En Tasas Judiciales, Ley 23.898, que dice: ARTICULO 6º — En los juicios cuyo objeto litigioso no tenga valor pecuniario y tampoco se encuentren comprendidos expresamente en las exenciones contempladas por esta ley u otro cuerpo normativo, se integrará en concepto de monto fijo la suma de AUSTRALES DOSCIENTOS CINCUENTA MIL (A 250.000) a junio de 1990, que será actualizado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación de acuerdo al sistema que ella determine pagadero en su totalidad al inicio de las actuaciones.
(Nota Infoleg: por Punto 2 y 3 de la Acordada N° 41/2018 de la Corte Suprema de Justicia B.O. 13/12/2018 se adecua el monto fijado en el presente artículo, fijándoselo en el importe de PESOS UN MIL QUINIENTOS ($ 1.500). Y se establece que el nuevo monto se aplicará para las demandas o reconvenciones que se presentaren a partir del 1 de enero de 2019).
Si es, que no hay otra resolución, posterior, de la Corte
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