuda con el lucro cesante
Algo intermedio entre estas dos posibilidades, y que no mostremos "nuestras cartas" hasta la presentacion de una muy probable demanda.

Saludos

 #146234  por _Sandra_C.
 
De acuerdo 8)

 #147225  por mauricio198308
 
Que sería algo intermedio?
Amenazamos con iniciar una causa penal y en base a eso pedimos un resarcimiento directamente en la mediación?

De cuanto podría ser el resarcimiento?
$1500 + honorarios del mediador?

Slds!
Mauricio
  • 1
  • 6
  • 7
  • 8
  • 9
  • 10
  • 16