GABRILITAIURIS escribió:Buen día, en mi caso la Sra. tiene la acreditación del vinculo hecha con diferentes domicilios. Puedo cambiar el domicilio de la viuda ahora? gracias.
PARA QUE EL CAMBIO DE DOMICILIO?, LO QUE VALE ES EL DOMICILIO QUE TENIAN AMBOS AL MOMENTO D E FALLECER , AHORA TENES QUE JUSTIFICAR POR DD.JJ. DE ACUERDO A LA PREV 11-26 QUE ADJUNTO, EL PORQUE DE LOS DOMICILIOS, QUE NO COINCIDEN, ADJUNTANDO TODO TIPO D E PRUEBAS QUE PUEDAS APORTAR, CONTRATO D E ALQUILER SI HAY , SERVICIOS , CREDITOS , PROPIEDADES, SEGUROS ETC
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Pensiones
Diferencias con el domicilio del cónyuge / conviviente
I.- Objetivo
Establecer un procedimiento de trabajo uniforme ente las áreas operativas de esta Administración para los casos de solicitudes de Pensiones en las cuales el domicilio declarado por la viuda/ viudo o conviviente solicitante difiera con el domicilio del causante.
II.- Alcance
Desde la recepción de las solicitudes de Pensión, hasta la resolución del derecho que pudiere asistirle al cónyuge supérstite.
III.- Consideraciones Generales
A fin de resolver las solicitudes de Pensión en las cuales el domicilio declarado por la viuda/ viudo o conviviente difiera con el domicilio del causante, se deberán tener en cuenta las siguientes consideraciones, dependiendo si la presentación del/ la solicitante se realizó dentro del año de fallecimiento o con posterioridad a éste.
Dentro del año de fallecimiento del causante
Se deberá requerir al peticionante, aclaración sobre dicha situación, presentando a tal fin una declaración jurada sobre el último domicilio conyugal/ de convivencia, no correspondiendo en este caso solicitar verificación.
Posteriores al año de fallecimiento
Cuando se presenten solicitudes con posterioridad al plazo de prescripción anual; junto con la declaración jurada sobre el último domicilio conyugal/ de convivencia se solicitará al titular la producción de pruebas documentales y/o testimoniales que acrediten que no se encontraba separado.
El análisis de la documentación acompañada y/o las testimoniales propuestas para la acreditación de la relación, se encontrará a cargo del área legal de la UDAI a fin que ésta determine la acreditación de la relación y en su caso, evalúe la necesidad de solicitar verificación ambiental conforme procedimiento establecido en la PREV-11-29.
Declaración o Presunción separados de hecho
Asimismo e independientemente de la fecha de solicitud, cuando se declare a través del Formulario PS.6.9 “Declaración Jurada Art. 1º Ley 17.562”, o existan elementos que hagan presumir que el estado civil del solicitante sea separado de hecho, se requerirá que exponga las precisas causas de la separación, y presente pruebas que avalen sus dichos a fin de que el servicio jurídico meritúe el derecho a la prestación solicitada.