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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #14510  por josefinaga
 
Perdon gente mi ignorancia, pero la verdad es q se me mezclan las Jub y pensiones...la pregunta es si se le pueden aplicar años por DDJJ (obvio q teniendo el cuenta el año de cese)

Muchas gracias!!!!!!
 #14629  por adriananoemimarcel
 
Hola Josefina, para pensión va la DDJJ, siempre teniendo en cuenta el año de cese.- Suerte.-
josefinaga escribió:Perdon gente mi ignorancia, pero la verdad es q se me mezclan las Jub y pensiones...la pregunta es si se le pueden aplicar años por DDJJ (obvio q teniendo el cuenta el año de cese)

Muchas gracias!!!!!!

 #14718  por josefinaga
 
muchas gracias por el aporte!!!!

 #23323  por cristiancordoba
 
En una pension de autonomo, el año de cese es el del fallecimiento.
1- Puede renunciarse por el art 1 ley 25321 a algunos aportes, para poder hacer mas años de DDJJ?
2- Pueden compensarse aportes por el excedente de edad? (art. 19) al momento del fallecimiento, claro está.

 #23345  por anya
 
tengo entendido que para las pensiones por fallecimiento se toma, para la dd jj, la fecha de fallecimiento salvo que tenga un cese real anterior. y para la pension por invalidez tengo la duda, el otro dia hice una y tome la fecha de el ultimo aporte (que es la misma en que se presento la enfermedad).
el art 19 se podria tomar si fallecio con excedente de edad. y para las pensiones por invalidez obvio no se aplica....ya que si tuviera excedente se haria jubilacion, no?? :P