Estoy desorientado. Luego de intercambio de CD entre trabajador y empleador cunado mandé el último TCL en donde ante negativas de tareas y negativa a reconocer la verdadera fecha de ingreso (mi cliente)se considera despedido por su EXCLUSIVA CULPA . bla..bla... Intimo plazo 48 hs realice liquidación conforme art 245,232,233 LCT sac y vac. prop. ademas agrego ARTS. 1 Y 2 LEY 25.323 Y MULTAS ARTS.8 Y 15 LEY 24.013.
Me vuelve amandar la misma CD anterior (Es algo raro o por un descuido cargó mal cuando imprimió la CD )( En ella intima a mi cliente a que se presente a trabajar bajo apercibimineto de abandono de trabajo). Pienso Contestar ratificando mi anterior TCL en todos y cada uno de sus terminos ya que por acuse de recibo de Correo Argentino la recibió el 4 de abril. Que opinan respecto a mandar la misma CD obedece a un error o hay algo más que no logro dilucidar, me extarña porque es una empresa grande.
Me vuelve amandar la misma CD anterior (Es algo raro o por un descuido cargó mal cuando imprimió la CD )( En ella intima a mi cliente a que se presente a trabajar bajo apercibimineto de abandono de trabajo). Pienso Contestar ratificando mi anterior TCL en todos y cada uno de sus terminos ya que por acuse de recibo de Correo Argentino la recibió el 4 de abril. Que opinan respecto a mandar la misma CD obedece a un error o hay algo más que no logro dilucidar, me extarña porque es una empresa grande.