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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #1467977  por MARCO82
 
Buenos días,
Tengo que iniciar una jubilación de una persona que tuvo 2 vínculos de servicio doméstico y tengo algunas dudas.
1) En el 1er. vínculo el empleador no abonó el mes 6/2010 y pagó 2 veces el mes 8/2010, por lo que claramente hubo un error. El empleador falleció y quisiera saber como se puede subsanar el error. En ANSES me dijeron que haga el corte en la relación del mes que no se pagó y quedarían 2 vínculos, pero no estoy seguro de ello.
A su vez el empleador le declaraba 48 hs. trabajadas en los recibos de sueldo. Pero trabajaba muchas mas horas y el salario en blanco que se denuncia en los mismos no coincide ni con 48 hs. semanales ni con 48 hs. mensuales. Que conviene declarar en el formulario de 6.293 en cuanto a los días y horas trabajadas?
2) Con la empleadora actual se pagó 2 veces el 6/20, hay que hacer algo con ese pago?
Gracias y saludos.
 #1467978  por MARIO1943
 
MARCO82 escribió: Mié, 04 May 2022, 09:59 Buenos días,
Tengo que iniciar una jubilación de una persona que tuvo 2 vínculos de servicio doméstico y tengo algunas dudas.
1) En el 1er. vínculo el empleador no abonó el mes 6/2010 y pagó 2 veces el mes 8/2010, por lo que claramente hubo un error. El empleador falleció y quisiera saber como se puede subsanar el error. En ANSES me dijeron que haga el corte en la relación del mes que no se pagó y quedarían 2 vínculos, pero no estoy seguro de ello.
A su vez el empleador le declaraba 48 hs. trabajadas en los recibos de sueldo. Pero trabajaba muchas mas horas y el salario en blanco que se denuncia en los mismos no coincide ni con 48 hs. semanales ni con 48 hs. mensuales. Que conviene declarar en el formulario de 6.293 en cuanto a los días y horas trabajadas?
2) Con la empleadora actual se pagó 2 veces el 6/20, hay que hacer algo con ese pago?
Gracias y saludos.
1)EN EL MES QUE FALTA PAGAR , HACE EL CORTE Y ADJUNTAS UN PERMISO POR RAZONES PARTICULARES SIN GOCE DE SUELDO
2)NO ENTIENDO LOS DE LAS 48 HS? COMO SE PAGO MENOS DE 12 HS , MAS DE 12 HS MAS DE 16 HS SEMANALES
3) DECLARAS LAS HS. DE ACUERDO A COMO SE PAGO
4) DONDE HAY PAGO DOBLE ACLARAS QUE SE PAGO POR ERROR DOS VECES, PARA QUE NO QUEDE DUDA QUE HAY OTRO DADOR
 #1467984  por MARCO82
 
Gracias Mario por responder.
1.- Vos decis que solo haga un permiso firmado por el trabajador? porque el dador falleció así que no voy a poder tener firma del mismo que otorga el permiso.
2.- Los recibos de sueldo en cantidad de horas trabajadas todos dicen 48 hs. (el último es de dic. 2017) y la baja de AFIP dice horas semanales 16 o mas. La Sra. trabajaba 10 horas por día y le pagaban un sueldo que al compararlo con el valor de la hora de trabajo de dichos períodos no coincide para nada con las horas declaradas. Por ejemplo en el mes de diciembre de 2017 se le pagó $8.930 en el mes y la hora de trabajo valía $71.50 ($71.50 x 48 hs. = $3.432).
Por ello no se que horario de trabajo cargar en el F. 6.292.
 #1467989  por MARIO1943
 
