Buenos dias colegas, me consulta una señora porque su hija , 30. soltera, y residente en ArgentiNA, va a contraer matrimonio en Uruguay con un hombre (35 años) tambien argentino y aparentemente soltero..
Este matrimonio no produce efectos en el pais lo que provoca en esta señora mucha inquietud y a mi no se ocurre que puede haber detras,, obviamente, su hija lo presenta como un snobismo.
Si se trata de un resguardo patrimonial, por parte del novio, no le veo sentido atento la formula de separacion de patrimonios del art 446 cod civ com.
Cabe otra otra posibilidad , que en caso de embargos o quiebra del novio, ella no se vea afectada patrimonialmente??
espero sus respuestas
gracias
Este matrimonio no produce efectos en el pais lo que provoca en esta señora mucha inquietud y a mi no se ocurre que puede haber detras,, obviamente, su hija lo presenta como un snobismo.
Si se trata de un resguardo patrimonial, por parte del novio, no le veo sentido atento la formula de separacion de patrimonios del art 446 cod civ com.
Cabe otra otra posibilidad , que en caso de embargos o quiebra del novio, ella no se vea afectada patrimonialmente??
espero sus respuestas
gracias