Muy atinada, la remisión, que hace Claudio Fer, respecto, a haberse sostenido . "Con relación a la primera (denuncia), la interpretación corriente es que debe tratarse de juicios penales (Fassi - Yáñez), y que tiene que haber sido la denuncia anterior al inicio del pleito, y tampoco si la misma responde a un imperativo legal (Fenochietto), como podría ser este caso". Pero, no obstante ello, insistiré en mi postura. Lo de "juicios penales", no me convence, ya que, no sabemos, por ignorar el motivo de la denuncia, si ésta no
podría terminar en ello. Por otra parte, "ubi lex non distinguit, nec nos distinguere debemus". En cuanto, a que deba ser anterior, al inicio del pleito, no es lo que dice el texto del Código Procesal, sino, que dice: "....5) Ser o haber sido el juez autor de denuncia o querella contra el recusante, o denunciado o querellado por éste con anterioridad a la iniciación del pleito...." .
Por lo que se entiende, que, la que debe ser anterior, a la iniciación del pleito, es la denuncia o querella, del recusante, no la del juez del proceso.
En cuanto al imperativo legal, podría ser el argumento, más sólido, para desestimar la recusación; aunque, insisto, en que no sabemos, cuál fuera el motivo, que llevó al juez, a pedir la intervención del Colegio de Abogados.
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