Portal de Abogados

Un Sitio de Ley 

  • Tareas de cuidado. LICENCIA POR MATERNIDAD

  • Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #1460023  por Pipi
 
Estimados, tengo un turno de una señora que para llegar efectivamente a los 30 años de aportes necesito que se tome su licencia por maternidad. Pero en el certificado de aportes no dice nada.
Mas alla de que obviamente la ha tomado, pero no hace referencia en ningun lado... es necesario que lo diga explicitamente? o es algo obvio con la fecha de nacimiento de su hijo y el certificado?
Consulto porque es la primera vez que me sucede.
Por otro lado, la licencia sin goce de sueldo que dice si, en el certificado, debo computarla? o esos meses los compro por sicam por las dudas?
Gracias!
 #1460729  por lucky
 
1) Según la PREV 11-67 el período de licencia puede surgir del SIPA, y si no tiene que estar en la certificación de servicios. Si no está en ninguno de los dos, acreditarlo con pruebas. Con el personal de SDM el tratamiento es distinto.

e. Licencia por Maternidad, maternidad Down y Estado de Excedencia.
Se considerarán los períodos de licencia por maternidad y estado de excedencia que se encuentran registrados en SIPA declarados por los empleadores respectivos.
 A partir de 10/2002 se identifican unívocamente como:
 Código de Situación de Revista 05 - Licencia por Maternidad.
 Código de Situación de Revista 10 - Licencia por Excedencia.
 Código de Situación de Revista 11 - Licencia por Maternidad Down.
 Desde 07/1994 a 09/2002, se identifican las licencias por Maternidad y Excedencia con el siguiente código genérico:
 Código de Situación de Revista 05 - Maternidad /Excedencia y Otros
 En caso que no surja información o la misma no se encuentre unívocamente identificada en el “SIPA”, se considerará válido el período de licencia por maternidad o estado excedencia consignado en la Certificación de servicios, siempre que el nacimiento del hijo o de la hija de la mujer y/o persona gestante hubiera ocurrido durante el goce de la licencia por maternidad o bien dentro de los 30 días anteriores a la misma.
 De no encontrarse el periodo de la licencia por maternidad y/o estado de excedencia registrado en SIPA ni en la certificación de servicios y la titular declare haber usufructuado la misma, a fin de acreditarla, la persona solicitante deberá presentar prueba documental, la que deberá ser valorada por el Area Legal de la UDAI, teniendo
en cuenta también la fecha de nacimiento del hijo o de la hija y la percepción de la Asignación por maternidad, de corresponder.
 Las trabajadoras de casas particulares que prestaron sus servicios en el ámbito de la Ley N° 26.844 y que hubieran gozado de la licencia por maternidad, podrán solicitar su cómputo mediante la presentación de una Declaración Jurada (ANEXO) en la que se indique la fecha de inicio y finalización de la misma. Dicho período se considerará válido en tanto hubiera percibido durante el mismo, la Asignación por Maternidad.
 Los periodos de servicios invocados en los párrafos precedentes solo podrán ser computados en tanto los servicios trabajados para el mismo empleador que las otorgó se encuentren probados y acreditados por esta ANSES conforme la normativa vigente.

2) La licencia sin goce sueldo no se computa.
 #1461557  por Pipi
 
Gracias! en este caso en la certificacion tengo el periodo posterior al embarazo con licencia sin goce de haberes dice.... pero no dice expresamente licencia por maternidad. Sino, licencia sin goce de haberes.

El niño nacio en septiembre y la licencia la tengo con comienzo en el mes de enero... no se como lo tomara anses .... en la sabana de aportes de ellos ni siquiera estaba la relacion laboral ..... solo un par de años, por eso pedimos la certificacion. Por lo que no creo que en el sistema de ellos surja.

La realidad es que sin el computo de tarea de cuidado x licencia por maternidad y/o excedencia la señora no llega a los 30 años.