Portal de Abogados

Un Sitio de Ley 

  • PRACTICA LIQUIDACION LABORAL

  • Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #1462864  por asesor2019
 
Buenas tardes colegas.
Tengo sentencia de Cámara y ahora debo practicar liquidación. Es en CABA. Lo hace el secretario del juzgado de origen o debo presentarla yo?. Alguien que pueda pasarme un modelo?.
Tema costas como se calculan?, hay q verificar los gastos efectuados en cada instancia y en base a lo dictaminado detallarlas?
 #1467870  por adessoma
 
Estimado: En realidad, la liquidación debería practicarla el Secretario, pero en la práctica te dicen que atento el cúmulo de tareas que pesa sobre el tribunal...bla bla bla, y te piden que a modo de colaboración la hagan las partes. Pero primero el expediente debe haber vuelto a primera instancia. Recordá que el art. 132 dice: "Recibidos los autos de la Cámara o consentida o ejecutoriada la sentencia, el secretario del juzgado practicará liquidación".
Pero acá se plantea un punto interesante y te cuento mi manera de proceder (no espero que compartas mi punto de vista): Si el juicio es por un monto grande y la demandada solvente, dejo transcurrir el mayor tiempo posible porque hoy con una tasa del 68,39% (y subiendo) es un excelente negocio.
Y en caso de que la liquidación la practique el demandado, te van a correr traslado a vos para que la observes, por lo que no deberías tener perjuicio.
Eso es lo que hago yo. No sé qué opinarán los demás colegas.
Saludos cordiales.