Buenas noches colegas. Tengo un caso algo complejo en el cual el comprador de un vehículo lo ha puesto a nombre de un tercero, por lo que este tercero tiene su titularidad al 100%.
Sabemos bien que el mecanismo de constitución del derecho de propiedad sobre un automotor es la debida inscripción en el registro por lo que, vale la redundancia, quien posee un simple boleto de compraventa no lo hace propietario de dicho bien... pero intentando buscar rebatir esta cuestión es que les pregunto queridos colegas si han tenido algún caso en que han logrado demostrar la compra del vehículo y forzado de alguna forma el cambio de la titularidad.
Lo que he visto que suelen hacer en el caso de división de la sociedad conyugal (no es el caso) es intentar demostrar la compra del bien con subrogación de bienes propios. Sera aplicable de igual forma?
Sabemos bien que el mecanismo de constitución del derecho de propiedad sobre un automotor es la debida inscripción en el registro por lo que, vale la redundancia, quien posee un simple boleto de compraventa no lo hace propietario de dicho bien... pero intentando buscar rebatir esta cuestión es que les pregunto queridos colegas si han tenido algún caso en que han logrado demostrar la compra del vehículo y forzado de alguna forma el cambio de la titularidad.
Lo que he visto que suelen hacer en el caso de división de la sociedad conyugal (no es el caso) es intentar demostrar la compra del bien con subrogación de bienes propios. Sera aplicable de igual forma?