CONTESTO DEMANDA.
Señor Juez:
.............................. abogado, t. XX..., f......., del Colegio de Abogados del Departamento Judicial La Plata, Legajo Previsional nº ......, CUIT nº... , Ingresos Brutos nº...; IVA: responsable no inscripto, con domicilio constituído en calle ... nº ... de La Plata, en los autos caratulados:” APELLIDO, Nombres, c/ APELLIDO, Nombres; s/ materia” a V.S., respetuosamente digo:
I.PERSONERIA.
Tomo intervención en representación de:..., con domicilio real en calle ...nº... de.... Acredito la personería con copia del poder que es fiel a su original y que declaro bajo juramento que se encuentra vigente en todas sus partes.
Solicito en tal carácter ser tenido por presentado, parte y domicilio constituído.
III.CONTESTO DEMANDA.
En nombre y en representación de mi mandante,vengo a contestar la presente demanda,solicitando desde ya su total rechazo con expresa imposición de costas a la actora.
Niego todos y cada uno de los hechos y afirmaciones contenidas en el escrito introductorio,así como la documentación acompañada con el mismo que no sea expresamente reconocida en el curso de este responde.
Niego que el hecho relatado en la demanda hubiera existido. No es cierto que el 15 de febrero de 1995, ni en ningún otro día, la actora, hubiera sufrido accidente alguno que involucrara a la empresa demandada.
Niego las circunstancias de tiempo y lugar invocadas en la demanda.
Niego que el día indicado la actora hubiera ascendido al Interno 538 de la Empresa demandada en la Estación Quilmes y que cuando procedía a descender en calles 13 casi esquina 150, el chofer sin esperar su completo descenso arrancara súbitamente arrojándola al pavimento. Niego que la actora en tal oportunidad hubiera sufrido fractura sobre la mano y brazo izqierdo, traumatismos en el brazo y pierna izquierda, traumatismos menores en el resto del cuerpo.. Niego que hubiera debido llevar yeso y sufra dolor. Niego que de haber existido tal hecho, el microómnibus sea el referido en la demanda, niego que algún microómnibus de la demandada hubiera sido protagonista del hecho.
Niego que vehículo alguno de la demandada fuera el causante del hecho. Niego que hubiera existido conducta imprudente alguna de algún dependiente de la demandada. Niego toda responsabilidad que se atribuye a la demandada y/o a sus dependientes.
Por lo tanto la demanda, ha de ser totalmente rechazada, con costas a la actora.
Es deber de mi mandante aclarar que el chofer del interno aludido dice desconocer totalmente el hecho a que se hace referencia en el escrito inicial.
Ni siquiera se denuncia causa penal alguna, pese a que se demanda por sumas astronómicas, alegándose lesiones de importancia.
Por lo tanto solicito el rechazo de la demanda.
IV.MONTOS RECLAMADOS.
Tal como lo he afirmado, la demanda debe ser rechazada en su totalidad en tanto la producción del evento no ha causado daño a la actora que merezca resarcimiento. Sin embargo a todo evento niego la veracidad de cada uno de los rubros reclamados, desconociendo su procedencia.
Como consideración preliminar, resalto que aún tratándose de daño emergente o de lucro cesante, ha dicho nuestra Suprema Corte, y se trate de acción por responsabilidad contractual o extracontractual, el perjuicio para que sea resarcible,debe ser cierto y su prueba corre por cuenta del que lo reclama,debiendo hacerlo fehacientemente, aportando a la causa la información necesaria para la determinación por el juzgador, sin que sea bastante la posibilidad de la existencia de un perjuicio, pues no corresponde acordar indemnizaciones sobre la base de simples conjeturas (SCJ.
Ac.24.905 en autos "Metalsur contra Gurmendi" en fallo del 27-II-79).
Este tipo de reclamos trae a mi recuerdo las consideaciones que vierte Aída Kemelmajer de Carlucci, cuando al comentar el art. 1086 del Código Civil anotado por Belluscio, afirma que las indemnizaciones son, en muchas ocasiones, objeto de especulaciones económicas por parte de los damnificasos ,y que los jueces en consecuencia, deben actuar con razonable cautela para no legitimar enriquecimientos indebidos (t.V, p.1086,nº6, Edit.Astrea,año 1984).
DAÑO MORAL.
