Rafaela1970 escribió: ↑Mié, 15 Jun 2022, 16:18
Buenas tardes, quería saber si es posible comprar un período autónomo SIN MORATORIA (ya que la titular no pasa el socioeconómico). Serían más de $ 3.500.0000. La titular tiene padrón histórico autónomo y tiene una inscripción vigente, pero no alcanza a cubrir los años que necesita. Debería comprar un período de 3 años y medio que junto a algunos períodos adeudados que figuran en la inscripción arrojan la deuda que mencioné.
¿Es posible entonces comprar período? Gracias a quien pueda responderme.
SI, PODES PAGAR L DEUDA DE AUTONOMO, NO COMPRAR, DE LA SIGUIENTE FORMA
Trabajador Autónomo
Cancelación de deuda períodos hasta el 30/06/1994:
Para la cancelación de deuda por capital, se completa una boleta por la totalidad de los períodos adeudados. (Sumatoria de todos los períodos adeudados como Capital).
Formulario F799/E
Capitales:
Impuesto 966
Concepto 019
Sub-Concepto 019
Para la cancelación de deuda por interés, se completa una boleta por la totalidad de los períodos adeudados. (Sumatoria de todos los períodos adeudados como Interés).
Formulario F799/E
Intereses:
Impuesto 966
Concepto 019
Sub-Concepto 051
Cancelación de deuda trabajador autónomo períodos desde el 01/07/1994 hasta el 28/02/2007:
Para la cancelación de deuda por capital, se deberá indicar al cajero los siguientes datos:
CUIT
Período
Monto
Impuesto 1101
Para la cancelación de deuda por interés, se completa una boleta por cada período.
Formulario F801/C ó F801/E (son válidos ambos formularios)
Desde el 01/07/1994 Hasta el 30/06/2004:
Intereses:
Impuesto 358
Concepto 019
Sub-Concepto 051
Desde el 01/07/2004 Hasta el 28/02/2007:
Intereses:
Impuesto 308
Concepto 019
Sub-Concepto 051
Cancelación de deuda períodos desde el 01/03/2007:
Para la cancelación de deuda por capital, se deberá indicar al cajero los siguientes datos.
CUIT
Período
CRA (Código de Registro de Autónomo)
Para la cancelación de deuda por interés, se completa una boleta por cada período.
Formulario F801/C ó F801/E (son válidos ambos formularios)
Intereses:
Impuesto 358
Concepto 019
Sub-Concepto 051
UNA VEZ PAGADO, LIQUIDAS CON LA LEY 24241(42 MESES), REMUNCIANDO CON LEY 25321 A LOS PERIODOS QUE QUEDAN IMPAGOS