MARIO1943 escribió: Mié, 04 May 2022, 10:14
MARCO82 escribió: Mié, 04 May 2022, 09:59 Buenos días,
Tengo que iniciar una jubilación de una persona que tuvo 2 vínculos de servicio doméstico y tengo algunas dudas.
1) En el 1er. vínculo el empleador no abonó el mes 6/2010 y pagó 2 veces el mes 8/2010, por lo que claramente hubo un error. El empleador falleció y quisiera saber como se puede subsanar el error. En ANSES me dijeron que haga el corte en la relación del mes que no se pagó y quedarían 2 vínculos, pero no estoy seguro de ello.
A su vez el empleador le declaraba 48 hs. trabajadas en los recibos de sueldo. Pero trabajaba muchas mas horas y el salario en blanco que se denuncia en los mismos no coincide ni con 48 hs. semanales ni con 48 hs. mensuales. Que conviene declarar en el formulario de 6.293 en cuanto a los días y horas trabajadas?
2) Con la empleadora actual se pagó 2 veces el 6/20, hay que hacer algo con ese pago?
Gracias y saludos.
1)EN EL MES QUE FALTA PAGAR , HACE EL CORTE Y ADJUNTAS UN PERMISO POR RAZONES PARTICULARES SIN GOCE DE SUELDO
2)NO ENTIENDO LOS DE LAS 48 HS? COMO SE PAGO MENOS DE 12 HS , MAS DE 12 HS MAS DE 16 HS SEMANALES
3) DECLARAS LAS HS. DE ACUERDO A COMO SE PAGO
4) DONDE HAY PAGO DOBLE ACLARAS QUE SE PAGO POR ERROR DOS VECES, PARA QUE NO QUEDE DUDA QUE HAY OTRO DADOR
1) EL PERMISO LO FIRMA LA TRABAJADORA ES ELLA QUIEN SOLICITA EL PERMISO Y EL EMPLEADOR LO CONCEDE
2) EN SIT DE REVISTA , PONES MAS DE 16 HS, EN EL FORMULARIO DDJJ , PONE EL RESULTADO DE DIVIDIR EL SUELDO POR EL VALOR DE LA HORA
 #1467992  por MARCO82
 
Perfecto Mario,
Muchisimas gracias. Y con el período 6/2020 que es de la relación laboral vigente al día de la fecha, también dejo asentado que fue un error o hay que hacer algun tipo de desafectación?
Slds.
 #1467997  por MARIO1943
 
EN EL FORMULARIO 6.18 SOLIC DE PREST. PREV. EN OBSERVACIONES , DEJA ASENTADO QUE SE PAGO DOS VECES, PARA QUE NO SE INTERPRETE QUE HAY OTRO EMPLEADOR
 #1468068  por MARCO82
 
Muchas gracias por ayudar Mario (como siempre lo haces).
Saludos
 #1468507  por MARCO82
 
Buenos días,
Sigo con los problemas, SDM es interminable!
1) Mario, me decías que por el mes 06/2010 haga una nota de pedido de licencia sin goce de sueldo y el corte en SICAM. ¿Tengo que hacer en ese caso dos F. 6.292 o lo dejo asentado en observaciones?
2) El mes 6/2020 se pagó 2 veces por error, traté de desafectarlo por SICAM pero no me lo permite, en ese caso, se deja asentado que se pagó por error 2 veces en el F.6.293 y que el sistema no permite desafectarlo?
3) En el caso de un vínculo de SDM con empleador que ya falleció, el SICAM me da en un mes una deuda de capital y varios meses de deuda de centavos de intereses, acá supongo que por los intereses se puede pedir bagatela, ¿pero con el capital que se hace?
4) Por último, para pagar la deuda de capital o intereses, es un caso de SDM desde 2008 hasta la actualidad de + de 16 hs. Se paga con el F102B hasta septiembre de 2014 y desde octubre de 2014 con el F102RT hasta la actualidad? Porque me habían comentado que ya no se puede pagar mas por formularios y que solo se puede por VEP.
Gracias a todos.
Slds.
 #1468512  por MARIO1943
 
MARCO82 escribió: Jue, 26 May 2022, 11:00 Buenos días,
Sigo con los problemas, SDM es interminable!
1) Mario, me decías que por el mes 06/2010 haga una nota de pedido de licencia sin goce de sueldo y el corte en SICAM. ¿Tengo que hacer en ese caso dos F. 6.292 o lo dejo asentado en observaciones?

UN SOLA F 6292, EN EL MISMO HACES EL CORTE

2) El mes 6/2020 se pagó 2 veces por error, traté de desafectarlo por SICAM pero no me lo permite, en ese caso, se deja asentado que se pagó por error 2 veces en el F.6.293 y que el sistema no permite desafectarlo?

DEJA ASENTADO

3) En el caso de un vínculo de SDM con empleador que ya falleció, el SICAM me da en un mes una deuda de capital y varios meses de deuda de centavos de intereses, acá supongo que por los intereses se puede pedir bagatela, ¿pero con el capital que se hace?

