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  • EJECUCIÓN DE SENTENCIA-LIQUIDACIÓN DESACTUALIZADA- CÁLCULO

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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #1467774  por SilviaSL
 
Hola colegas
Por favor, necesito opinión de los que tienen más experiencia en liquidaciones.
Tengo una liquidación aprobada en marzo 2022 que fue presentada en julio 2020. Intimaron al pago. Mi pregunta es que pautas de actualización utilizaré en el momento de actualizarla luego del embargo. Según tengo entendido solo se aplican intereses. Si es así, ni siquiera valdrá la pena.
Desde ya, muchas gracias
 #1467777  por lucky
 
Tenés dos cálculos para hacer, porque por lo que contás y entiendo ANSES nunca pagó administrativamente y recién ahora, una vez aprobada la liquidación, lo intiman al pago.

1) Desde la fecha de corte de la liquidación anterior: calcular los intereses en concepto de retroactivo impago entre esa fecha de corte y la fecha en que se libre el oficio DEOX de embargo (algunos juzgados te pueden permitir hasta la fecha en que el dinero embargado se transfiere a la cuenta del juzgado porque es el momento es que se desapodera a ANSES del mismo, que personalmente creo es lo que corresponde).

2) Desde la fecha de corte de la liquidación anterior: calcular en base al haber allí aprobado la MOVILIDAD del mismo hasta la fecha de la nueva liquidación (aplicando aumentos generales que desde el 2020 ya eran trimestrales) con sus intereses.

Todo esto es sin entrar a considerar que se pudo haber pedido intereses moratorios aparte de los compensatorios (los juzgados acá tiran la pelota afuera y no resuelven), y/o capitalización de intereses a partir de la aprobación de la liquidación (art. 770 inc c, del CCC).
 #1467780  por SilviaSL
 
Ok. Según entendí, puedo pedir que se capitalicen los intereses de la liquidación anterior y sobre eso ( si me lo conceden), actualizo según movilidad del haber más intereses compensatorios ( tasa pasiva) desde fecha de corte.
Excelente Lucky. Muchas gracias.
 #1467787  por lucky
 
Serían 2 liquidaciones distintas. Pero primero terminá de embargar y cobrar, que es lo prioritario
Después de eso tenés que ampliar la liquidación anterior aplicándole al haber aprobado a la fecha de corte los aumentos generales posteriores.
Y por otro lado, otra liquidación aplicando intereses sobre el retroactivo aprobado.
Respecto de la capitalización de intereses, el CCC lo dice claramente que en caso de aprobarse una liquidación judicialmente " la capitalización se produce desde que el juez manda pagar la suma resultante y el deudor es moroso en hacerlo" (art. 770 inciso c.)
Los juzgados en CABA son reacios a conceder la capitalización de intereses. Pero la justicia federal de Mendoza lo ha aprobado (FMZ 23050085/2013/1/CA1, caratulados: “INC. APELACION en EJECUCIÓN DE SENTENCIA EN AS. 42885/3 RASTRILLA, ROSA N.C/ANSES P REAJUSTE).