Si bien es cierto que los jueces gozan de un amplio margen para efectuar la estimación pecuniaria del daño moral para compensar a quien ha sido herido injustamente en sus afecciones íntimas,y que no resulta necesario establecer una relación entre el daño moral y el material, dada u diferente fundamentación; no lo es menos que el monto debe determinarse con suma prudencia y dentro del mayor grado de equidad, tratando que le mismo no se constituye en un ejercicio abusivo del derecho o en una fuente indebida de enriquecimiento (arts.1071 y 1078 del Código Civil; Cám.Civil 2a.,Sala III,La Plata, causa B-69.287;RS.114-90; mismo tribunal,causa B-70.464, RS:275-90;mismo tribunal,causa B-769.857, RS:279-90, entre muchas otras).
Es necesario que el juzgador se esfuerce para no convertir el daño y la indemnización en una fuente de enriquecimiento.Es bastante común las soluciones extremas:resarcimientos en una situación de desahogo que nunca se tuvo con anterioridad y en frente, indemnizaciones que transforman una familia de buena posición económica en una familia menesterosa.
Pido que V.S.para el hipotético caso de hacer lugar a la acción,reduzca el monto, atento haber alegado ser persona de escasos recursos, a punto tal que ha dejado solicitado el beneficio de litigar sin gastos,al cual me opongo, pero que su comprobación -eventualmente- hará tomar noticia al juzgador del nivel económico de la reclamante,en base al cual habrá de fijar la indemnización.
La indemnización por daño moral, ha dicho nuestro más Alto Tribunal Provincial (Ac.40.082,public. en DJJBA.t.136 pág.4499),comprende las molestias en la seguridad personal de la víctima o en el goce de sus bienes que, en el supuesto de lesiones, se configura por el conjunto de padecimientos físicos y espirituales derivados del hecho y que tiene por objeto reparar el quebranto que supone la privación o disminución de aquéllos bienes que tienen un valor precipuo en la vida del hombre y que son la paz, la tranquilidad de espíritu, la libertad individual, la integridad física, el honor y los demás sagrados afectos.
Adviértase que ni siquiera se ha reclamado por incapacidad sobreviniente, y que sin embargo por este rubro se ha reclamado nada menos que la suma de VEINTICINCO MIL PESOS!!!
GASTOS.
Niego que la actora haya abonado gasto alguno en tanto no sufrió las lesiones que relata en su demanda.
Si bien cabe admitir un criterio elástico para admitir estos gastos ,debe actuarse con cautela y prudencia, pues, salvo las pequeñas erogaciones o la súbita y ocasional adquisición, el común de los gastos por atención médica, kinesiológica o psicológica, e incluso las compras de farmacia, reciben en nuestros días los recibos o facturas correspondientes con detalles de obra social y pagos a cuenta del usuario del sistema (Cám. 1ra.Sala 3ra.La Plata,causa nro. 207.473 del 27-12-90, reg. int. 226/90). Incluso, respecto de cualquier gasto u honorario efectuado a partir de 1992 todo aquél que percibe una suma de dinero tanto sea por honorarios, servicios o mercadería (incluídos medicamentos) debe expedir la factura correspondiente (A, B o C).
V.BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS.
Niego que la actora carezca de recursos para solventar los gastos del juicio. Consecuentemente me opongo a que se le conceda a la actora.
VI.DERECHO.
Fundo el derecho que asiste a mi parte en los arts.ll09,llll y ccdts.del Código Civil,doctrina y jurisprudencia citada en el curso de este responde.
VII. PRUEBA.
Ofrezco como prueba de mi parte la siguiente:
a)CONFESIONAL.Se designe audiencia para que la actora comparezca ante V.S. a absolver posiciones,debiéndosela citar haciéndosele saber que en caso de incomparecencia injustificada,se tendrán las mismas por absueltas en la oportunidad y forma dispuesta por el art.,4l5 del CPC..
Pido sea citada conforme lo disponen los arts.l35 y 407 del mismo Código.
VIII.PETITORIO.
Por lo expuesto, solicito:
a)Se me tenga por presentado, parte y domicilio constituído;
b)Se tenga por contestada la demandad en forma y tiempo;
c)Por ofrecida la prueba y fundado en derecho;
d)Oportunamente se rechace la demanda en todas sus partes, con costas;
Proveer de conformidad:
SERA JUSTICIA.
