Buenas tardes, les hago una consulta: cuando un abogado se registra por primera vez en Anses, es necesario que se resuelva el expediente 732 para que comience a hacer presentaciones? por la circular circular 31/15 entiendo que con sólo presentar la documentación requerida ya puede comenzar a iniciar, pero un una UDAI no dejan hasta que salga la resolución del 732.
Si bien la Prev 01/01 establece que el expediente se envía a resolver a la Unidad Coordinadora de Apoyo Operativo - Coordinación Apoyo Pasivos, en ningún momento dice que el abogado no puede actuar hasta que no esté resuelto el expediente.
Muchas gracias
Si bien la Prev 01/01 establece que el expediente se envía a resolver a la Unidad Coordinadora de Apoyo Operativo - Coordinación Apoyo Pasivos, en ningún momento dice que el abogado no puede actuar hasta que no esté resuelto el expediente.
Muchas gracias