EL CAPITAL PAGALO

4) Por último, para pagar la deuda de capital o intereses, es un caso de SDM desde 2008 hasta la actualidad de + de 16 hs. Se paga con el F102B hasta septiembre de 2014 y desde octubre de 2014 con el F102RT hasta la actualidad? Porque me habían comentado que ya no se puede pagar mas por formularios y que solo se puede por VEP.

VOS PAGALO CON F 102 DE ACUERDO A LAS FECHAS
Gracias a todos.
Slds.
 #1468734  por MARCO82
 
Buenas tardes,
Ya hice los F. 102 para pagar capital. El tema es que cuando quiero pagar intereses con el F575RT, en la cuenta corriente me da distintos conceptos y subconceptos. Algunos estan en el formulario, pero no esta el Impuesto 947 Concepto 019 y Subconcepto 051 y 052.
Alguien sabe como se cancelan estos 2 ultimos?
Gracias y buen fin de semana
 #1468746  por lucky
 
El 947 es Obra Social (podés usar el subconcepto 895, 051 o 052). ¿Necesitás pagar es ese concepto?.
 #1468772  por MARIO1943
 
MARCO82 escribió: Vie, 03 Jun 2022, 15:49 Buenas tardes,
Ya hice los F. 102 para pagar capital. El tema es que cuando quiero pagar intereses con el F575RT, en la cuenta corriente me da distintos conceptos y subconceptos. Algunos estan en el formulario, pero no esta el Impuesto 947 Concepto 019 y Subconcepto 051 y 052.
Alguien sabe como se cancelan estos 2 ultimos?
Gracias y buen fin de semana
EN EL FORMULARIO 575 RT, IMPUESTO 946 ,SOLO TENES EN DIFERENCIA DE CONTRIBUCIONES , SI NO LLEGAS CON EL F 102 AL APORTE MINIMO EXIGIDO POR LEY Y TAMBIEN LOS INTERESES 051 Y 052
AHORA CON RESPECTO AL IMPUESTO 947, TAMBIEN ACTUA DE LA MISMA FORMA QUE EL IMPUESTO 946,
SE PAGA CUANDO HAY UNA DIFERENCIA EN LO PAGADO EN OBRA SOCIAL CON EL F 102 Y EL MINIMO EXIGIDO
PARA LA O, SOCIAL, PERO ESO NUNCA SE PAGA SI HAY DIFERENCIA, SALVO QUE LA TRABAJADORA LO NECESITE PARA QUE LE DEN COBERTURA MEDICA, PERO ESO NO AFECTA LOS APORTES PREVISIONALES POR EJEMPLO EL IMPUESTO 946
 #1468799  por MARCO82
 
Buenos días y gracias por responder.
Lucky: Lo que siempre trato de hacer para que el SICAM me de deuda "0" es pagar los conceptos conforme indica la cuenta corriente. Por ello en los meses que el detalle de deuda refleja deuda de "intereses de aportes" ingreso a la cuenta corriente y hago los formularios según los conceptos ahí indicados que son los que detallé.
Mario: No llego a comprender lo que me decis, disculpa. ¿Tendría que pagar con F575 RT impuesto 946 concepto 896 y subconceptos 051 y 052?
 #1468824  por lucky
 
Coincido con Mario en pagar con ese concepto (946), porque el 947 es obra social y no tiene incidencia en el detalle de deuda del sicam. Es cierto que en CCAM te aparecen el 946 y el 947, pero me enfocaría en la deuda del 946 con el 575/RT o con VEP.
El pago por VEP suele ser eficaz para ir cancelando deuda de SDM.
 #1468918  por MARCO82
 
Gracias Lucky,
Estoy intentando cancelar por VEP, pero cuando entro y quiero generar VEP desde Deuda me dice que "no se recuperó deuda". Asi que la verdad es muy dificil cancelar y tratar que me de deuda "0" de esta forma. Lo peor es que ya lo he hecho antes, pero cada vez parece que es mas dificil.
Voy a ver si pago los conceptos con formulario papel como dice Mario y si no da deuda "0" se puede aplicar bagatela cierto?
Solo hay deuda de intereses y la mas alta es de $170.
Slds.