Señor Juez:
.............................. abogado, t. XX..., f......., del Colegio de Abogados del Departamento Judicial La Plata, Legajo Previsional nº ......, CUIT nº... , Ingresos Brutos nº...; IVA: responsable no inscripto, con domicilio constituído en calle ... nº ... de La Plata, en los autos caratulados:” APELLIDO, Nombres, c/ APELLIDO, Nombres; s/ materia” a V.S., respetuosamente digo:
I.PERSONERIA.
Tomo intervención en representación de:..., con domicilio real en calle ...nº... de.... Acredito la personería con copia del poder que es fiel a su original y que declaro bajo juramento que se encuentra vigente en todas sus partes.
Solicito en tal carácter ser tenido por presentado, parte y domicilio constituído.
III.CONTESTO DEMANDA.
En nombre y en representación de mi mandante,vengo a contestar la presente demanda,solicitando desde ya su total rechazo con expresa imposición de costas a la actora.
Niego todos y cada uno de los hechos y afirmaciones contenidas en el escrito introductorio,así como la documentación acompañada con el mismo que no sea expresamente reconocida en el curso de este responde.
Niego que el hecho relatado en la demanda hubiera existido. No es cierto que el 15 de febrero de 1995, ni en ningún otro día, la actora, hubiera sufrido accidente alguno que involucrara a la empresa demandada.
Niego las circunstancias de tiempo y lugar invocadas en la demanda.
Niego que el día indicado la actora hubiera ascendido al Interno 538 de la Empresa demandada en la Estación Quilmes y que cuando procedía a descender en calles 13 casi esquina 150, el chofer sin esperar su completo descenso arrancara súbitamente arrojándola al pavimento. Niego que la actora en tal oportunidad hubiera sufrido fractura sobre la mano y brazo izqierdo, traumatismos en el brazo y pierna izquierda, traumatismos menores en el resto del cuerpo.. Niego que hubiera debido llevar yeso y sufra dolor. Niego que de haber existido tal hecho, el microómnibus sea el referido en la demanda, niego que algún microómnibus de la demandada hubiera sido protagonista del hecho.
Niego que vehículo alguno de la demandada fuera el causante del hecho. Niego que hubiera existido conducta imprudente alguna de algún dependiente de la demandada. Niego toda responsabilidad que se atribuye a la demandada y/o a sus dependientes.
Por lo tanto la demanda, ha de ser totalmente rechazada, con costas a la actora.
Es deber de mi mandante aclarar que el chofer del interno aludido dice desconocer totalmente el hecho a que se hace referencia en el escrito inicial.
Ni siquiera se denuncia causa penal alguna, pese a que se demanda por sumas astronómicas, alegándose lesiones de importancia.
Por lo tanto solicito el rechazo de la demanda.
IV.MONTOS RECLAMADOS.
Tal como lo he afirmado, la demanda debe ser rechazada en su totalidad en tanto la producción del evento no ha causado daño a la actora que merezca resarcimiento. Sin embargo a todo evento niego la veracidad de cada uno de los rubros reclamados, desconociendo su procedencia.
Como consideración preliminar, resalto que aún tratándose de daño emergente o de lucro cesante, ha dicho nuestra Suprema Corte, y se trate de acción por responsabilidad contractual o extracontractual, el perjuicio para que sea resarcible,debe ser cierto y su prueba corre por cuenta del que lo reclama,debiendo hacerlo fehacientemente, aportando a la causa la información necesaria para la determinación por el juzgador, sin que sea bastante la posibilidad de la existencia de un perjuicio, pues no corresponde acordar indemnizaciones sobre la base de simples conjeturas (SCJ.
Ac.24.905 en autos "Metalsur contra Gurmendi" en fallo del 27-II-79).
Este tipo de reclamos trae a mi recuerdo las consideaciones que vierte Aída Kemelmajer de Carlucci, cuando al comentar el art. 1086 del Código Civil anotado por Belluscio, afirma que las indemnizaciones son, en muchas ocasiones, objeto de especulaciones económicas por parte de los damnificasos ,y que los jueces en consecuencia, deben actuar con razonable cautela para no legitimar enriquecimientos indebidos (t.V, p.1086,nº6, Edit.Astrea,año 1984).
DAÑO MORAL.
