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  • rechazo de rescisión contractual

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 #1468655  por DrOcto
 
Estimados colegas;

Tengo una duda un tanto "compleja".

Mandé CD rescindiendo un contrato de prestación de servicios, por incumplimientos del prestador. El prestador me responde que no incumplió y que "rechaza la rescisión" y me informa que seguirá prestando servicios.

Se puede rechazar la rescisión? Me suena ilógico... más aún que los incumplimientos son evidentes y, de hecho, en su CD que rechaza, tácitamente, los reconoce.
 #1468656  por legalescom
 
Tendrías que explicar, más detalladamente, de qué se trata, tal prestación de servicios, y de cómo y cuando se iniciara.
 #1468675  por DrOcto
 
legalescom escribió: Mié, 01 Jun 2022, 20:28 Tendrías que explicar, más detalladamente, de qué se trata, tal prestación de servicios, y de cómo y cuando se iniciara.
Básicamente una Empresa A contrata a una Empresa X el servicio de limpieza de sus instalaciones. Dicho servicio debía ser prestado por horas diarias (por ejemplo, 12 horas diarias para ciertas oficinas, 10 para otras y así).

La Empresa X empezó bien, pero al mes empezó a brindar menos horas y cada vez menos, al punto que se lo intimó por CD para que se abstenga de prestar menos horas de las contratadas porque el servicio no estaba cumpliendo su cometido, ya que las instalaciones no estaban debidamente limpias. La Empresa X responde que presta la cantidad de horas correctas (nunca reconoce su incumplmiento, y tampoco ofrece cumplir), y sigue con su conducta, entonces le rescindo el contrato por incumplimiento, me lo rechaza y me dice que del mes de Mayo le faltaron prestar un 5% de las horas, que le indique en qué días y horarios quiero que las cumpla (ahora si ofrece cumplir).

Entonces, no sé si rechazar su CD por improcedente, diciendole que tiene está rescindido, que se abstenga, etc.

O que hago?
 #1468680  por legalescom
 
Si, deciles que, el contrato ha sido rescindido, por reiterados incumplimientos y que, se le impedirá el acceso de su personal, al establecimiento tal o cual.
 #1468720  por ClaudioFer
 
Coincido con lo que te señala Legales. Pero entiendo que caben ciertas precisiones. En primer término, conceptuales, en segundo, de prudencia en el obrar. Vos en realidad te estás refiriendo a “resolución por incumplimiento” (pacto comisorio), y no a “rescisión por incumplimiento”, como decís, porque eso no existe. La rescisión es siempre inmotivada, cuando la ley o el propio contrato autoriza a una o ambas partes a dar por extinguido el contrato sin necesidad de expresar causa (rescisión unilateral), generalmente mediando un preaviso a la contraria, o cuando ambas partes acuerdan dar por extinguido el contrato (rescisión bilateral, distracto o mal llamado “mutuo disenso”).
La resolución por incumplimiento (o pacto comisorio) puede ser expresa o implícita. Por eso deberías verificar si el contrato (si lo hay por escrito) regula algo al respecto. De lo contrario rige lo que dispone el CCC en sus arts. 1087 y 1088. Y allí se enuncian los presupuestos o requisitos, entre los cuales se destacan que el incumplimiento debe ser esencial (relevante) y que se debe interpelar a la contraparte a que cumpla sus obligaciones en un plazo también esencial, y bajo apercibimiento de resolución (y la parte que pretende ejecutar dicha facultad debe haber cumplido las suyas). Al contrario de lo que decís, la contraria tiene derecho a cumplir y a oponerse a la resolución si la estima abusiva. Por eso debés cumplir con esas pautas legales para ejercer regularmente (no abusivamente) el derecho a extinguir el contrato (ya que por el efecto vinculante de los contratos, se hacen para ser cumplidos). Esta facultad resolutoria entonces debe ser ejercida con prudencia y en última instancia en un caso como éste, en que la prestación aún puede ser cumplida útilmente por la contraparte (por eso es de interpretación restrictiva), ya que se da preeminencia a la subsistencia del contrato. Por tal motivo, si hay otra alternativa menos gravosa, como la suspensión del cumplimiento del art. 1031 (en este caso, la exceptio non rite adimpleti contractus, que prevé también el Código en su art. 1185 en particular para el suministro, y que es extrajudicial), debe evitarse la resolución si no se encuentran reunidos sus presupuestos, sean contractuales o legales (según se trate del pacto comisorio expreso o implícito, respectivamente).
No obstante, dado que es un contrato de servicios continuado o de suministro de servicios (difícil distinguir si es uno u otro en este caso), el propio CCC permite a las partes ejercer la facultad rescisoria (acá sí, rescisión, que es inmotivada), en sus arts. 1261 y 1279 para el primero si hay plazo indeterminado, o art. 1184 para el segundo (suministro, facultad que impropiamente designa como “resolución”), dando un preaviso razonable a la contraria (o indemnizar en su defecto). Pero, de nuevo, todo depende de qué se haya pactado. Vos tenés acceso al contrato, a diferencia de nosotros.
 #1468737  por legalescom
 
Muy atinentes, como coherentes, las disquisiciones formuladas, en primer término, por ClaudioFer; no obstante ello, me inclino a apoyar su razonamiento final, a partir del “No obstante…”, aunque, debió traer a consideración, lo dispuesto por el C.C. y C., que dice, en su:
Art. 1077.- Extinción por declaración de una de las partes. El contrato puede ser extinguido total o parcialmente por la declaración de una de las partes, mediante rescisión unilateral, revocación o resolución, en los casos en que el mismo contrato, o la ley, le atribuyen esa facultad.
En cuanto, si corresponde llamarlo, rescisión o resolución, leamos el siguiente fallo de la Cámara Nacional Comercial: https://www.diariojudicial.com/nota/16412.
Por último, como refiere el preopinante, hay que leer, detenidamente, las cláusulas del contrato.