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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #1469029  por AbogadoJoven
 
Colegas, se me presenta la situacion q un comercio despide a sus trabajadores por el 247 y a la semana cierra y pone carte de alquila. El comercio esta cerrado. La duda es donde remitir lo telegramas, notificar todo al comercio cerrado o deberia buscar el domicilio del empleador? gracias!!
 #1469045  por ClaudioFer
 
Por lo que veo, casi nunca hacés una devolución por las respuestas a tus consultas, lo que me hace dudar de que valga la pena responderte si no las leés, o que si las leés no tengas la cortesía de agradecer. Hay una de hace unos pocos días que te respondí y no diste señales de vida, por lo que será la última de mi parte entonces.
Yendo a tu consulta, no aclarás si el titular del “comercio” es persona humana o jurídica (ya que “el comercio”, per se, no es un sujeto de derecho), dado que las soluciones varían (en el último supuesto, rige el art. 11 de la ley 19.550 y el art. 153 del CCyC). Considerando que te referís a un empleador persona física, entiendo que se aplica el segundo párrafo del art. 73 del CCyC, sobre domicilio real, ya que a estos efectos ese “es el domicilio real” conforme a esta norma, coincidente con el lugar de prestación de tareas por parte del trabajador (y con el que debería constar en el recibo de haberes, conf. art. 138, LCT), por lo que siendo que aquél remitió una misiva de despido al trabajador, debiendo prever que seguramente se la responderían, debió tomar las previsiones del caso y en todo caso consignar en dicha misiva otro domicilio al cual debían responderle (si pensaba retirarse del anterior), o bien que una persona en aquella sede pudiera ponerlo en conocimiento de los despachos telegráficos allí recibidos. Es decir, la probable “no recepción” del TCL enviado por el trabajador por “domicilio cerrado” o “se mudó” en este caso obedecería a culpa o dolo del empleador, por lo que éste debería correr con las consecuencias de ello y tenérselo por notificado. De todos modos, si tuvieras conocimiento de otro domicilio (el de su vivienda particular, por ejemplo), no estaría demás remitirle también allí otra comunicación, pero de ningún modo le puede ser exigido al trabajador hacer investigaciones para determinar el paradero del empleador que no obra con lealtad y buena fe (art. 63, LCT), siempre refiriéndonos únicamente al intercambio telegráfico y no a las notificaciones procesales. Esa es mi opinión.
 #1469054  por ClaudioFer
 
Perdoname. Tenés razón (no con lo de la grapa). Me da bronca esa situación que desscribí ahí al principio, de que uno se toma el tiempo para responder una consulta y después o no dan bola o no se molestan ni en dar las gracias. Y me la agarré con vos, y me disculpo. Por mi parte no gano nada con responder, no sé otros, yo no veo un mango, ni saco ninguna ventaja ya que jamás he consultado nada. Solo lo hago como un aporte solidario. Pero molesta la actitud de muchos, que nunca ayudan a nadie pudiendo hacerlo pero se la pasan preguntando y encima jamás agradecen. Ahí en el foro de laboral tenés a una que desde hace años se la pasa constantemente mangueando pero nunca aporta nada ni agradece. Ahora ya nadie le responde.
 #1469074  por DRalonso
 
"me la agarré con vos" ¡PUTEA A QUIEN TENES QUE PUTEAR!!!

Y NO ES LA 1ª VEZ: ¡ESPERO SEA LA ULTIMA!!!

ADEMAS ES UNA LASTIMA REBAJES TU NIVEL, ¿NO?

MI PREGUNTA, ELEMENTAL Y CONCISA, COMO ES MI ESTILO, ATAÑE A QUE EL RECIBO DE SUELDO ES LA PRUEBA DEL CONTRATO DE TRABAJO, ¿NO?

EN EL FIGURAN TODAS LAS CONDICIONES: CATEGORIAS, SALARIOS, CUIT-CUIL, APORTES, Y FUNDAMENTALMENTE DATOS DE LAS PARTES, ESPECIALMENTE EL DOMICILIO EMPRESARIAL, QUE ES EL PROBLEMA DEL PIBE QUE NO APARECE, NO CONTESTA, NO AGRADECE, LA NADA MISMA.-

ADEMAS NI SE TOMO EL TRABAJO DE LEER LO MUCHO ESCRITO SOBRE EL TEMA, POR TI, POR MI, Y MUCHOS/AS MAS...
 #1469077  por ClaudioFer
 
Primero calmate porque en ningún momento te puteé, así que no digas gansadas. El que está volcando y yéndose al pasto ahora con su desmedida respuesta sos vos. Yo no rebajé ningún nivel porque, te repito, no te insulté. Jamás te insulté. Con vos mejor no disculparse porque parece que se te sale la cadena. Solo alguna que otra vez habré corregido algún error técnico tuyo pero sin faltarte el respeto.
En este caso lo que te señalé es que es obvio que se trata de un trabajador registrado, ya que si estuviese en negro no le notificarían el despido porque eso sería la confesión del empleador de que el trabajador en negro es su empleado. Y lo del contenido del recibo es obvio, ya lo señalé yo antes con relación al domicilio en mi respuesta a la consulta.
 #1469084  por DRalonso
 
¡SEGUIS! YO ESTOY PERFECTAMENTE CALMO Y ME TENES LAS PELOTAS LLENAS: ¡NO ALUDAS MAS A MI PERSONA!!!