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  • EMPLEADOR ENVIA DOS VECES MISMA CD

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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #146756  por JAN58
 
Estoy desorientado. Luego de intercambio de CD entre trabajador y empleador cunado mandé el último TCL en donde ante negativas de tareas y negativa a reconocer la verdadera fecha de ingreso (mi cliente)se considera despedido por su EXCLUSIVA CULPA . bla..bla... Intimo plazo 48 hs realice liquidación conforme art 245,232,233 LCT sac y vac. prop. ademas agrego ARTS. 1 Y 2 LEY 25.323 Y MULTAS ARTS.8 Y 15 LEY 24.013.
Me vuelve amandar la misma CD anterior (Es algo raro o por un descuido cargó mal cuando imprimió la CD )( En ella intima a mi cliente a que se presente a trabajar bajo apercibimineto de abandono de trabajo). Pienso Contestar ratificando mi anterior TCL en todos y cada uno de sus terminos ya que por acuse de recibo de Correo Argentino la recibió el 4 de abril. Que opinan respecto a mandar la misma CD obedece a un error o hay algo más que no logro dilucidar, me extarña porque es una empresa grande.

 #146782  por Grays
 
Pareceria q se trata de un error, deberias reiterar los terminos de tus dos ultimos TCL. Saludos

 #146791  por Sailaw
 
Enviale una último TCK en los términos del art. 234 LCT, y hacelo responsable también del art.2 de la 25323. (además de todo lo reclamado antes por supuesto), Das por concluido el dialogo Telegrafico o Postal, e inicia la acción o Seclo, segun el caso.

 #146821  por MORGAN
 
No hace falta mandar más nada, después del distracto -en este caso por el trabajador-, que decís le fue notificado, todo lo que se diga no tiene sentido, no sirve para nada.

 #146831  por democritus
 
Si me permiten otro aporte: fijate las fechas. Puede que la haya mandado antes de haber recibido tu última carta, y que los envíos se superpusieran. De todas maneras, comparto la opinión de Morgan: habiéndote considerado despedido, es superfluo mandar otro telegrama. Aunque, si querés, y como para el trabajador son gratis, podés mandar otro ratificando el anterior, como para que no queden lugar a dudas.

 #146869  por JAN58
 
Gracias a todos por sus aportes. Envió ratificacndo y obvio voy ál SECLO sin olvidar que a los 30 días envío nueva TCL por art. 80 y 132bis LCT

 #146914  por democritus
 
Sí. Eso está bárbaro. Si querés mi opinión, esperate a pedir un SECLO y tramitalo recién después de mandar la CD por el certificado, así podés ir al SECLO con esa multa.
Además, te comento que, según me ha tocado y por fallos que he visto, al empleador no le alcanza con poner a disposición el certificado para obviar la multa, y ni siquiera agregarlo en la contestación de demanda: tiene que consignarlo judicialmente. Al menos, encontré varios fallos que así lo dicen y me pasó personalmente con una trabajadora, con quien gané la multa debido a eso.
Si quiere ofrecerlo en el SECLO, podés negarte a recibirlo si existen diferencias en la registración: por ejemplo, salarios en negro, u horas extras no registradas, o cualquier otro similar, ya que el certificado no registra la realidad de la relación laboral.