Buenas Tardes: Quiero comentarles lo que me sucedio con un expediente de jubbilacion por constuccion con prorrateo y exceso de edad. Me denegaron el beneficio porque consideraron la ley 24241 y no la 26.494, advirtiendo que no alcanza los extremos legales para acceder al beneficio, edad y años de aportes. Nunca me habia pasado. Alguna sugerencia de como encarar l recurso? Gracias
Buenas tardes,
Pero por mas que no alcance con el tiempo que se le reconoce se le debe aplicar igual y reconocer los servicios bajo régimen de construcción. Vos los pediste expresamente en la solicitud?
Te fijaste que dice la resolución?