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  • CONSULTA Daño temido o reparaciones urgentes?

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 #1468396  por FelipeJPP
 
Hola colegas, estoy teniendo un problema en mi propia casa y no se cómo encararlo.
El departamento del piso de arriba del mio, está desocupado hace años. De hecho tiene deudas de expensas.
Tiene una terraza con una bacha que está perdiente y esto provoca filtraciones en mi departamento.
Lo encaro por denuncia de daño temido (623 bis)? o por oposición a reparaciones urgentes (623 ter)?
Necesito que un juez autorice a entrar y hacer las reparaciones.
No mandé carta documento porque el unico domicilio que conozco es el de mi edificio y se que no vive nadie.
Mucas gracias!
 #1468399  por ClaudioFer
 
En mi opinión, corresponde invocar el art. 623-ter del CPCCN (oposición a las reparaciones urgentes, ya que no importa si la oposición es expresa, basta que sea tácita por parte de quien debe cumplir con la obligación del art. 2046 inc. e, CCyC, pero se halla ausente) y el art. 1711 del CCyC (tutela civil inhibitoria o acción preventiva, en este caso, con el daño produciéndose, con posibilidad de continuar e incluso agravarse). Con relación a la intimación extrajudicial previa, entiendo que de todos modos deberías cursarla dirigiéndola al propietario, a dicha unidad funcional (por más que sepas que nadie vive allí y vuelva rebotada por dicha causa) ¿No notificaste al administrador para que tome cartas en el asunto?
 #1468410  por legalescom
 
Correctísimo, desde el punto de vista legal, lo dictaminado por ClaudioFer, pero, si decís que, el dpto. de arria, está abandonado ya hace tiempo y, la pérdida, proviene de una terraza, yo, accedería a la misma, desde mi dpto. o desde el dpto de arriba y procedería a reparar las filtraciones. Eso sí, cobrá antes, tus honorarios, por la solución aconsejada y/o por si tuvieras que intervenir ante cualquier controversia.
 #1468433  por ClaudioFer
 
Exacto: si el desperfecto tiene su origen en la terraza (que es parte común en la PH, art. 2041, inc. c, CCyC) y podés acceder a ella directamente, podés proceder entonces como te indica Legales, con base en lo dispuesto por el art. 2054.