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Nuevo Foro para los amantes del Derecho Tributario. Saludos a la AFIP
 #1259679  por Leandro79
 
Buenas alguien me puede informar como gestionar la prescripción de deuda con la afip por el monotributo?
Hay deuda del 2007 e intereses hasta hoy
Cual es el plazo de prescripción? como se gestiona? algun modelo?
GRACIAS
 #1259685  por ClaudioFer
 
Entiendo que por la remisión que hace la ley de monotributo (ley 26.565, que reformó la ley 24.977, art. 26) a la ley de procedimiento tributario (11.683), la prescripción se rige por lo dispuesto en esta última en cuanto a la prescripción (arts. 56 a 69), por lo que entiendo que las deudas por el componente impositivo prescriben a los cinco años, a contar desde el 1 de enero en que debió abonarse, pero con relación al componente previsional, como nada dispone sobre el particular, y por la ley 14.236 las deudas por aportes prescriben a los 10 años, podría estimarse que ese es el plazo para ese componente, y no hay jurisprudencia ni judicial ni administrativa sobre el punto.
El procedimiento es el previsto entonces en la ley 11.683. Se opone por la vía de la excepción frente a un reclamo de la AFIP. Así, ante una ejecución fiscal, el art. 92 autoriza a oponer dicha excepción. Por la vía de la acción declarativa, la ley específica en la materia (a diferencia del Código Civil y Comercial, art. 2551) no dispone nada sobre el particular, pero como el CPCCN es de aplicación supletoria, podrías recurrir a su art. 322 si cumplís sus requisitos (todos sus presupuestos de procedencia), con resultado incierto, planteando el caso ante la Justicia Federal con competencia en la materia (no dijiste en dónde estás).
http://www.derecho.uba.ar/docentes/pdf/ ... -moran.pdf
Si vas por la vía de un reclamo ante la misma AFIP (administrativo) por ese tema, es perder el tiempo, no te van a dar bola, pero tampoco te van a reclamar esa deuda prescripta. Mejor dejá todo así, no conviene patear el avispero de la AFIP, porque te van a iniciar una inspección que te van a revisar hasta los calzones. Consultá a un contador a ver qué te recomienda.
 #1259716  por Leandro79
 
Solo me queda preuntarte podre prescribir la deuda antes de que exijan el pago?o debo siempre esperar que actue la AFIP antes? perdon por las preguntas pero es un tema que no tengo idea la verdad
 #1259721  por Tuiti
 
Más allá de la excelente respuesta académica que ya te dio Claudio Fer, dejando códigos y leyes de lado, desde la práctica te pregunto:
-Vos querés pedir la prescripción de una deuda que te están reclamando ? Si no es así, huí, ni se te ocurra hacerlo.
- La deuda que mencionás por capital e intereses, es la que te figura en CTA CTE MONOTRIBUTISTAS ?
- Tenés todas y cada una de las intimaciones por falta de pago que recibió tu cliente que, obviamente, suspendieron y/o reiniciaron el plazo de prescripción ?
- Tu cliente se acogió a alguna moratoria que suspendió el plazo de prescripción ?
Tené muy presente estas dos últimas situaciones. Cada intimación que recibió, reinició plazo.

Para meterte en este tema tratá de tener clara la ley de Procedimiento Tributario en su parte pertinente.
 #1259727  por Leandro79
 
gracias por responder.
A mi cliente jamas le reclamaron nada desde la AFIP
Solo que tiene una deuda (por un pago que se imputo doble a un mes en vez de uno a cada mes, es decir pago dos veces marzo en vez de marzo y abril) en el año 2007.
Eso genero intereses etc. Ademas tiene puchitos por pagar unos dias desp cada mes el monotributo (esta al dia)
Segun lo que me comentas no deberia abrir la caja de Pandora presentando nada y dejar todo asi no?
 #1259728  por ClaudioFer
 
Gracias, Tuiti. Pero mejor es tu atinada observación sobre la posibilidad o no de la existencia de causales suspensivas o interruptivas que hayan alterado el curso prescriptivo.
Y para Leandro, fíjate si operó alguna de esas causales, enumeradas en los arts. 56 a 69 de la ley 11.683 (particularmente, sus arts. 65 en adelante) que puedan tener incidencia para que el plazo aun no esté cumplido (y la deuda esté vigente):
http://servicios.infoleg.gob.ar/infoleg ... texact.htm
De no ser así, efectivamente son deudas prescriptas muy antiguas, que difícilmente el fisco reclame (art. 53, decreto 1397/79 reglamentario de la ley 11.683), aunque, por otro lado, se resiste a eliminarlas de sus archivos.
Como te dije en mi anterior respuesta, la vía para defenderte es la de la excepción procesal ante un reclamo de la AFIP. Pero con la sanción del nuevo Código Civil y Comercial (art. 2551) se abre la posibilidad de la acción declarativa del art. 322 del CPCCN, como también te mencioné, e incluso la de hábeas data, como refiere un entendido en la materia, al señalar que así se lo ha entendido en el ámbito de la Justicia Contencioso Administrativo y Tributario de CABA para deudas por tributos locales prescriptas (el art. 277 del Código Contencioso Adm. y Trib. de la Ciudad admite la acción declarativa, pero no tiene equivalente en la ley 11.683 para tributos nacionales, aunque el CPCCN es de aplicación supletoria, que sí la admite):
http://www.derecho.uba.ar/docentes/pdf/ ... rresti.pdf
Obviamente, son todas opciones a ejercer por la vía de la acción judicial. Por la vía administrativa es un reclamo destinado al fracaso.
De todos modos, como te dije y te aconsejó también Tuiti, si no te están reclamando nada, mejor dejá todo así, porque es peor el costo que el beneficio.
 #1259731  por Tuiti
 
Leandro79 escribió: Mar, 01 Sep 2020, 12:43 gracias por responder.
A mi cliente jamas le reclamaron nada desde la AFIP
Solo que tiene una deuda (por un pago que se imputo doble a un mes en vez de uno a cada mes, es decir pago dos veces marzo en vez de marzo y abril) en el año 2007. Si esto que decís lo estás viendo en la Cta. Cte. MONOTRIBUTISTAS, desde ahí mismo podés reimputarlo al mes que corresponde. Si tiene pago doble fijate que el saldo a favor figura en color verde y sobre la izquierda hay un ícono que es una planilla, desde ahí click y reimputás. Del resto > olvidate.
Eso genero intereses etc. Ademas tiene puchitos por pagar unos dias desp cada mes el monotributo (esta al dia)
Segun lo que me comentas no deberia abrir la caja de Pandora presentando nada y dejar todo asi no?
 #1259782  por Tuiti
 
Si lo reimputás, la deuda automáticamente desaparece.