Si bien es cierto que los jueces gozan de un amplio margen para efectuar la estimación pecuniaria del daño moral para compensar a quien ha sido herido injustamente en sus afecciones íntimas,y que no resulta necesario establecer una relación entre el daño moral y el material, dada u diferente fundamentación; no lo es menos que el monto debe determinarse con suma prudencia y dentro del mayor grado de equidad, tratando que le mismo no se constituye en un ejercicio abusivo del derecho o en una fuente indebida de enriquecimiento (arts.1071 y 1078 del Código Civil; Cám.Civil 2a.,Sala III,La Plata, causa B-69.287;RS.114-90; mismo tribunal,causa B-70.464, RS:275-90;mismo tribunal,causa B-769.857, RS:279-90, entre muchas otras).
Es necesario que el juzgador se esfuerce para no convertir el daño y la indemnización en una fuente de enriquecimiento.Es bastante común las soluciones extremas:resarcimientos en una situación de desahogo que nunca se tuvo con anterioridad y en frente, indemnizaciones que transforman una familia de buena posición económica en una familia menesterosa.
Pido que V.S.para el hipotético caso de hacer lugar a la acción,reduzca el monto, atento haber alegado ser persona de escasos recursos, a punto tal que ha dejado solicitado el beneficio de litigar sin gastos,al cual me opongo, pero que su comprobación -eventualmente- hará tomar noticia al juzgador del nivel económico de la reclamante,en base al cual habrá de fijar la indemnización.
La indemnización por daño moral, ha dicho nuestro más Alto Tribunal Provincial (Ac.40.082,public. en DJJBA.t.136 pág.4499),comprende las molestias en la seguridad personal de la víctima o en el goce de sus bienes que, en el supuesto de lesiones, se configura por el conjunto de padecimientos físicos y espirituales derivados del hecho y que tiene por objeto reparar el quebranto que supone la privación o disminución de aquéllos bienes que tienen un valor precipuo en la vida del hombre y que son la paz, la tranquilidad de espíritu, la libertad individual, la integridad física, el honor y los demás sagrados afectos.
Adviértase que ni siquiera se ha reclamado por incapacidad sobreviniente, y que sin embargo por este rubro se ha reclamado nada menos que la suma de VEINTICINCO MIL PESOS!!!
GASTOS.
Niego que la actora haya abonado gasto alguno en tanto no sufrió las lesiones que relata en su demanda.
Si bien cabe admitir un criterio elástico para admitir estos gastos ,debe actuarse con cautela y prudencia, pues, salvo las pequeñas erogaciones o la súbita y ocasional adquisición, el común de los gastos por atención médica, kinesiológica o psicológica, e incluso las compras de farmacia, reciben en nuestros días los recibos o facturas correspondientes con detalles de obra social y pagos a cuenta del usuario del sistema (Cám. 1ra.Sala 3ra.La Plata,causa nro. 207.473 del 27-12-90, reg. int. 226/90). Incluso, respecto de cualquier gasto u honorario efectuado a partir de 1992 todo aquél que percibe una suma de dinero tanto sea por honorarios, servicios o mercadería (incluídos medicamentos) debe expedir la factura correspondiente (A, B o C).
V.BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS.
Niego que la actora carezca de recursos para solventar los gastos del juicio. Consecuentemente me opongo a que se le conceda a la actora.
VI.DERECHO.
Fundo el derecho que asiste a mi parte en los arts.ll09,llll y ccdts.del Código Civil,doctrina y jurisprudencia citada en el curso de este responde.
VII. PRUEBA.
Ofrezco como prueba de mi parte la siguiente:
a)CONFESIONAL.Se designe audiencia para que la actora comparezca ante V.S. a absolver posiciones,debiéndosela citar haciéndosele saber que en caso de incomparecencia injustificada,se tendrán las mismas por absueltas en la oportunidad y forma dispuesta por el art.,4l5 del CPC..
Pido sea citada conforme lo disponen los arts.l35 y 407 del mismo Código.
VIII.PETITORIO.
Por lo expuesto, solicito:
a)Se me tenga por presentado, parte y domicilio constituído;
b)Se tenga por contestada la demandad en forma y tiempo;
c)Por ofrecida la prueba y fundado en derecho;
d)Oportunamente se rechace la demanda en todas sus partes, con costas;
Proveer de conformidad:
SERA JUSTICIA.