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 #1469443  por sistemajuridico
 
Hola colegas, un juez me denunció ante el colegio de abogados y a mi cliente por incumplimiento de una manda judicial.Como pido que se aparte? ya no puede ser neutral. Hay animosidad.
 #1469446  por legalescom
 
CODIGO PROCESAL NACIONAL
RECUSACION CON EXPRESION DE CAUSA
Art. 17. - Serán causas legales de recusación:
......

5) Ser o haber sido el juez autor de denuncia o querella contra el recusante, o denunciado o querellado por éste con anterioridad a la iniciación del pleito.
 #1469447  por legalescom
 
Art. 18 - La recusación deberá ser deducida por cualquiera de las partes en las oportunidades previstas en el artículo 14. Si la causal fuere sobreviniente, sólo podrá hacerse valer dentro de quinto día de haber llegado a conocimiento del recusante y antes de quedar el expediente en estado de sentencia.
 #1469448  por ClaudioFer
 
Lamento decir que va a ser difícil que el planteo prospere.
Más temprano respondí a idéntica consulta formulada por el mismo usuario en el foro de Familia (también la repitió en temas varios). Las razones están allí expuestas. El link a la misma es el que sigue, y lo replico ya que es usual que quienes formulan la misma consulta en varios lugares no vean algunas respuestas de puros atolondrados:
https://www.portaldeabogados.com/foros/ ... 0#p1469445
 #1469451  por legalescom
 
Muy atinada, la remisión, que hace Claudio Fer, respecto, a haberse sostenido . "Con relación a la primera (denuncia), la interpretación corriente es que debe tratarse de juicios penales (Fassi - Yáñez), y que tiene que haber sido la denuncia anterior al inicio del pleito, y tampoco si la misma responde a un imperativo legal (Fenochietto), como podría ser este caso". Pero, no obstante ello, insistiré en mi postura. Lo de "juicios penales", no me convence, ya que, no sabemos, por ignorar el motivo de la denuncia, si ésta no
podría terminar en ello. Por otra parte, "ubi lex non distinguit, nec nos distinguere debemus". En cuanto, a que deba ser anterior, al inicio del pleito, no es lo que dice el texto del Código Procesal, sino, que dice: "....5) Ser o haber sido el juez autor de denuncia o querella contra el recusante, o denunciado o querellado por éste con anterioridad a la iniciación del pleito...." .

Por lo que se entiende, que, la que debe ser anterior, a la iniciación del pleito, es la denuncia o querella, del recusante, no la del juez del proceso.

En cuanto al imperativo legal, podría ser el argumento, más sólido, para desestimar la recusación; aunque, insisto, en que no sabemos, cuál fuera el motivo, que llevó al juez, a pedir la intervención del Colegio de Abogados.
 #1469452  por legalescom
 
Debo reconocer, la existencia de un obstáculo más, para que prospere la recusación con causa y es que "Ha de destacarse que las causales de recusación y excusación que el art. 17 señala, a excepción de los incisos 1º y 2º, todas las demás no se aplican a los profesionales que representan o patrocinan, porque ellas están destinadas únicamente a las partes".

Si bien, el consultante, refiere: "un juez me denunció ante el colegio de abogados y a mi cliente por incumplimiento de una manda judicial", se deberá entender que, el Colegio de Abogados, no tiene competencia, para juzgar a un particular, por lo que sólo se juzgaría la conducta del profesional y , por ende, no sería motivo de recusación.