Si bien, el plazo procesal, señalado por el DRAlonso, es el correcto. Cód. Proc. Civ. y Com. Pcia. de Bs. As.
ARTÍCULO 150°: Plazo y carácter. El plazo para contestar vistas y traslados, salvo disposición en contrario de la ley, será de 5 días. Todo traslado o vista se considerará decretado en calidad de autos, debiendo el juez o tribunal dictar resolución sin más trámite.
Toda resolución dictada previa vista o traslado, será inapelable para la parte que no los haya contestado.:
En el caso, que trae a consulta, habría que saber si, dicho traslado, cuenta, o no, con un apercibimiento. De no ser así, habría que valerse del:
Art. 155. .....Cuando este Código no fijare expresamente el plazo que corresponda para la realización de un acto, lo señalará el juez de conformidad con la naturaleza del proceso y la importancia de la diligencia.
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