Buenas tardes colegas, quería plantear una duda que tengo para escuchar opiniones o si me pueden compartir experiencias. Desde ya, totalmente agradecida a sus aportes. La consulta: Sucesión del 51% de las cuotas de una SRL que resultan ser 306 cuotas gananciales. A los herederos les corresponde: Cónyuge supérstite: 153 cuotas y el otro 50% del haber sucesorio se tiene que dividir en 4 hijos por lo que les corresponde 38,25 cuotas a cada uno.
La consulta es si estaría bien presentarlo así para la inscripción al IGJ. Según ley 19550 las cuotas son indivisibles, pero menciona casos de copropiedad (arts. 156 y 209) que se regula según las reglas del condominio. Estaría dentro de este caso? O hay algún sistema de ajuste o solución legal que se me pasa por alto para lograr que se transmitan cuotas enteras?. Me llama la atención además que todos las publicaciones del Boletin Oficial refieren transmisiones de cuotas enteras. Quisiera asegurarme antes de hacer publicación de edictos y dictámen profesional para el trámite de la inscripción. Les agradezco los comentarios y me serán de mucha ayuda para poder avanzar. Saludos a todos
La consulta es si estaría bien presentarlo así para la inscripción al IGJ. Según ley 19550 las cuotas son indivisibles, pero menciona casos de copropiedad (arts. 156 y 209) que se regula según las reglas del condominio. Estaría dentro de este caso? O hay algún sistema de ajuste o solución legal que se me pasa por alto para lograr que se transmitan cuotas enteras?. Me llama la atención además que todos las publicaciones del Boletin Oficial refieren transmisiones de cuotas enteras. Quisiera asegurarme antes de hacer publicación de edictos y dictámen profesional para el trámite de la inscripción. Les agradezco los comentarios y me serán de mucha ayuda para poder avanzar. Saludos a todos